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05 de mayo de 2024

El Senado podría tener un papel relevante en la investidura

El Senado podría tener un papel relevante en la investiduraEdición: Paula Andrade

Crónica jurídica

Contrapartidas anticonstitucionales a cambio de la investidura

El Senado, donde tiene mayoría el PP, está legitimado para conseguir la declaración de ilegalidad de partidos políticos por ilícito constitucional

Desde la celebración de las últimas elecciones generales, los ciudadanos medianamente interesados por la política reciben información más o menos coincidentes –lo que la reviste de un elevado grado de veracidad– sobre, al menos, los siguientes puntos.
Ha tenido lugar una renovación del Congreso de los Diputados y una vez constituidos los grupos políticos con representación parlamentaria debe procederse a la investidura de un candidato a la presidencia del gobierno. Los resultados electorales confirman que ningún partido político ha obtenido por sí solo la mayoría absoluta, por la cual deben negociar con otras formaciones la obtención de la confianza del Congreso.
La información que proporcionan los medios es que los resultados están tan ajustados que hay dos formaciones políticas que pueden conseguir la investidura: los 5 escaños del PNV sumados a los que 172 que puede reunir el Partido Popular, que daría lugar a una mayoría absoluta del Candidato Feijóo; o los 121 del PSOE, los 31 de Sumar, los 7 de ERC, los 7 de Junts, los 6 de Bildu, los 5 del PNV, y 1 del BNG, que sumarían también la mayoría absoluta con 178 escaños. Habría una tercera posibilidad que sería que ninguna de las dos formaciones mayoritarias lograra la confianza de la Cámara, lo cual nos llevaría a unas nuevas elecciones generales.
La generalidad de los medios de comunicación coincide en que la investidura del candidato del PSOE comportaría unas contrapartidas directamente relacionadas con las líneas programáticas de los dos partidos independentistas de Cataluña, ERC y Junts, que protagonizaron el movimiento de secesión que supuso la declaración unilateral de independencia de la República de Cataluña el 27 de octubre de 2017 y la formación vasca Bildu.
Según manifestaciones de los líderes de esos dos partidos catalanista las peticiones esenciales que exigen a cambio de su apoyo para la investidura son: una ley de amnistía para los cientos de implicados en el proceso de la declaración unilateral de independencia de Cataluña y un referéndum de autodeterminación decisivo en el que participaría exclusivamente el pueblo catalán. Ambas contrapartidas vulneran la Constitución de 1978.
Llegados a este punto las preguntas son: ¿en el marco de un proceso constitucional de investidura a presidente del gobierno se puede negociar públicamente con contrapartidas que vulneran la Constitución? ¿se puede ocultar a la ciudadanía y a los diputados las contrapartidas comprometidas que desembocaron en la obtención de la confianza? ¿no prevé ninguna medida nuestro ordenamiento constitucional para frenar esta flagrante vulneración de nuestra Carta Magna?
Con todas las dificultades inherentes a que estamos hablando de información publicada y todavía no probada, así como de que dicha información conforma una realidad en proceso de formación y, por tanto, aún no consumada, las consideraciones que pueden efectuarse en el actual estado de cosas son las siguientes.
Nuestro ordenamiento constitucional prevé la declaración de ilegalidad de un partido político por ilícito constitucional, entre otros motivos, a causa de que su actividad vulnere los principios democráticos, persiguiendo imposibilitar o eliminar el sistema democrático mediante conductas realizadas de forma reiterada y grave (art. 9.2, 3 y 4 LOPP, modificado el apdo. 3 por LO 3/2015, de 30 de marzo). En este caso los partidos a ilegalizar serían ERC y JUNTS, los dos que con sus exigencias reiteradas vulneran gravemente los principios democráticos contenidos en nuestra Carta Magna de 1978.
Para conseguir la declaración de ilegalidad de ambos partidos políticos por ilícito constitucional está legitimado el Senado, cuya actuación sería vinculante para el Gobierno. El procedimiento se ventilaría ante la Sala 61 del Tribunal Supremo, la cual analizará la admisión inicial de la demanda pudiendo rechazarla si se ha interpuesto por sujeto no legitimado o no debidamente representado, o bien porque carezca de requisitos formales o de fondo, o carezca de fundamento, causas que se pondrán en conocimiento de las partes al fin de que puedan formular alegaciones correspondientes en el plazo previsto.
Admitida la demanda, se emplazaría a los dos partidos demandados, tras cuya contestación se abriría un período de prueba. Practicada la misma se dará traslado a las partes que podrán formular alegaciones por plazo sucesivo de 20 días, finalizado el cual, hayan o no alegado, el proceso está visto para sentencia, que debe dictarse en 20 días.
Además, durante el proceso la Sala del 61 del TS podrá adoptar como medida cautelar la suspensión de actividades de los partido dos partidos políticos hasta que se dicte sentencia con la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos políticos del Ministerio del Interior.
La cuestión no está, por tanto, en la inexistencia de una regulación para oponerse al irritante mercadeo con contrapartidas inconstitucionales al que venimos asistiendo. El procedimiento existe. Lo que sucede es que en España lamentablemente la política está todavía por encima de la justicia. Por tal razón es sumamente improbable que el Tribunal Supremo llegase a admitir la demanda, permitiera que pudiera investigarse y, consiguientemente, probarse si las contrapartidas de la amnistía y la del referéndum de autodeterminación de Cataluña constituyeron compromisos adquiridos por el candidato a la investidura del partido socialista a cambio de los escaños para obtener la confianza. La inclusión de ambas o solo una de estas dos contrapartidas se sabrá con el tiempo. Y entonces ya no se estará ante un poder político en pleno proceso de investidura, sino ante un partido en el ejercicio del poder. Y entonces, al contrario de lo que sucede, por ejemplo, en países iberoamericanos, como Colombia y Perú en los que el poder judicial es verdaderamente independiente hasta el punto de procesar a presidentes o a familiares muy directos, nuestro poder político se las arreglará con los determinantes medios que tiene a su alcance para maniatar al poder judicial.
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