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03 de mayo de 2024

Concentración que tuvo lugar en Pamplona en 2019 contra el programa ahora anulado

Concentración que tuvo lugar en Pamplona en 2019 contra el programa ahora anuladoPablo Ojer

El TSJN anula el programa de educación afectivo sexual que el PSOE y Sumar querían extender por España

'Eskolae', que fue el primer programa de este tipo implantado en España, ha sido anulado por segunda vez

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha anulado por segunda vez el programa de educación afectivo sexual 'Skolae' que pretendieron implantar de forma pionera en Navarra. Es el programa en el que se basan los que hasta ahora defendían los socios de Gobierno, PSOE y Sumar, en aquellas regiones donde gobernaban.
'Skolae' causó una gran polémica en la comunidad educativa de Navarra ya que pretendía educar sexualmente mediante juegos a todos los menores estudiantes desde la edad de 3 años, que luchaba contra «el amor tradicional» e incluso hacían preguntarse a los menores acerca de su género. Y fue un programa impuesto, que no se ofrecía a los colegios sino que se les obligaba a imponer. De ahí que algunos grupos de padres lo recurrieran ante los tribunales.
Por segunda vez, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha anulado «por errores en su tramitación» el procedimiento de elaboración por parte del Gobierno foral del plan de coeducación para el periodo 2021-23, que contenía el programa 'Skolae'.
En la sentencia, contra la que solo cabe recurso de casación ante el propio órgano judicial, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN señala que la «cuestión relevante» radica en «saber si se ha prescindido del procedimiento legalmente establecido en la elaboración de la disposición general o si incurre en contradicción legal».
'Lápida' de protesta contra el programa Skolae

'Lápida' de protesta contra el programa SkolaePablo Ojer

Al respecto, los magistrados reprochan al departamento de Educación «la ausencia de informes preceptivos», puesto que, según expone en la sentencia, no constan ni «los documentos que acrediten la oportunidad de la norma», ni «el listado de las normas que quedan derogadas», ni «su afectación a la estructura orgánica», ni el impacto por razón de género (pese a la existencia de dictamen favorable de la Consejería de Igualdad), ni el de accesibilidad y discapacidad.
Asimismo, subrayan que en el procedimiento legal «tampoco se incluyó la estimación del coste a que da lugar». «Se ignora si puede generar costes adicionales. No se ha aludido a la realización de informe por la Secretaría General Técnica del Departamento competente, 'como mínimo', sobre la corrección del procedimiento seguido y la adecuación al ordenamiento jurídico de la norma propuesta», destacan.
Y finalmente, añaden, «tampoco consta la remisión a todos los departamentos del Gobierno de Navarra para examen en la comisión de coordinación, trámite del que solamente puede prescindirse en caso de urgencia».
Según han señalado desde el TSJN, esta es la segunda ocasión en que la Sala anula «por defectos en la tramitación» el procedimiento para la implantación de 'Skolae'. Así, en junio de 2020 anuló la resolución dictada por el director general de Educación por la que se aprobó la implantación de 'Skolae' por haberse prescindido «total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido», puesto que «debió tramitarse como una disposición general (un reglamento), y no mediante un acto administrativo, al integrarse el citado programa en el currículum como materia transversal».
Tanto entonces como ahora, al haber decretado la nulidad por errores en la tramitación legal, la Sala «no entra a analizar el contenido del programa Skolae», tal y como también pretendían los recurrentes, un grupo de padres.
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