Fundado en 1910

27 de abril de 2024

Constitución Española de 1978

Constitución Española de 1978

Justicia 

Los expertos consideran una «imprudencia» hablar de reforma constitucional en un escenario de total atomización política

Juristas de referencia han analizado para El Debate las posibilidades de una modificación de la Constitución Española de 1978, en un momento en el que la «dispersión parlamentaria» se aleja del «imprescindible consenso» de la Transición

El Partido Socialista fijaba, el pasado verano, un horizonte político para poner en marcha una serie de reformas constitucionales, con la intención de acometer un aluvión de cambios en el texto vigente de 1978. Los socialistas en el Gobierno, con Pedro Sánchez al frente, abrían el debate, en plena temporada estival, sobre una amplia batería de iniciativas con las que, bajo el pretexto de blindar la Sanidad, garantizar la reforma de las pensiones o introducir cambios en el sistema político español, ocultaban su verdadera intención de abordar un cambio en el contenido de la Constitución actual. Para ello, necesitarían el apoyo de un amplio espectro de partidos con representación en el Parlamento que, en este momento, parece una utopía. En el aniversario de la Carta Magna y en semejante contexto institucional, los expertos se manifiestan contrarios a la idea. 
«Todas las leyes, y la Constitución lo es, son susceptibles de ser modificadas para mejorarlas», asegura el vicepresidente emérito del Tribunal Constitucional Ramón Rodríguez Arribas. Sin embargo, el veterano Magistrado asegura que al tratarse de «algo tan serio, no admite ni una ejecución precipitada, ni lavada de las coincidencias de opinión política, entre las distintas sensibilidades, ni alejada del consenso que se dio en el momento de su redacción». 
Y añade: «Ahora sería imposible llegar a los acuerdos para hacer cualquier reforma según los mecanismos propios que recoge el artículo 167 o en base a los cualificados del artículo 168». Para Rodríguez Arribas «si bien cabría la posibilidad de hablar de una reforma para el futuro, en este momento me parece una imprudencia tratar de llevarla a cabo porque la mera dispersión parlamentaria de siglas políticas, llevaría el intento a la frustración». 

Un mecanismo garantista

Tal y como recoge el propio texto del setenta y ocho, los proyectos de reforma constitucional «deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado». «De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma», continúa.
Una vez «aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras». En el caso de que la propuesta de revisión constitucional fuese «total» o bien «parcial que afecte al Titulo preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes». 
En dicho supuesto, las Cámaras elegidas «deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras». Aprobada la reforma por las Cortes Generales, «será sometida a referéndum para su ratificación» por el pueblo español.

«Perpetrar una reforma por la puerta de atrás»

Para el catedrático valenciano de Derecho Constitucional Carlos Flores «pocos países debe haber en el mundo que, no estén contentos con poder aprovechar su Fiesta Nacional –la nuestra, el Doce de Octubre– para ensalzar. Aquí, sólo sirve para denostar nuestra propia historia y no para reivindicar, sino para despreciar nuestras aportaciones a la civilización universal. En la misma línea hay quienes aprovechan el Día de la Constitución –el nuestro, el Seis de Diciembre– en lugar de para felicitarse por los avances logrados bajo su vigencia, para apuntar todas las carencias y todas las disfunciones detectadas –o imaginadas– en su articulado, y para conjurarse de cara a una inminente reforma que, por lo demás, nunca acaba de llegar». 
«Porque –esa es otra– pocos países habrá en los que su Gobierno hable tanto y haga tan poco al respecto. Desde que uno tiene uso de razón, la idea de emprender una reforma de gran calado en la Constitución de 1978 no ha dejado de estar nunca sobre la mesa, por más que nunca se haya llegado siquiera a acometer. Al tiempo que las propuestas respecto de qué aspectos puntuales de la misma convendría retocar a fin de modernizarla o de neutralizar algunas de las disfunciones que el tiempo ha puesto de relieve –la sucesión a la corona, las prerrogativas parlamentarias, la votación de investidura, los derechos sociales– nunca han cesado de aparecer, jamás han corrido otra suerte que la de su inmediato archivo», añade el catedrático de la Universidad de Valencia (UVAL)
Para el experto jurista «así las cosas, diríase que la clase política española prefiere seguir contando con una Constitución a cuya redacción supuestamente defectuosa pueda seguir imputando todo tipo de responsabilidades, antes que acometer una reforma constitucional técnicamente seria, políticamente equilibrada, y ampliamente consensuada, que acalle críticas infundadas y abra horizontes de futuro». 
O, «lo que es peor aún, perpetrar esa reforma por la puerta de atrás, merced a leyes –y aun a Decretos– que subviertan los principios y contradigan los valores constitucionales, en la confianza de que los órganos llamados a garantizar la supremacía de nuestra Carta Magna no adviertan sus propósitos, o estén lo suficientemente anestesiados como para no ponerles coto», advierte. 

Ahora, «inoportuna»

Por su parte, el también catedrático de Derecho Constitucional Vicente Garrido sostiene que si bien la adecuada redacción de la Carta Magna vigente «no impide algunas reformas convenientes, aunque no absolutamente necesaria, desde luego, ahora, son inoportunas».
«Alguien que no recuerdo escribió que las constituciones son cadenas con las que los hombres se atan conscientemente en momentos de lucidez para no suicidarse en momentos de locura. Creo que nos debemos sentir muy a gusto encadenados con esta Constitución de 1978, con su espíritu legal y con el régimen que establece y que nos impide un suicidio colectivo ante los ataques que sufre constantemente», lamenta el profesor Garrido. 
«Se podría reformar la Constitución territorial para establecer una clarificación competencial, mecanismos de cooperación, bases claras del sistema de financiación y nueva configuración del Senado, concretar y mejorar la forma de elección de los órganos constitucionales del Estado y alguna previsión del régimen electoral para evitar el sinsentido de que partidos, con escaso vigor, estén determinando la política de todo un país», apunta Garrido.
«Pero», añade, «sin consenso, la reforma es imposible. Y desde luego son rechazables las propuestas de un proceso constituyente que, visto de dónde proceden, esconden el deseo de implantación de un régimen pseudo-bolivariano» al gusto de quienes lo promueven. 
Comentarios
tracking