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25 de abril de 2024

Fachada del Tribunal Constitucional

Fachada del Tribunal ConstitucionalAlejandro Martínez Vélez / Europa Press

Tribunales

El Constitucional anula los límites de la Generalitat a los precios del alquiler

El Pleno del Tribunal de Garantías ha admitido, por unanimidad, parte del recurso de inconstitucionalidad planteado por el Partido Popular contra la norma catalana de medidas urgentes para la contencío de rentas en los contratos de arrendamiento

Por unanimidad. El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido, parcialmente, el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados contra varios artículos de la ley catalana de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamientos de vivienda. La sentencia, que ha tenido como ponente al magistrado Ramón Sáez, ha declarado la ilegalidad de los artículos con los que la Generalitat reguló un límite máximo para los precios del alquiler, al entender que en ente autonómico invadió las competencias reservadas al Estado, en esta materia.
El fallo, que reafirma el consenso avanzado por El Debate en el seno del Tribunal, reconoce cómo en base al artículo 149.1.8 de la Constitución otorga la exclusividad de la «competencia en materia civil para regular» este tipo de contratos al Gobierno central y le «atribuye la competencia para establecer los criterios de ordenación general del sector de la contratación privada en aquellos territorios autonómicos que cuenten con legislación propia».
No en vano, «la finalidad de la reserva estatal en materia de derecho de contratos estriba en la necesidad de garantizar un común denominador en los principios que deben regir las obligaciones contractuales» que de seguridad a los ciudadanos por igual, «lo que se logra» sólo «cuando las categorías generales son las mismas en todo el territorio nacional».

El fallo afecta a los artículos 2, 3.2, 3.3, 3.4, 6, 7.1, 15.1, 16.2 y 18 y las disposiciones adicionales primera y cuarta de la Ley de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre

En este sentido, «siguiendo la jurisprudencia constitucional» previa, la competencia estatal de las «bases de las obligaciones contractuales» reguladas por la legislación española «debe ser entendida como una garantía estructural del mercado único y supone un límite en sí —un límite directo desde la Constitución— a la diversidad regulatoria que pueden introducir los legisladores autonómicos».

Admisión parcial

Sin embargo, la decisión de los magistrados ha sido parcial, para las peticiones del Partido Popular, ya que ha limitado los efectos de la declaración de inconstitucionalidad a las situaciones jurídicas no consolidadas. Salvando el resto «en base al principio de seguridad jurídica y al legítimo fin de procurar la estabilidad en las relaciones contractuales preexistentes».
Por tanto, la sentencia desplegará efectos «a futuro»por lo que «los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al momento de la presente resolución se mantienen en sus términos», ha declarado el Pleno que, como ya avanzó El Debate, mantiene el consenso en las causas de trascendencia política.
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