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29 de marzo de 2024

Las ministras Montero y Belarra en la presentación del libro de Iglesias

Las ministras Montero y Belarra en la presentación del libro de IglesiasEFE

El CGPJ aprueba por unanimidad el informe crítico con la Ley Trans

El Consejo advierte de que las mujeres no transexuales podrían ver vulnerados sus derechos, entre otros casos en el ámbito del deporte

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este miércoles por unanimidad su informe sobre la futura «Ley Trans» en el que advierte sobre determinados aspectos del proyecto normativo que podrían vulnerar derechos de las mujeres no transexuales y ha reclamado un mayor control en el caso de los menores de 16 años que quieran cambiar de sexo.
El Pleno del CGPJ ha avalado parte de la propuesta de los ponentes, los vocales ponentes los vocales Ángeles Carmona, Clara Martínez de Careaga y Wenceslao Olea en el dictamen sobre el anteproyecto legal elaborado por el Ministerio de Igualdad, que ocupa Irene Montero, y que vio la luz después de una dura negociación en el seno del propio Gobierno.
Aunque en líneas generales, el máximo órgano de gobierno de los jueces califica como «loable» la finalidad del anteproyecto en su intento por garantizar la igualdad y evitar la discriminación del colectivo al que se refiere, las conclusiones definitivas arrojan una serie de consideraciones técnicas por las que la totalidad de los miembros del CGPJ han vetado el contenido de la norma.
El anteproyecto, ha concluido el CGPJ, contiene disposiciones que contradicen el derecho fundamental a la igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española, en la medida en que propician el «indeseado efecto de generar situaciones de discriminación positiva y, por tanto, de discriminación por lo general indirecta de aquellas personas no contempladas en su ámbito subjetivo de aplicación, especialmente significativa respecto de las mujeres no transexuales».

Se ha acordado modificar la expresión «mujeres no transexuales» en el apartado de la propuesta referido al riesgo de discriminación de aquellas personas no contempladas en la norma y sustituirla por la palabra «mujeres»

Con especial incidencia en «las medidas referidas al deporte, actividad física y educación deportiva. El texto de los ponentes aprecia la voluntad de garantizar el pleno respeto al principio de igualdad de trato y no discriminación de las personas trans y LGTBI en la práctica deportiva, pero considera indispensable introducir las cautelas necesarias a fin de evitar que la práctica de actividades deportivas pueda suponer la discriminación de mujeres deportistas no transexuales, atendida la realidad de la diferencia de las condiciones físicas existentes y de la superioridad física de la mujer transexual frente a la que no lo es».
Por mayoría, se ha acordado proponer que se valore la necesidad de que algunos de los preceptos del texto remitido por el prelegislador tengan rango de ley orgánica al ser su finalidad esencial desarrollar el principio de igualdad -recogido en el artículo 14 de la Constitución- en relación con las personas LGTBI y transexuales.
El Pleno, en bloque, ha acordado señalar en el informe su disconformidad con la prohibición de terapias de conversión que recoge el anteproyecto. El órgano de gobierno de los jueces considera que no cabe la prohibición en aquellas situaciones en las que se cuenta con el consentimiento del afectado.

Una técnica legislativa confusa

El resultado de la deliberación mantenida por el Pleno, este mismo miércoles, transmite al prelegislador sus dudas respecto a que una ley de carácter «integral y transversal» sea la herramienta adecuada, necesaria y proporcionada para conseguir el objetivo de proteger a las personas trans y LGTBI.
Una finalidad que se ha señalado que podría alcanzarse restringiendo el contenido normativo del anteproyecto a los «aspectos nucleares, troncales y autónomos» específicamente referidos a alcanzar la igualdad de las personas trans y a proteger los derechos del colectivo LGTBI que no estén contemplados ya en otras leyes; e, introduciendo las modificaciones de otras normas que resulten necesarias a través de las disposiciones finales.
Asimismo, el Consejo ha rechazado el uso reiterado de esa una técnica legislativa -normas integrales y transversales- que, además de solaparse con otras leyes vigentes, conduce a una «excesiva atomización del ordenamiento jurídico» al dotar a determinados colectivos de un régimen privilegiado de protección, al margen del régimen aplicable al resto de ciudadanos, «con notable detrimento del derecho a la igualdad y del principio de seguridad jurídica».

