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27 de abril de 2024

Juana Rivas, en una imagen de archivo, a las puertas del Juzgado de Granada.

Juana Rivas, en una imagen de archivo, a las puertas del Juzgado de GranadaEuropaPress

Tribunales

El inminente fallo del Supremo sobre Juana Rivas, prueba de fuego para los indultos del Gobierno a las «madres protectoras»

El Alto Tribunal ha «terminado» la causa en la que revisará la medida de gracia concedida por Pedro Sánchez a la madre malagueña condenada por secuestrar a sus dos hijos menores de edad para ocultarlos de su padre, el italiano Francesco Arcuri

Visto para sentencia. La Sala Tercera del Supremo ha concluido la tramitación del recurso planteado por el padre italiano Francesco Arcuri contra el indulto concedido el 16 de noviembre de 2021 por el Gobierno español a su expareja, Juana Rivas quien fuera condenada por sustracción de menores. Unos meses después, el 14 de febrero de este mismo año, el abogado español de Arcuri presentaba la demanda ante el Alto Tribunal señalando que la medida de gracia, con alcance parcial, a esta madre de Maracena (Granada) se había tramitado con «sorprendente urgencia» por parte del Consejo de Ministros y arrogándose competencias reservadas al orden judicial.
Según ha podido saber El Debate –y coincidiendo en el tiempo con un segundo polémico indulto: el otorgado en las últimas horas por el Ejecutivo a otra madre en análogas circunstancias, la expresidenta de Infancia Libre, María Sevilla– el Supremo está preparado para deliberar. De lo que resuelva la Sala quedará fijado un precedente de valoración sobre la conmutación de una serie de penas que, para la mayoría de la comunidad jurídica, responden más a las motivaciones «ideológicas» de este Gobierno que a un verdadero sentido de «equidad, justicia e interés común» como prevé nuestro ordenamiento para este tipo de decretos.
No en vano, el cuestionable discurso de la propia ministra de Igualdad, Irene Montero, en ambos casos ha llevado a buena parte de la sociedad española a cuestionarse las razones que subyacen este «perdón» de Pedro Sánchez a lo que la titular del Departamento llama «madre protectoras». Las dos mujeres han sido condenadas en firme por haber retenido a sus hijos y mantenerlos en paradero desconocido, incumpliendo así la sentencia en la que se otorgaba la custodia a sus exparejas, los padres de los niños. Ellas seguirán que lo hicieron para protegerlos de los abusos que cometían sus respectivos padres. Lo cierto es que, tanto en el caso de Francesco Arcuri como en el de Rafael Marcos las acusaciones no se han considerado judicialmente y ha sido declarado inocente.
La demanda de revisión del indulto de Juana Rivas que fue admitida a trámite tras su presentación, señalará el camino de la legalidad a unos indultos parciales presuntamente «arbitrario». Así lo expuso la defensa del italiano Arcuri ante el Supremo al entender que se adoptó «a pesar de las irregularidades manifiestas del expediente» administrativo, el informe desfavorable del propio tribunal sentenciador, la grave vulneración de actos reglados obligatorios dispuestos en la Ley del Indulto –puesto que no se incorporó el informe del Centro Penitenciario– y se tradujo, a juicio del abogado, en una vulneración de principios legales en la que no se respetaron los derechos de un tercero, el padre de los menores en común entre la expareja, sino muy al contrario en «perjuicio» a estos.

La negativa del Supremo al perdón

El informe del Supremo sobre el indulto total propuesto por el Gobierno, y respaldado parcialmente por la Fiscalía, para Juana Rivas fue negativo. El caso de la madre malagueña condenada a dos años y medio de prisión por secuestrar a sus dos hijos menores de edad, en 2017, no lograba el consenso mayoritario en el seno del Alto Tribunal ni, como era previsible, la unanimidad. El Supremo hacía público el sentido del texto preceptivo, pero no vinculante que, como último tribunal que la condenó, presentaría al Ejecutivo con su recomendación en contra de la medida de gracia pese a que el carácter no vinculante del dictamen cayó en el saco roto de un Consejo de Ministros determinado a la absolución.
El Pleno de la Sala Segunda, presidido por el juez Manuel Marchena, saldó aquella primera deliberación sobre el indulto de Rivas con empate técnico. El Supremo se oponía por unanimidad a la concesión de un indulto total para Juana Rivas pero no lograba alcanzado una mayoría mínima para apoyar el indulto parcial –que sí respaldaba la tesis del Ministerio Público para la malagueña condenada– por un delito de sustracción de sus dos hijos menores. Ocho de los magistrados que integraron el Pleno de la Sala Segunda de lo Penal se mostraban a favor del indulto parcial y otros ocho en contra del mismo. Por ello, finalmente el tribunal resolvía enviar su informe al Gobierno, rigiendo ambas posturas y los argumentos que sustentaron cada una de ellas.

La nulidad de los decretos ministeriales

En los próximos días, el Supremo resolverá el recurso de Francesco Arcuri contra el indulto a Juana Rivas. Un fallo con el que el Alto Tribunal podría revocar el Real Decreto de 16 de noviembre de 2021 por el que se le concedió a la malagueña el indulto parcial o bien declararlo nulo. En caso de que el tribunal no atienda ninguna de ambas peticiones, Arcuri interesó que se revocase o se anulase lo expuesto en la medida de gracia respecto de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad de los dos hijos menores de edad.
Cabe recordar que, en el indulto, esta pena accesoria se conmutó por la de ciento ochenta días de trabajos en beneficio de la comunidad, a condición de que la madre no cometiese, de nuevo, el mismo delito por el que fue condenada en el plazo de cuatro años desde la publicación del texto legal.
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