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El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, asiste a la toma de posesión de José Luis Escrivá como nuevo consejero nato del Gobernador del Banco de España

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, asiste a la toma de posesión de José Luis Escrivá como nuevo consejero nato del Gobernador del Banco de EspañaEFE

Tribunal Supremo

La paradoja de García Ortiz ante su procesamiento: apartar a la fiscal de Madrid mientras él sigue en su cargo

El fiscal general del Estado y su subordinada de Madrid, Pilar Rodríguez, ambos procesados por el Supremo, se enfrentan a una situación inédita en democracia

El magistrado del Tribunal Supremo Ángel Hurtado ha procesado al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y a la fiscal jefe provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, por un delito de revelación de secretos por las filtraciones relacionadas con el caso de la pareja de Isabel Diaz Ayuso por fraude fiscal.

El escenario que se abrirá para cada uno será muy diferente pues mientras la fiscal Rodríguez quedará automática y provisionalmente apartada de su cargo, hasta que se dicte una sentencia firme sobre ella, su máximo superior, García Ortiz podrá continuar al frente del mismo, con todo lo que ello conlleva.

Y es que, con arreglo a la ley española vigente, aquellos fiscales que, en el ejercicio de sus funciones, resulten formalmente acusados en un procedimiento penal y tengan que sentarse en un banquillo, serán apartados por su superior competente hasta que su situación se resuelva; una norma que, en cambio, no está prevista de manera expresa si quien resulta procesado es el fiscal general del Estado que, en este supuesto, no piensa dimitir, ni parece probable que vaya a ser cesado por el Gobierno que lo nombró.

Una paradoja que nadie, «ni dentro, ni fuera de la Institución entiende», apuntan varias fuentes consultadas por El Debate. «Sin un fiscal de base, al ser formalmente señalado por la comisión de un delito, queda bajo sospecha de no poder ejercer su cargo con la debida imparcialidad e integridad, no se entendería que el titular del Ministerio Público, quien tiene la última palabra sobre el posicionamiento de la Carrera en cualquier asunto, siga liderando la misma». No en vano, «la suspensión tiene como objetivo garantizar la transparencia del proceso judicial y evitar que el fiscal pueda influir en las investigaciones o decisiones relacionadas con su propia situación legal», por ejemplo.

El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) es claro sobre «la suspensión cautelar de cualquier miembro de la Fiscalía contra el que se siga un procedimiento penal» y, «en todo caso», siempre que «se dicte auto de apertura de juicio oral o de prisión por delito cometido en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas» lo que, además, sobre la fiscal jefe provincial de Madrid, vendría dado por orden del propio García Ortiz con el que, hoy por hoy, comparte imputación.

Sin embargo, el Estatuto de los fiscales también prevé que el fiscal general del Estado, tras su nombramiento por parte del Ejecutivo, «quedará en situación de servicios especiales», un precepto que le servirá al actual responsable de la Institución para negar que el resto de artículos le sean aplicables y, por lo tanto, para seguir aferrado a su puesto.

La «situación» es tan «tremendamente inédita» que «se podría llegar a tener que plantear una interpretación del sistema», explican algunas fuentes, para despejar las incógnitas que puedan plantearse. Para otros expertos, en cambio, el asunto es evidente: «García Ortiz no puede seguir un día más al frente de sus responsabilidades en el Ministerio Público».

Para estos últimos, la clave la arroja la Ley Orgánica del Poder Judicial(LOPJ) por analogía. Y es que en el texto que regula, entre otras cuestiones, el régimen interno para los jueces y magistrados se decreta la «suspensión» de ambos «cuando se hubiere declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones» o «cuando por cualquier otro delito doloso se hubiere dictado contra ellos auto de prisión, de libertad bajo fianza o de procesamiento».

Es más, habrá de ser el propio juez «que conociera de la causa» quien se lo notifique al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para hacer «efectiva la suspensión» salvo que «recaiga en la causa sentencia absolutoria».

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