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28 de marzo de 2024

Simulación de mujeres de fiesta por las calles de una localidad

Simulación de mujeres de fiesta por las calles de una localidadFuente propia

Grabar a mujeres orinando en la calle y subirlo a webs porno no es delito

Un juzgado de Lugo no aprecia hecho delictivo conforme la legislación penal

Este ha sido el dictamen de un juzgado de Lugo: no resultan perseguibles las grabaciones a mujeres que hacen sus necesidades en la vía pública y se cuelgan luego en páginas de pornografía. Esta resolución del juez de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Viveiro se emitió en el marco de una investigación de grabaciones de 2019 a más de 80 mujeres en las fiestas de A Maruxaina (Cervo, provincia de Lugo).
El magistrado había archivado de forma provisional la causa abierta el pasado marzo. La denuncia de más de 80 mujeres informaba de que grabaciones suyas miccionando en la romería se habían publicado en Internet, algunas de ellas en plataformas de pago. Una decisión que derivó en una manifestación de protesta en Lugo y en la presentación de recursos de reforma y apelación por parte de gran parte de las denunciantes.

No hay delito

El auto de septiembre de Pablo Muñoz Vázquez desestima todos los recursos y confirma su decisión previa, en contra de las denunciantes y de la propia Fiscalía. El juez no ve delito contra la intimidad ni la integridad moral en estas grabaciones clandestinas y su posterior difusión pues se realizaron «en plena vía pública y no en un espacio privado y reservada al conocimiento de las demás personas».
El juez subraya que «no se aprecia el ánimo tendencial de quebrantar la resistencia física y moral» de las mujeres. Para que existiera delito, parafraseando una resolución del Tribunal Supremo debería crearse en las supuestas víctimas «sentimientos de temor, angustia e inferioridad, susceptibles de humillarles, de envilecerles y de quebrantar, en su caso, su resistencia física y moral».
Citando jurisprudencia previa de las Audiencias Provinciales de Jaén, Sevilla y Pontevedra, para que fuera considerado delito debería existir una «colocación clandestina de aparatos de filmación o transmisión de la imagen en lugares cerrados y privados», o incluso emplear «los citados artificios técnicos para grabar a distancia y desde fuera, lo que acontece en los lugares cerrados».

Lucha por lo civil

Las sentencias aludidas concluyen que «la obtención clandestina o inconsentida de imágenes en lugares públicos o en exteriores» no es punible por la vía penal, sino que «debe tener respuesta extrapenal», es decir, abordarse por la vía civil. No corresponde a un juzgado de materia penal analizar si la conducta denunciada puede ser delito conforme a las normas civiles, como la Ley Orgánica 1/1982, de Protección Civil del Honor, la Intimidad y la Propia Imagen.
Dado que la resolución no es firme, se espera que algunas de las partes personadas presenten recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Lugo contra la decisión del juez instructor de la causa. Sin duda, todo un recorrido legal que seguirá esclareciendo la casuística de estas malas praxis practicadas en las vías públicas de muchas de localidades de España.
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