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El fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, en un acto

El fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, en un actoEuropa Press

Tribunales

El juicio a García Ortiz obliga al Supremo a pronunciarse, por primera vez, sobre la suspensión del fiscal general del Estado

La Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) ha solicitado al Alto Tribunal que le ordene, de manera preventiva, apartarse del cargo

Por primera vez el Supremo tendrá que pronunciarse sobre la posibilidad de suspender, de manera cautelar aunque forzosa, al fiscal general del Estado que se niega a dejar el cargo pese a estar procesado por un delito de revelación de secretos, presuntamente cometido contra el novio de la presidenta de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

El Alto Tribunal está llamado a resolver la petición por la que la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), parte en la causa como acusación popular considera que, una vez se dicte el auto de apertura de juicio oral, el titular del Ministerio Público no puede seguir al frente de la institución llamada a defender la legalidad en el marco del procedimiento que concierne al jefe de todos los fiscales que la componen, que son sus subordinados jerárquicos.

No hay precedentes jurisprudenciales, ni siquiera doctrinales, sobre la cuestión porque, hasta la fecha, nunca antes se había dado el caso de tener que adoptar una medida cautelar de tal magnitud contra el máximo responsable de la Fiscalía, llamado a sentarse en el banquillo, en una situación insólita que, así las cosas y de manera estricta, debería llevar al fiscal general del Estado a suspenderse a sí mismo.

Por este motivo los expertos son escépticos en relación con dicha posibilidad que afectaría de manera directa a Álvaro García Ortiz, porque la decisión de apartarle de su puesto es un acto administrativo, no jurisdiccional, y por lo tanto parece existir un cierto consenso en que la intervención de un juez, en este sentido, sólo podría darse en el caso de que finalmente fuese condenado y, por lo tanto, «como parte de las consecuencias de la pena impuesta».

Además, hay un artículo del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) que es clave para que el Supremo pueda interpretar este escenario, en el que se recoge que el fiscal general del Estado «quedará en situación de servicios especiales» tras su elección, lo que significa que no tendrá que regirse por el resto de artículos que se incluyen en la norma y entre los cuales, precisamente, se habla de «la suspensión cautelar de cualquier miembro del Ministerio Fiscal contra el que se siga un procedimiento penal».

La situación es tan insólita como paradójica porque mientras García Ortiz estaría concernido por la legislación para apartar del servicio activo a cualquier fiscal del escalafón que se hubiese visto afectado por una causa judicial de semejante calado, nada le obliga a hacerlo respecto de sí mismo, salvo una abstención voluntaria que el actual fiscal general ya ha confirmado que no entra en sus planes.

La pregunta a la que deberá dar respuesta el Supremo es si la «suspensión» que la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) también prevé para jueces y magistrados «cuando se hubiere declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones» puede hacerse extensible, por analogía, a los fiscales. O si podría serlo en base a un segundo artículo del mismo texto en el que la medida provisional se hace aplicable a otros «funcionarios», en general. Aunque la respuesta, a priori, parece que será negativa en el caso del fiscal general que, consciente de ello, ha preferido aferrarse al cargo.

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