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28 de marzo de 2024

El magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de España, Ricardo de Prada durante una comparecencia en el Congreso de los Diputados

El magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de España, Ricardo de Prada durante una comparecencia en el Congreso de los DiputadosOscar del Pozo / Europa Press

Tribunales  El pleno del CGPJ rechaza por mayoría el amparo solicitado por el polémico juez de Prada

El órgano de gobierno de los jueces ha decidido no admitir a trámite la solicitud del magistrado de la Audiencia Nacional, a través de un escrito de la progresista Jueces y Juezas para la Democracia

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha denegado el amparo solicitado por el magistrado de la Audiencia Nacional José Ignacio de Prada, que denunciaba una campaña mediática que «trata de desacreditarlo». El pleno del CGPJ ha decidido por mayoría inadmitir a trámite la solicitud de amparo, subrayando que la «libertad de información» no afecta a la independencia judicial. Así pues, el pleno del Consejo ha rechazado pronunciarse sobre la «indepedencia» del juez, tal y como solicitó el propio interesado mediante un escrito de la asociación progresista Juezas y Jueces para la Democracia. Tan sólo se han mostrado favorables tres consejeros: Rafael Mozo, Álvaro Cuesta y Pilar Sepúlveda quienes han emitido un voto particular discrepante.
La semana pasada, la progresista Jueces y Juezas para la Democracia (JJpD) solicitó amparo para el juez de Prada tras las críticas surgidas por la interpretación jurídica de sus más recientes resoluciones. El escrito defendía la «imparcialidad» y la «independencia» del magistrado de la Audiencia Nacional, que fijó como criterio general que para el acercamiento de los presos etarras no era necesario exigir el perdón a las víctimas.

De Prada y los presos etarras

A principios de este año el juez de Prada aterrizó en la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, órgano encargado de decidir acerca del terrorismo vasco. En este contexto, el magistrado decidió prescindir de las declaraciones de dos etarras a los que se les imputaba haber colocado una bomba en Madrid en el año 2001. De Prada sostuvo que: «pudieron darse posibles torturas, como medidas conducentes a doblegar su voluntad y ser fuente útil de información en contra de sí mismos o de terceros», añadiendo que «por supuesto, que ello no tiene por qué ser así, ni ser el presente caso, pero existe un indudable riesgo de que lo pueda ser». En consecuencia, el terrorista Gorka Palacios fue absuelto de la causa, en la que la Fiscalía solicitaba más de 300 años de cárcel.
Asimismo, de Prada estableció que no era necesario el perdón de las víctimas para acercar a los presos etarras al País Vasco, sino que el arrepentimiento puede deducirse de «otros elementos adicionales». Sin embargo, la ponencia en la que el magistrado recogió el planteamiento fue rechazada por dos de sus compañeros -Francisco Javier Vieira y María Fernanda García- que emitieron sendos votos particulares en los que expresaron su discrepancia. El juez Viera sostenía que en el permiso que permitía la salida de prisión de Gorka Loran Lafourcade «la ausencia en ese escrito de una condena explícita a la organización terrorista de la que formó parte el interno no permiten afirmar, como hace el auto, que sea expresivo de una posición firme y arrepentida frente a la violencia y a los delitos cometidos». Por su pare, la magistrada García alegaba que: «el reconocimiento del delito y del daño causado a las víctimas concretas de los hechos por los que cumple condena un interno es un elemento o factor que debe ser valorado».
De Prada también fue el juez encargado de incluir en 2018 una coletilla que hacía referencia a la contabilidad paralela del PP en la sentencia de la Gürtel -que posteriormente el Supremo consideró excesiva- y que dio el pretexto a Pedro Sánchez para presentar la moción de censura. Además, este magistrado ha solicitado reiteradamente amparo al GGPJ a través de la asociació JJpD, que considera que las resoluciones judiciales «son el reflejo del ordenamiento jurídico en su inmensa complejidad, y no una declaración de voluntad libre o caprichosa que se proyecta sobre el justiciable en función de filias o fobias personales».
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