Fundado en 1910

29 de marzo de 2024

Juana Rivas

Juana RivasEfe

Tribunales

La Audiencia de Granada pone en libertad a Juana Rivas

La madre malagueña, condenada por sustracción de menores, recibió del Consejo de Ministros un indulto parcial. Ahora el tribunal corrige al juez que se negó a aplicar dicho perdón

acondición de que no delinca en los próximos tres años, la Audiencia de Granada ha acordado poner en libertad a la madre malagueña Juana Rivas. Lo hace en contra de lo decidido por el juez de primera instancia que se negó a suspender la pena de prisión de dos años de cárcel impuesta por el Supremo, como autora de un delito de sustracción de menores tras desaparecer con sus dos hijos, para alejarlos de su padre, el italiano Francesco Arcuri, y que recibió después un indulto parcial del Gobierno.
En un auto de la Sección Primera de la Audiencia de Granada, se ha admitido el recurso planteado por la defensa de Rivas ante el tribunal provincial y los tres magistrados encargados de resolver la causa han decidido revocar la negativa anterior.
De este modo, la vecina de Maracena, que actualmente se encontraba cumpliendo pena de arresto domiciliario con un brazalete de control telemático desde finales del pasado mes de diciembre, tendrá que participar en programas de parentalidad positiva. Una medida adicional que había sido expresamente solicitada por la acusación particular de su exmarido quien tiene recurrida, ante el Tribunal Supremo, la medida de gracia concedida a Rivas por el Ejecutivo de Pedro Sánchez.
El incumplimiento de esta condición, así como la comisión de un nuevo delito durante el plazo de suspensión que se concede, podrá dar lugar a la revocación del beneficio de la suspensión. El auto de la Sección Primera de la Audiencia de Granada, avanzado por Europa Press, indica cómo para acordar esta cancelación del cumplimiento de la pena se ha tenido en cuenta que tanto la acusación pública como la particular han estado conformes con la concesión del beneficio de la suspensión.

La sombra de los «abusos» a sus hijos

El pasado 10 de diciembre, el 'caso Juana Rivas' asistía a un giro radical tras conocerse que Manuel Piñar, juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Granada, tomaba la decisión de confirmar la pena de prisión firme impuesta por el Supremo a la malagueña -desoyendo a la Fiscalía General del Estado- al considerar que Rivas es «un grave peligro para sus hijos», aludiendo a los «abusos sexuales» que sufrió uno de ellos «mientras estaba bajo su custodia».
Unas revelaciones que, según señalaron entonces a El Debate fuentes próximas al caso, motivaron la resolución del juez, basándose en los hechos ocurridos en los meses de marzo y abril de 2017, mientras el padre de los menores, Francesco Arcuri, estaba en Italia, y cuando ya la Justicia española había decretado en favor del progenitor que los niños permanecieran bajo sus cuidados. La voz de alarma saltó en la guardería del más pequeño de los dos hermanos, de dos años, cuando aquejado de un dolor muy intenso en el abdomen fue trasladado al hospital tras detectar una mancha anómala en su ropa interior.
Desde allí, y según las mismas fuentes, le derivaron a un médico forense que emitió un informe aludiendo a «lesiones relevantes» de origen sexual, con presuntos restos de madera en las mucosas del menor, a las que ahora alude el juez. Cuando se citó a la madre, Juana Rivas, lejos de sorprenderse alegó, que era el propio niño el que se introducía objetos de manera recurrente.
Por ello el magistrado, al que ahora ha rectificado la Audiencia Provincial, se negó a ejecutar la plena libertad a Juana Rivas porque podría representar un «grave peligro para sus hijos». No en vano, el juez insistía en su auto cómo «este juzgado ya no sabe cómo hacer que llegue al conocimiento de los restantes tribunales y, por supuesto, del Gobierno que estando los hijos bajo el cuidado y custodia de la madre, uno de ellos fue abusado sexualmente, según dictaminó la pediatra, un forense y manifestó el propio menor».
En el auto, Piñar se aferró al hecho de que los artículos que regulan la suspensión de la pena «facultan pero no obligan» a suspenderla. Tras lo cual, determinaba que no había lugar a conceder a Rivas el «beneficio» de suspender la ejecución de su condena de cárcel.

Temas

Comentarios
tracking