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17 de mayo de 2024

Pablo Llarena, magistrado del Tribunal Supremo e instructor del juicio al «procés»

Pablo Llarena, magistrado del Tribunal Supremo e instructor del juicio al «procés»

Tribunales

Llarena reactivará la euroorden de detención contra Puigdemont solo por malversación tras eliminar Sánchez el delito de sedición

El magistrado instructor del juicio del procés pondrá de nuevo en marcha la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) a instancia de la solicitud que se espera que tramite la Fiscalía

La decisión firme del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) de retirar definitivamente la inmunidad parlamentaria del expresidente catalán, y prófugo de la Justicia española, Carles Puigdemont, ha abierto una nueva etapa en el procedimiento penal que el Supremo español mantiene abierto contra él por su participación en el procés inconstitucional de 2017 en Cataluña. El magistrado instructor de la causa, el juez Pablo Llarena espera a que la Fiscalía mueva ficha para reactivar la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) que dejó en suspenso a comienzos de este mismo año a la espera, precisamente, de conocerse el sentido de la sentencia de la Sala Sexta ampliada del Alto Tribunal de Luxemburgo.
Sin embargo, el mecanismo de cooperación automática entre los países miembros de la UE sólo podrá reclamar a Puigdemont por un delito de malversación ya que la última reforma legal del Gobierno de Pedro Sánchez eliminó la sedición por la que, inicialmente, también estaba requerido el político separatista.
El pasado 12 de enero, tras entrar en vigor la modificación a la carta del Código Penal gracias a la que el Ejecutivo socialista consiguió el apoyo de Esquerra (ERC) a los Presupuestos Generales del Estado (PGE), el magistrado revisó de oficio los escritos provisionales de acusación que pesan tanto sobre Puigdemont como para el resto de políticos catalanes prófugos de la Justicia española. Y lo hizo tanto para confirmar que las conductas asociadas al delito de sedición sólo pueden perseguirse, ahora, por desobediencia como para mantener íntegramente que no es posible aplicar la alteración penal diseñada por el Ejecutivo socialista a los procesados Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig –este último sobre el que no se ha pronunciado el TGUE, dado que no ostenta la condición de europarlamentario– por el delito de malversación de caudales públicos.
O, lo que es lo mismo, el juez Llarena descartó, en firme, que los hechos cometidos por los exlíderes políticos del referéndum inconstitucional del 1-O encajen en el tipo atenuado de malversación. Luego, la OEDE será dictada teniendo en cuenta este nuevo escenario legal.

Doble derrota para el separatismo

Al contrario de lo que perseguían tanto Puigdemont como sus exconsejeros Antonio Comín y Clara Ponsatí, ambos en la misma situación procesal, el TGUE ha avalado, sin matices, el rechazo del entonces presidente del Parlamento comunitario a atender la solicitud de protección de sus inmunidades, cursada a través de la eurodiputada de ERC Diana Riba.
Y, lo que es todavía más relevante: la Corte comunitaria desestimaba, este miércoles, la cuestión de los suplicatorios según la cual los tres separatistas mantenían la obligatoriedad de obtener una autorización parlamentaria para ejercer acciones penales contra ellos, como encausados, tras haber adquirido su condición de parlamentario.
«El Tribunal General desestima todos los motivos formulados por los tres diputados, en particular sus alegaciones según las cuales el Parlamento incurrió en error al concluir que el referido proceso judicial no se incoó con la intención de dañar la actividad de los diputados», reza la nota oficial remitida por el TGUE.
No en vano, ya en febrero de 2021, en un informe sobre este último asunto del que fue ponente Ángel Dzhambazki, la Comisión de Asuntos Jurídicos de la UE sostuvo que «no es preciso presentar un suplicatorio de suspensión de la inmunidad en aquellos supuestos en los que se accede a la condición de parlamentario estando pendiente la celebración de un juicio oral previamente abierto ni cuando el parlamentario acceda al cargo después de su procesamiento».
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