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26 de abril de 2024

El expresidente de Andalucía, José Antonio Griñán

El expresidente de Andalucía, José Antonio GriñánGTRES

Caso ERE

Los juristas desmontan el blanqueamiento de la malversación de Griñán tras los votos particulares

Para el exmagistrado del Supremo Antonio Salas Carceller, con «los hechos probados que ha confirmado» el Alto Tribunal, la intervención del Constitucional «no tiene ningún sentido» en este caso

La doble condena de seis años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla, y ratificada por el Supremo, al expresidente andaluz José Antonio Griñán por un delito de malversación de caudales públicos –además de la prevaricación que comparte con su predecesor en el cargo Manuel Chaves– será el argumento central utilizado por la magistrada Ana Ferrer, y suscrito por su compañera Susana Polo, para la emisión de un voto particular en contra de dicha sanción. La «legítima discrepancia» que cualquier juez puede hacer valer en el seno de «una Sala, como sucede con la de lo Penal del Alto Tribunal», en este caso sobre la existencia de malversación, no convence, sin embargo, a los juristas. Los expertos consultados por El Debate desmontan los argumentos que, tras conocerse la existencia de dos votos contrarios, sólo en parte, al sentido de la sentencia de la pieza política de los ERE se han producido desde distintos ámbitos, fundamentalmente políticos, para poner en cuestión la pena de cárcel a la que tendrá que hacer frente el socialista tras el verano.
La clave del asunto para el catedrático valenciano de Derecho Constitucional Carlos Flores es que «el argumento manejado desde ciertos foros, y notablemente por el mismísimo presidente del Gobierno, de que Manuel Chaves y Jose Antonio Griñán «No se llevaron ni un céntimo» resulta irrelevante desde un punto de vista jurídico» ya que «ni el delito de malversación ni el de prevaricación, que son los que sustentan la condena impuesta, requieren que el culpable se haya enriquecido gracias a ello». Sólo en «Las aventuras de Robin Hood –pero no en el Código Penal español– quien roba para repartir su botín entre sus vecinos y amigos resulta ser un héroe», afirma irónico.
Pero es que, «además, la tesis debería ser políticamente devastadora» para los intereses del PSOE «toda vez que fue precisamente para la creación de una red clientelar en beneficio de las opciones electorales de este partido que se montó la estructura delictiva que, en primer lugar los jueces de Sevilla y, ahora, los del Supremo han confirmado».
Una reflexión compartida con el también catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela Roberto Blanco Valdés para quien el desvío de los fondos públicos acreditado en sede judicial «no estaba destinado a cualquier fin sino a garantizar el nivel de presencia electoral» del PSOE en Andalucía. La malversación sirvió «para comprar voluntades», reflexiona categórico. No en vano, se pregunta si «sería defendible que un Gobierno del Partido Socialista indultara a dirigentes del Partido Socialista condenados por lucrar al Partido Socialista».
«Ni siquiera teniendo presentes los ya numerosos precedentes de utilización partidista del indulto –caso Junqueras, caso Juana Rivas...– se me ocurre posible semejante arbitrariedad», apostilla su colega Flores.
«La corrupción se manifiesta de formas muy diferentes» apunta Blanco Valdés «y llevarse dinero para el propio bolsillo no es la única». También malversan quienes «teniendo la obligación, como cargos públicos, de hacer un buen uso de los fondos públicos, no garantizan que los mismos se destinen a los usos para los que estaban previstos», añade. No hay «nada de honrado» en los que «consintieron la existencia de una red clientelar diseñada» para favorecer sus propios intereses políticos y «no vigilaron correctamente la adecuada utilización» del dinero público del que estaban a cargo.

El Constitucional, al margen

Así las cosas, y apoyados en el enfoque de los dos votos particulares con los que contará la sentencia de la pieza política de los ERE, son muchos los que apuntan a un recurso de amparo ante el Constitucional por una presunta vulneración de los derechos fundamentales de José Antonio Griñán. La interpretación del «tipo delictivo del delito de malversación» que, según el abogado del exsocialista, «hace el Supremo en su sentencia», confirmatoria de la primera dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, será el argumento empleado para conseguir, al menos provisionalmente, la «suspensión en la ejecución» de la pena de ingreso en prisión.
Una circunstancia criticada por el exmagistrado del Supremo, Antonio Salas Carceller, para quien la presencia del Constitucional «en este caso no tiene ninguna razón de ser». «El Tribunal de Garantías no está para revisar la calificación jurídica del Alto Tribunal, ni tiene como función enmendarle», asegura Salas Carceller ante semejante escenario.
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