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24 de abril de 2024

El ministro de Presidencia, Félix Bolaños, en una imagen de abril de 2023

El ministro de Presidencia, Félix Bolaños, en una imagen de abril de 2023EFE

Más de 50.000 personas han pedido la nacionalidad española al amparo de la ley de Memoria de Bolaños

Hasta el 31 de marzo de este año, las oficinas consulares de España han recibido 51.040 solicitudes, casi 10.000 al mes desde que entró en vigor la norma

El Ministerio de Asuntos Exteriores ha recibido 51.040 peticiones para adquirir la nacionalidad española al amparo de la Ley de Memoria Democrática. En los cinco primeros meses de vigencia de la norma, unas 300 personas al día han pedido la nacionalidad a través de las oficinas consulares alegando ser descendientes de exiliados por el franquismo. Tal está siendo la demanda, que se han registrado colas para acogerse a la disposición octava de esta ley, tal y como ha publicado El Debate en alguna ocasión.
La Ley de Memoria Democrática fue uno de los grandes empeños del ministro de Presidencia, Félix Bolaños, y fue aprobada sin el consenso de expertos e historiadores pero con el apoyo de Bildu, que a cambio extendió hasta el 31 de diciembre de 1983 (ya con Felipe González en el poder) el periodo susceptible de ser revisado.
Tal y como publicó Ana Martín en este periódico, los requisitos de la ley de nietos (como se conoce coloquialmente la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática) son aún más laxos que en la Ley de Memoria Histórica de Zapatero. La nueva norma, la que está provocando esta avalancha de solicitudes, contempla incluso dar la nacionalidad a los «hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad» con la ley anterior, por lo que se puede dar el estatus de víctima del franquismo a personas que hayan nacido incluso más allá de los años noventa.
De acuerdo con una instrucción publicada en el BOE a los cuatro días de entrar en vigor la Ley de Memoria, se establecen dos periodos de análisis. El primero, el más permisivo de todos, llega hasta el 31 de diciembre de 1955. «Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955».
El segundo periodo va desde el 1 de enero de 1956 hasta el mismo día de aprobación de la Constitución española. En esos casos, se establece lo siguiente: «Si la salida de España se produjo entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978 deberá acreditarse la condición de exiliado».
Otro aspecto que demuestra la laxitud de la norma es el hecho de que se conceda la nacionalidad a «los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978».
El periodo es tan amplio que se puede dar la circunstancia de que los hijos de una mujer que emigró a Hispanoamérica por motivos económicos (y no políticos) obtenga la nacionalidad española presentando, por ejemplo, el informe favorable de un partido político o sindicato que trabaje «actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura». No parece muy difícil.
A nadie se le escapa que obtener la nacionalidad española, con o sin merecimiento, abre a quien la consigue un importante abanico de posibilidades ya no solo en España sino en Europa. Esta avalancha de solicitudes coincide en el tiempo con la intención de José Luis Escrivá rebajar los requisitos para regularizar a los inmigrantes que lleven dos años en España en situación irregular. Un plan que no ha gustado ni siquiera a Yolanda Díaz.
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