Menores afectados

En el caso de los menores que quieran cambiar de sexo, el informe considera que entre los 14 y los 16 años -tal y como contempla la norma para los menores de entre 12 y 14- también debería intervenir un juez, para comprobar que el menor tiene suficiente madurez y estabilidad.
El dictamen ha sometido el anteproyecto a un juicio de proporcionalidad en el que se han enfrentado, por una parte, los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad (artículo 10.1 CE), a la integridad moral (artículo 15 CE), a la intimidad (artículo 18.1 CE) y a la protección de la salud (artículo 43 CE) y, por otro lado, el principio que obliga a proteger a las personas menores de edad (artículos 39.3 y 4 CE).
A juicio de los vocales del Consejo, la opción elegida por el prelegislador de no limitar a los mayores de edad la posibilidad de solicitar la rectificación registral del sexo dota a los principios y derechos reconocidos constitucionalmente de una «mayor virtualidad» y entraña «un importante beneficio para los titulares del derecho, al menos en términos de tutela de su derecho a la intimidad y de reconocimiento de un ámbito de libre decisión y desarrollo de su personalidad».

El Constitucional establece que en caso de ausencia de madurez suficiente o de estabilización de la transexualidad, la protección del superior interés del menor justifica restringir sus derechos constitucionales

No en vano, cuando el anteproyecto legitima a los menores de entre 14 y 16 años a solicitar la rectificación registral del sexo sin más condiciones que la asistencia de sus representantes legales, «no cumple con el principio de especial protección de los menores de edad y, en términos de proporcionalidad, con la especial primacía de su superior interés». Esa mínima exigencia no es suficiente para proteger el interés de los menores comprendidos en esa franja de edad que carezcan del suficiente grado de madurez o cuya situación de transexualidad no esté estabilizada.
«Por tanto», concluye el texto a este respecto, «resulta conveniente someter el ejercicio del derecho de rectificación de la mención registral del sexo por parte de los menores de 16 años» a las condiciones de «suficiente madurez» y «estabilidad en la situación de transexualidad» que se exigen a los menores de entre 12 y 14 años; condiciones para cuya comprobación el juez deberá disponer de los oportunos informes y aumentar hasta los 18 años la edad para que una persona pueda solicitar por sí misma la rectificación de la mención registral relativa al cambio de sexo-
En todo caso, el CGPJ deja la puerta abierta a la presentación de un expediente de jurisdicción voluntaria como el procedimiento más adecuado para abordar la cuestión de cambio de sexo en el caso de menroes, al tratarse de un procedimiento «rápido, transparente y accesible», acorde con las exigencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Votos concurrentes

Los vocales Juan Manuel Fernández, José Antonio Ballestero y José María Macías han anunciado, además, la formulación de un voto concurrente en relación con el ejercicio del derecho a la rectificación registral de la mención relativa al sexo, en el que señalan que la mera declaración de voluntad no puede ser por sí sola elemento suficiente para la efectividad del derecho a la rectificación registral, debiendo exigirse la acreditación -por los medios que el legislador estime proporcionados y oportunos- de la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento.
Por otra parte, los vocales Carmen Llombart, José Antonio Ballestero, José María Macías y Nuria Díaz Abad han formulado otro voto concurrente en el que consideran que el anteproyecto afecta a derechos fundamentales como la libertad ideológica y religiosa (artículo 16 CE), la libertad de expresión (artículo 20 CE) y el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral con sus propias convicciones (artículo 27.3 CE). El voto concurrente también cuestiona la definición de discriminación directa contenida en el anteproyecto, al estimar que no cumple los principios de legalidad penal y de seguridad jurídica en la medida en que incluye situaciones que no han llegado a producirse.
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