Fundado en 1910

29 de abril de 2024

Pintada de "agradecimiento" a ETA aparecida en Arbizu (Navarra) tras el anuncio de disolución de la banda terrorista en 2018

Pintada de «agradecimiento» a ETA aparecida en Arbizu (Navarra) tras el anuncio de disolución de la banda terrorista en 2018Pablo Ojer

Tribunales

El Supremo anula la absolución de los etarras 'Kubati' y 'Fermín' por «falta de motivación» en la sentencia

Los terroristas de ETA atentaron en 1986. La Audiencia Nacional tendrá que dictar un nuevo fallo que reemplace al revocado

La Audiencia Nacional tendrá que volver a dictar la sentencia que absolvió a los etarras José Miguel Latasa Guetaria, alias 'Fermín' y José Antonio López Ruiz, alias 'Kubati', como presuntos autores de un atentado que costó la vida a dos guardias civiles, el 26 de julio de 1986 en Arechavaleta (Guipúzcoa). La Sala Penal del Supremo ha anulado por falta de motivación suficiente el fallo del tribunal central, con fecha 14 de octubre de 2020. El Alto Tribunal ha estimado, así, el recurso del familiar de uno de los agentes fallecidos, como acusación particular. Los mismos magistrados dictarán una nueva resolución que sea respetuosa con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que se vió vulnerado por la falta de una explicación suficiente en las absoluciones.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, destaca que la cuestión central del recurso de la acusación particular es considerar ilógico el argumento de la Audiencia cuando descarta que los acusados pudieran intervenir en dos atentados cometidos en un plazo breve de tiempo en Ordizia y en Arechavaleta –este último el juzgado en esta causa--, y el primero por el que ambos sí fueron condenados. Los dos se cometieron mediante artefactos explosivos dotados de temporizadores entre las 22:30 horas del 25 de julio de 1986 y las tres de la madrugada del día siguiente 26 de julio.
El familiar del agente asesinado destacaba en su recurso que el hecho de cometerse un atentado en Ordizia, accionándose con temporizador, no excluye automáticamente, como hace la Audiencia, la participación en el atentado de Arechavaleta, en el que se emplearon también temporizadores.
Además, el Supremo destaca que es significativo que se encontraron en el tubo utilizado en el atentado de Arechavaleta, dos huellas del dedo medio izquierdo de Latasa y una del dedo índice izquierdo de López Ruiz, «lo que es indudablemente un indicio que acredita la participación de Latasa y López Ruiz en la colocación o transporte de los tubos lanzadores apostados en un árbol y colocados de forma rudimentaria».
«La cuestión –señala el Supremo- es que la Sala sentenciadora de instancia no razona por qué tal indicio, de indudable intensidad acreditativa, en orden a la participación criminal de los acusados, no sirve para llegar a tal finalidad, aspecto éste en donde la Sentencia recurrida no realiza un recorrido argumental que pueda ser tomado como razonable».
Añade, además, la sentencia que la Audiencia dice que es ‘poco probable’ que los dos acusados participasen en el atentado de Ordizia y a continuación en el de Arechavaleta, pero que no explica el por qué, limitándose a señalar que no se han logrado acreditar determinados extremos, «pero tampoco justifica tal aserto, se limita a su afirmación, y ello «a pesar de las pericias expuestas»».

No se valoró la participación delictiva

Para el Supremo, el punto más sustancial en el que la Audiencia Nacional no es coherente en, ni siquiera plantearse, que los dos acusados pudieran ‘colaborar’ con el atentado, «sin necesidad siquiera de estar presentes en Arechavaleta, cooperación tan esencial como es la aportación del material explosivo o los útiles empleados en su ejecución». Entiende que de ese modo no se valoró la participación delictiva de los acusados, deducida del hecho probado de su intervención en la preparación de los instrumentos con los que se llevó a efecto el atentado.
«No se explica tampoco en la sentencia recurrida por qué descarta en su desarrollo discursivo, algo que es una hipótesis plausible de la participación de los acusados, en tanto que la preparación de ambos atentados se produjo entre las 22:30 horas del 25 de julio y las 3:00 horas del 26 de julio, incluyendo desplazamientos (4 horas y 30 minutos). Tampoco se dice nada sobre si era descabellado pensar, como así lo pusieron de manifiesto las acusaciones, que tuvieron tiempo más que suficiente para la colocación, por parte de los acusados, que no olvidemos son unos terroristas experimentados (ya habían sido condenados reiteradamente por ello), de artefactos explosivos en ambas localidades entre esas horas, y tomando en consideración para el juicio de autoría que se colocaron temporizadores para ejecutar el hecho con antelación», añade la sentencia.
Del mismo modo, subraya que tampoco se explica cómo, si en la sentencia recurrida se dice que se tarda unos 35/45 minutos en ir de una localidad a otra, por qué no habrían tenido tiempo de llevar a cabo ambas acciones, una vez que aparecieron sus huellas dactilares en los instrumentos utilizados para su ejecución, teniendo en cuenta que la propia Audiencia reconoce que podrían haberse desplazado a Arechavaleta y colocar los artefactos cuando dice: «… es cierto, que, por la distancia geográfica, y el transcurso del tiempo (algo más de tres horas), pudieron luego desplazarse a la localidad de Arechavaleta para cometer la acción ahora enjuiciada».
Por todo ello, la Sala señala que debe repetirse la sentencia por los mismos magistrados para llevar a cabo las explicaciones necesarias «de forma que satisfaga el derecho a la tutela judicial efectiva» y pueda resolverse el juicio de autoría en estas actuaciones.
Comentarios
tracking