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05 de mayo de 2024

Cartel de alquiler en Embajadores.

Cartel de alquiler en Embajadores.Carlos Luján / Europa Press

Incremento

Cuánto te pueden subir el alquiler en septiembre de este año

A partir de 2025, se establecerá un nuevo índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento

El pasado mes de abril se aprobó la ya conocida Ley de Vivienda en el Congreso de los Diputados tras el acuerdo que alcanzaron el Gobierno de coalición, EH Bildu y ERC. Esta normativa, la cual incorpora importantes novedades en materia de vivienda, se centra sobre todo en lo que respecta al alquiler, afectando de manera directa a los inquilinos.
Una de sus medidas más relevantes es la consolidación del límite a las subidas de los alquileres, ya que según detallan desde el Ejecutivo central, «incluye medidas para aumentar la oferta de vivienda a precios asequibles, evitar que se den situaciones de tensión en el mercado del alquiler y apoyar a jóvenes y colectivos vulnerables en el acceso a la vivienda».
Debido a este motivo, la Ley 12/2023, de 24 de mayo, que ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se centra en el derecho a la vivienda. En concreto, establece un tope de la subida de los alquileres al 2% para lo que resta de año, tal y como se encontraba establecido en la actualidad. De hecho, también detalla que de cara al próximo año, el incremento máximo anual será del 3% del alquiler para los contratos vigentes durante 2024.

El pequeño y gran tenedor de vivienda

De acuerdo con este límite del 2% que ha puesto el Gobierno para las subidas del alquiler, hay que recordar que su objetivo era servir de alivio a las personas más ahogadas por una inflación que no cambiaba su tendencia, ya que en ella influía la crisis energética y la guerra de Ucrania. En relación con ello, conviene explicar uno de los matices más importantes, la diferencia entre el pequeño y gran tenedor.
En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, es decir, poseedor de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial, la subida habrá que pactarse entre ambas partes, aunque en ningún caso podrá superar el umbral del 2% que se encuentra vigente.
Sin embargo, si es un pequeño tenedor, ese aumento de la renta del alquiler sí que podrá ser superior al 2%, aunque para ello las dos partes tienen que llegar a un acuerdo. Si finalmente no existe ningún advenimiento, no se podrá exceder en ningún caso dicho porcentaje.
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