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26 de abril de 2024

Ayuso acusa al Sánchez de que haya que elegir "entre democracia y Justicia"

Ayuso acusa al Sánchez de que haya que elegir «entre democracia y Justicia»

Tribunales

El TC suspende cautelarmente la creación de la agencia madrileña de apoyo a las personas adultas con discapacidad

El Pleno de la Corte ha admitido a trámite el recursos de inconstitucionalidad del Gobierno de Pedro Sánchez contra la disposición de la Ley 1/2023 de Isable Díaz Ayuso

El Pleno del Constitucional ha admitido a trámite, este martes, el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno Pedro Sánchez contra la disposición adicional segunda de la Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.
Además, el Tribunal ha procedido a suspender provisionalmente la aplicación de la norma impugnada como pedía el Ejecutivo socialista que invocó, para ello el artículo 161.2 de la CE. El precepto establece que «cuando se pretenda llevar a cabo cualquier actuación que afecte al derecho a la vida de la persona con discapacidad a la que se haya provisto de un apoyo de carácter representativo para el ejercicio de la capacidad jurídica o se determine de manera expresa en la resolución que estableció el apoyo, se tramitará un procedimiento de jurisdicción voluntaria para la solicitud de autorización judicial».
El Gobierno alega que el citado precepto podría vulnerar las competencias del Estado sobre legislación civil, recogida en el artículo 149.1.8 CE, y de legislación procesal, según el artículo 149.1.6 CE, al establecer requisitos procesales y civiles para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad que no contempla la legislación procesal y sustantiva civil.
Asimismo, el Pleno de la Corte que preside Cándido Conde-Pumpido ha entendido que el texto madrileño podría vulnerar la reserva de la ley orgánica del artículo 81.1 CE por «regular requisitos adicionales y distintos» a los previstos en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, así como el principio de seguridad jurídica amparado por el artículo 9.3 CE.

Recorta el derecho a la eutanasia

El Consejo de Ministros aprobaba el pasado mes de mayo la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra la ley de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (AMAPAD), que entró en vigor en febrero. Este organismo nació con el objetivo de prestar auxilio a las personas adultas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, a través de la figura de un curador, que sin embargo respetase su voluntad e impulsase su autonomía. Es decir, una especia de asistente para estas personas en decisiones tan delicadas y específicas como aceptar una herencia, vender una casa o someterse a una extracción de sangre.
El Gobierno entiende, a cambio, que la norma legal que regula la creación de este organismo recorta el derecho a la eutanasia de las personas con discapacidad 'tuteladas' por la Comunidad de Madrid, quienes están obligadas a tener una autorización judicial para recibir la ayuda a morir, aunque hayan suscrito con anterioridad el testamento vital, el documento de instrucciones previas o de voluntades anticipadas.
Una interpretación que, desde un primer momento, descartó el propio director de AMAPAD, Óscar Álvarez, quien defiende que ni esta agencia, ni ningún curador «participa en el procedimiento de eutanasia, ni antes ni después de la aprobación de la ley estatal». «La eutanasia es un derecho personalísimo de la persona, es una decisión de tal trascendencia personal que es exclusiva de la persona, con o sin discapacidad, por lo que no la puede representar nadie. Es decir, si una persona a la que nosotros prestamos apoyo está en esta circunstancia no se van a dirigir a nosotros porque está fuera de nuestra responsabilidad».

La respuesta de la Comunidad de Madrid

El ejecutivo de Díaz Ayuso se ha manifestado sobre esta decisión del Tribunal Constitucional. Lo primero que ha querido aclarar es que el Constitucional «no ha entrado a valorar el fondo de la disposición Segunda de la Ley de creación de la AMAPAD de la Comunidad de Madrid», sino que lo que determina la suspensión de la norma recurrida es «un puro automatismo legal», es decir «su admisión a trámite», algo obligatorio para el Tribunal. En cinco meses, aseguran «decidirá si mantiene la suspensión sobre esta disposición concreta». Por tanto, aclaran desde la Puerta del Sol que este recurso «solo se refiere a dicha disposición Segunda, que es la que ha sido recurrida por el Gobierno y no afecta al resto de la Ley que se mantiene en vigor».
Desde el gobierno regional se considera «improcedente» el recurso ante el Tribunal Constitucional de la Ley de creación de la Agencia Madrileña de Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (AMAPAD), del Gobierno central ante la supuesta vulneración del acceso la eutanasia de las personas atendidas por esta Agencia.
Se quiere aclarar que «La norma autonómica no interfiere en ningún caso con la ley estatal que regula la eutanasia y que especifica que este paso es un acto estrictamente personal, en el que no es posible el consentimiento por representación ni la participación en ningún caso de la entidad que presta apoyos».
Fuentes del ejecutivo regional remarcan que «la decisión, por tanto, es de cada persona, incluidas las personas con discapacidad sobre las que esta Agencia asume funciones representativas por orden judicial. Es decir, estas personas no necesitan el consentimiento ni del AMAPAD ni de la autoridad judicial, ni la participación de la Agencia en ningún sentido porque existe una Ley que lo regula».
Insisten que «esta disposición cumple con lo establecido en el Código Civil y está en perfecta sintonía con lo dispuesto en el artículo 9.6 de la Ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y con el artículo 10 de la Convención de Naciones Unidas* de derechos de las personas con discapacidad, que exige a los estados parte adoptar las medidas necesarias para garantizar el pleno goce del derecho a la vida de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que las demás»
Por tanto, «no cabe la interpretación en la que el Gobierno central justifica el recurso al TC», aseguran desde gobierno de la Comunidad de Madrid
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