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02 de mayo de 2024

Pedro Sánchez recibe al presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido

Pedro Sánchez recibe al presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-PumpidoEFE

Tribunales

El Constitucional acelera la sentencia del aborto pese a los motivos legales para apartar a varios magistrados

Un total de 140 asociaciones han escrito una «queja» a la Corte para que admita la abstención de Concha Espejel y aparte a los magistrados en causa de recusación, del Pleno del 9 de mayo

La sentencia del aborto que prepara la vicepresidenta del Constitucional, Inmaculada Montalbán, para validar íntegramente y sin matices la ley de plazos de interrupción voluntaria del embarazo de la era de José Luis Rodríguez Zapatero, ha entrado en velocidad de crucero. Pese a que internamente se había valorado la posibilidad de postponer el fallo y la votación hasta después del 28-M, para no interferir con decisiones políticas en campaña electoral, lo cierto es que, cada vez más, cobra fuerza la idea de que la cuestión se llevará al Pleno previsto para el próximo 9 de mayo que, salvo sorpresa, volverá a celebrarse «indebidamente» constituido.
De nada han servido los escritos de recusación presentados –primero, por los recurrentes del Partido Popular y, más recientemente, por un total de 140 asociaciones civiles, representadas por 10 organizaciones– contra varios de los magistrados inmersos en causas objetivas que, por falta de independencia e imparcialidad, deberían estar apartados de la deliberación y el fallo de un asunto que conocieron, de uno u otro modo, en algún momento de su tramitación. El propio presidente Cándido Conde-Pumpido entre ellos.
Y es que Conde-Pumpido «no sólo tuvo conocimiento del objeto del recurso como Fiscal General del Estado, sino que ha participado en su elaboración y ha tenido conocimiento y se ha formado criterio previo sobre él en detrimento de su imparcialidad actual como miembro del TC, por lo que debe ser recusado».
De igual manera pasa con el exministro de Justicia Juan Carlos Campo, puesto que en aquel momento era secretario de Estado de Justicia y participó en la reunión de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios que se convocó para la confección del proyecto de ley. Es «evidente» que Campo «no sólo tuvo conocimiento del objeto del recurso, sino que ha participado en él directa o indirectamente, por lo que debe ser recusado», rezaba uno de los escritos planteados ante el TC para apartarlo de una resolución de tal calado.
Sobre la mismísima Montalbán, encargada de redactar la sentencia, y Espejel, no hay dudas de que la condición de ambas de vocales miembros del Consejo General del Poder Judicial, en el momento de la tramitación de la norma, es un obstáculo para que puedan tomar una decisión sin prejuicios e ideas previas. Ambas «emitieron informe sobre la Ley Orgánica recurrida, por lo que es evidente que (...) no sólo tuvieron conocimiento del objeto del recurso como vocales del Consejo General del Poder Judicial, sino que se formaron criterio sobre su contenido comprometiendo su actual imparcialidad, por lo que deben ser recusadas».

La abstención indamitida de Espejel

El caso de la magistrada Concepción Espejel es, sin embargo, notoriamente diferente del del resto de sus compañeros inmersos en tacha legal para ser impugnados y apartados del Pleno de mayo en el que se aprobará el aval definitivo de una polémica ley que, además de un enfoque «feminista», será un pronunciamiento ampliado sobre algunas de las cuestiones que podrían ser cuestionadas sobre la última norma del aborto, impulsada por Irene Montero, que ya supera a la de su predecesora en el cargo, con Zapatero, Bibiana Aído.
Y es que, en el caso de Espejel fue ella misma quien pidió expresamente abstenerse de participar en cualquier debate o votación sobre el aborto en base a su propia y reconocida falta de imparcialidad al haber ocupado «un cargo público (vocal del CGPJ) con arreglo al cual tuvo conocimiento y formó criterio sobre la constitucionalidad del anteproyecto del que trae causa la ley objeto de impugnación en el presente recurso de inconstitucionalidad». Un criterio que, por si fuera poco, es vox populi que «no ha variado» un milímetro 13 años después.
No puede avalarse la exclusión de este motivo legal «haciendo una artificial distinción entre los procesos que tienen por fin el control constitucional de normas legales (recursos y cuestiones de inconstitucionalidad), y el recurso de amparo en el que se tutelan derechos fundamentales de los ciudadanos», denunciaba su compañero Ricardo Enríquez en el voto particular emitido contra la decisión de la mayoría zurda del Tribunal, capitaneada por Conde-Pumpido, para rechazar la petición de Espejel.

Las maniobras de Conde-Pumpido

Conde-Pumpido era el primero en sortear su propia recusación en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra diversos preceptos de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, coloquialmente conocida como «ley Aído». Y lo ha hacía no sólo evitando apartarse por propia iniciativa de la resolución de una norma sobre la que conoció, se posicionó e informó al Consejo Fiscal, con un voto particular discrepante del de la mayoría del órgano, cuando era fiscal general del Estado; sino, además, sentando un precedente, con el apoyo de la mayoría de izquierdas del Tribunal, al negarse a avalar la abstención solicitada por la magistrada Espejel.
Tal y como publicó El Debate en exclusiva el presidente del TC no quiso «ni oír hablar» de la posibilidad de no intervenir en la votación de un recurso vital para la izquierda ideológica del órgano. Y, con ello, cerró la puerta a todas las abstenciones que «deberían haberse producido por iniciativa propia de varios magistrados» porque de hacerlo «daría la sensación de una avalancha de bajas» en el seno de la Corte «por razones políticas», aseguraban fuentes próximas a la causa.
Pese a que el veterano jurista «sabe perfectamente que cuando se ha ocupado un cargo público y durante la etapa del mismo se ha participado de un modo u otro en la confección de un texto legal, se pierde la imparcialidad» que todo juez debe presentar. También era «consciente» de que los trámites de una recusación «son más lentos» que los de la decisión de apartarse de una tema, para lo que «sólo se necesita el aval del Pleno a los motivos», apuntaban las mismas fuentes.
De ahí que las maniobras desde la Presidencia del órgano hayan ido siempre orientadas a «negarse» a la aplicación de las tachas legales que concurren de manera «indiscutible, objetiva y clara» para separar a un total de cuatro magistrados «contaminados» por haber emitido informes previos sobre la norma en discusión. Conde -Pumpido es consciente de que admitiendo dicha posibilidad quedarían «impedidos para dictar sentencia porque el TC perderia el quorum» exigible para hacerlo.
Una situación «inédita» en la historia del Constitucional que sólo se ha atrevido a denunciar, en un contundente voto particular, con el respaldo de varios de sus compañeros, la magistrada Espejel.
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