
Pablo Echenique, en las elecciones de 2015
El Supremo declara nula la decisión de Podemos por la que excluyó una lista de sus primarias por esotérica
El Comité de Podemos argumentó que llevaban tres décadas vinculados a la escuela Prometeus, un grupo defensor de lo esotérico
El Supremo ha anulado un acuerdo del Consejo Ciudadano de Madrid de Podemos que excluyó a una lista para las primarias a las elecciones municipales de 2015, porque consideró que esa lista estaba vinculada a una escuela esotérica.
La Sala de lo Civil del alto tribunal ha dictado una sentencia que declara nulo el acuerdo pero no anula las elecciones primarias celebradas sin esta candidatura, ya que los comicios locales de 2015 ya tuvieron lugar y, además, hubo elecciones municipales en 2019.
La lista Madrid Integral y Democrático fue avalada por el círculo de Podemos de Vallecas y algunos de sus integrantes también lo fueron de forma individual por otros círculos de ese partido.
Sin embargo, el 16 de marzo de 2015, el Consejo Ciudadano de Madrid, órgano al que correspondía ratificar de forma definitiva el aval de las candidaturas presentadas, acordó no avalar la lista, porque habían constatado su vinculación con la escuela Prometeus, definida como esotérica e iniciática.El Consejo no avaló la candidatura por considerarla alejada de la representación de sus intereses políticos y por la falta de coherencia con sus documentos Político y Ético, que aboga por impulsar el laicismo, sin apoyar ningún culto o religión.
Impulsar el laicismo
En su sentencia, el Supremo afirma que «es lógico que cada partido exija a sus afiliados una coherencia ideológica y un compromiso con su ideario», pero «en lo que no sea incompatible con esa ideología y ese programa, los afiliados conservan su libertad de creencias sin que por razón de las mismas puedan ser expulsados o ver limitado su derecho de participación en la organización y la vida interna del partido», incluido el presentarse a las elecciones primarias.
Y añade que «sin una justificación razonable» de la contradicción entre las creencias de los afiliados y los principios ideológicos, «limitar el derecho de participación de los afiliados en el funcionamiento y la organización interna del partido, por profesar unas creencias, constituye una limitación relevante» de ese derecho.
«Pues son estas creencias la causa por la que han visto limitados sus derechos, sin que ello esté justificado por la necesidad de coherencia ideológica del partido político», concluye.