Fundado en 1910

11 de mayo de 2024

Varias activistas provida en septiembre en el Congreso

Varias activistas provida, en septiembre, en el CongresoEP

Las prisas de Sánchez

El PSOE usa un atajo para aprobar la pena de cárcel contra los provida sin debate y exprés

La reforma del Código Penal para impedir los rezos y vigilias junto a las clínicas abortistas seguirá la misma tramitación rápida que siguió la Ley de la Eutanasia en pleno estado de alarma

La historia se repite. El PSOE está utilizando un atajo para aprobar cuanto antes la reforma del Código Penal que castigará con penas de cárcel de entre tres meses y un año las concentraciones a las puertas de las clínicas abortistas; o, en su lugar, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días. Idéntico atajo, curiosamente, al que utilizó para sacar adelante la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia, aprobada definitivamente el pasado marzo, en pleno estado de alarma.
Desde el grupo parlamentario socialista estiman que la reforma podría estar publicada en el BOE en cuestión de meses, una vez que este jueves el pleno del Congreso tumbó las enmiendas a la totalidad presentadas por el PP y Vox. La mayoría absoluta de 176 diputados la tienen más que asegurada con los votos de la coalición gubernamental y sus socios habituales. Incluido el PNV, pese a sus raíces cristianas. Así que será un paseo.

La reforma del Código Penal se está tramitando como proposición de ley orgánica

La iniciativa se está tramitando como proposición de ley orgánica del grupo parlamentario socialista y no como proyecto de ley orgánica del Gobierno, algo incomprensible a juicio de los partidos provida. «¿Qué es lo que temían ustedes?», preguntó la popular María Teresa Angulo durante el debate, en el que tanto ella como la portavoz de Vox se quejaron de la «inconstitucionalidad» de la reforma y del «populismo punitivo» de Pedro Sánchez.

La gran diferencia

La diferencia es sustancial. La carretera del proyecto de ley es más larga y sinuosa que la de la proposición de ley, porque en una entra en juego el Gobierno y en la otra no. Dicho de otra manera: no habría dado tiempo a que este tipo delictivo en el Código Penal pensado únicamente contra los provida estuviera aprobado este curso parlamentario.
La primera opción habría conllevado que el Ministerio de Justicia elevara un proyecto de ley orgánica al Consejo de Ministros, la apertura de un plazo de consulta pública, la petición de informes a los órganos consultivos del Estado (no preceptivos pero sí recomendables)… Todo antes de enviar la reforma al Congreso.
La segunda, por el contrario, evitará que la reforma tenga que pasar por el Consejo de Ministros: su tramitación ha empezado directamente en el Congreso. Esa fue la carretera que eligió el PSOE para una ley tan polémica como la de la eutanasia, cuya tramitación fue muy controvertida porque los socialistas hurtaron todo debate y silenciaron a los órganos consultivos.
De hecho en un acto de protesta, el Comité de Bioética –que depende de los ministerios de Sanidad y Ciencia– emitió un informe motu proprio. Uno muy crítico: «Legalizar la eutanasia y/o auxilio al suicidio supone iniciar un camino de desvalor de la protección de la vida humana cuyas fronteras son harto difíciles de prever, como la experiencia de nuestro entorno nos muestra», alertaba.

La versión del PSOE

Desde el grupo parlamentario socialista niegan a El Debate que haya intencionalidad oculta en la tramitación de esta reforma como proposición de ley orgánica. «No es improvisado. Llevamos mucho tiempo trabajando en esta reforma, es trabajo adelantado y queríamos aprovecharlo», señalan.
Afirman que también los grupos parlamentarios pueden legislar y que llevan dos años de reuniones. La última, la que el pasado mes de mayo mantuvieron varias diputadas y senadoras del PSOE con cuatro responsables de la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción Voluntaria del Embarazo.
En aquel encuentro participaron la responsable de Igualdad del grupo parlamentario socialista en el Congreso, Susana Ros, las portavoces de Igualdad en el Congreso y Senado, Laura Berja y Donelia Roldán, y la portavoz adjunta de Justicia, Andrea Fernández.
De allí salió esta reforma del Código Penal que a partir de ahora queda en manos de la Comisión de Justicia del Congreso. Se designará una ponencia de diputados que redactará un informe, habrá un plazo de enmiendas parciales, pasarán por la Comisión los expertos que el PSOE y Unidas Podemos quieran –que para eso tienen la mayoría– y después se votará en Pleno. De ahí al Senado.

El dictamen del Consejo de Estado no habría sido obligado pero sí recomendable 

Por su parte, desde el Consejo de Estado aclaran que, aunque esta reforma del Código Penal se hubiera tramitado a través del Consejo de Ministros, el Gobierno no necesariamente habría estado obligado a pedirles un dictamen. En el caso de las leyes orgánicas (el Código Penal lo es), los dictámenes del Consejo de Estado solo son preceptivos cuando estas se refieren a transferencias o delegación de competencias estatales a las comunidades autónomas.
No obstante, añaden que lo normal es pedir opinión al Consejo de Estado «para hacerlo bien». De hecho la mitad de los dictámenes que el Ejecutivo le solicita no son preceptivos.

La reforma del Código Penal

Lo que el PSOE propone, y tiene la mayoría para sacarlo adelante, es añadir al artículo 172 del Código Penal lo siguiente:
​1. El que hostigue o coarte la libertad de una mujer que pretenda ejercer su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, promoviendo, favoreciendo, o participando en concentraciones en las proximidades de lugares habilitados para interrumpir embarazos, causando un menoscabo en la libertad o intimidad de esta, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.
2. Atendidas la gravedad, las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, el tribunal podrá imponer, además, la prohibición de acudir a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres años.
3. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.
Comentarios
tracking