Fundado en 1910

29 de abril de 2024

Su Majestad el Rey durante su intervención en la entrega de despachos a la LXX promoción de la Carrera Judicial

Su Majestad el Rey durante su intervención en la entrega de despachos a la LXX promoción de la Carrera JudicialCasa de S.M. el Rey

Tribunales 

Los expertos consideran que la modificación de la inviolabilidad del Rey es «tendenciosa e imposible»

Las recientes declaraciones de la Ministra de Justicia sobre la revisión de la norma que impide perseguir penalmente al Jefe del Estado, y que ya fue planteada por Sánchez el pasado verano, han suscitado una importante controversia jurídica

Las sospechas que se ciñeron sobre Don Juan Carlos tras conocerse que la Fiscalía Anticorrupción le investigaba por una donación de 100 millones de dólares recibidos de la monarquía de Arabia Saudí, en concepto de presuntas comisiones por la construcción del AVE de Medina a La Meca, dañaron severamente su imagen. En un intento por desligar su figura de la de su hijo Felipe VI, Zarzuela ha intentado mejorar la transparencia de la institución y rebajar la exposición de sus miembros. Sin embargo, lejos de calmar el temporal y pese a que la instrucción de las pesquisas sobre el comportamiento patrimonial del emérito están abocadas al archivo, como ha sucedido recientemente en Suiza, el pasado verano Pedro Sánchez se abría a revisar constitucionalmente la inviolabilidad del monarca. 
Una posibilidad que, sin ser inmediata, ha vuelto a evocar este lunes la titular de Justicia, Pilar Llop. Los expertos, por su parte, consideran que la modificación legal de un aspecto tan delicado tiene más connotaciones políticas que de mejora de la Casa Real como institución y la califican de «tendenciosa e imposible». 
La inviolabilidad del monarca, consagrada en el artículo 56.3 de la Constitución, impide que el Rey de España sea perseguido por los actos cometidos durante su reinado. En el caso de Don Juan Carlos, hasta junio de 2014, fecha en la que quedó desprotegido de los actos que hubiese podido cometer tras abdicar en favor de su hijo Felipe VI, pero que no ha impedido dejarle blindado como aforado ante el Tribunal Supremo
El vicepresidente emérito del Tribunal Constitucional Ramón Rodríguez Arribas ha analizado para El Debate las circunstancias legales en las que el titular de la Corona «no tiene ningún tipo de responsabilidad por sus actos». Y cómo, una vez abandonada su condición de reinante «sí que está protegido por el decreto dictado por el Gobierno» tras la renuncia de Juan Carlos I «en el que se aforó expresamente tanto a los reyes eméritos, como a la esposa del rey actual». Algo que, inicialmente, no estaba previsto en nuestro ordenamiento. 
«En la mayoría de las monarquías parlamentarias, las mejores democracias del mundo, de iure o de facto, los monarcas son inviolables cuando cesan», asegura Rodríguez. «Ningún rey ha sido perseguido» por sus actuaciones, incluso, cuando ya se hubiera apartado de la vida oficial. «Hacerlo supondría romper la esencia de la Jefatura del Estado que representa a la nación, sin facultades ni funciones ni, por tanto, responsabilidades», ha explicado en declaraciones a El Debate. 
Si lo que quieren «es estudiar qué facultades le damos a un monarca que no puede hacer nada si previamente no cuenta con la firma de otra autoridad del Estado», advierte Rodríguez Arribas, «entonces vamos a darle la posibilidad de nombrar generales de las FAS, intervenir en la elección y nombramiento de embajadores, disolver las  Cortes cuando no se forma Gobierno...».
No en vano, hasta la fecha, «el Rey ha estado encerrado un debate esencialmente político» que no se corresponde con la demanda social. «En mano de las futuras generaciones, que le protegerán, está salvarle, bajo la excusa de la seguridad, de quienes quieran atacar a la monarquía, no para destruir sino para construir», ha reflexionado Rodríguez Arribas.

Empezar algo tan grave como la reforma del artículo 168 de la Constitución, con prisa, es una catástrofeRamón Rodríguez Arribas, vicepresidente emérito del TC

«Mayor escándalo debería ser, por ejemplo, en pleno siglo XXI, el por qué no se suscita la misma urgencia para modificar la actual preferencia del hombre sobre la mujer para reinar», apunta el vicepresidente emérito del TC. Una situación que, «si bien ha quedado superada, porque el motivo era la formación militar que hace años las mujeres no podían ser, hasta ahí la razón metajurídica, en la práctica y sin prisa se plantea el contexto para una reforma seria. Y, ello, sin cuestionar en absoluto que Doña Leonor va a ser reina de España», añade.
Para el catedrático de Derecho Constitucional Vicente Garrido el planteamiento socialista sobre una futura y eventual retirada de la inviolabilidad en España es «una barbaridad». 
«En primer lugar porque en todas las monarquías democráticas europeas y parlamentarias», se da «dicha protección cualificada». Pero, también, «en los presidentes de las Repúblicas democráticas». «Quienes hacen este tipo de propuestas quieren que la opinión pública identifique a la monarquía con un régimen menos democrático que la república, cuando la Segunda República española, por ejemplo, fue un régimen totalitario» ha asegurado. 
Modificar la Constitución «por el procedimiento agravado» es una pretensión «casi imposible» para Garrido: «No creo que al PSOE le convenga entrar en ese juego. Si acaso entra, saben que esa reforma no va a prosperar porque necesita el respaldo de dos tercios de diputados y otros tantos de senadores, que se disuelvan las Cortes, que se convoquen nuevas elecciones y que las nuevas cámaras ratifiquen, por dos tercios de sus componentes, la decisión». 
Comentarios
tracking