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14 de mayo de 2024

El Pleno del Tribunal Constitucional con Cándido Conde-Pumpido al frente

El Pleno del Tribunal Constitucional con Cándido Conde-Pumpido al frenteEuropa Press

Tribunales

El Constitucional se enfrentará a la amnistía sin precedentes: sólo dos sentencias la mencionan indirectamente

A lo largo de la historia de la Corte de Garantías, no hay ni un solo fallo o pronunciamiento sobre el encaje legal del perdón penal que negocia Sánchez con los independentistas

Una de las pruebas más evidentes de que la amnistía no ha sido nunca una preocupación de la sociedad española, hasta que Pedro Sánchez ha decidido incluirla en el catálogo de concesiones a los separatistas de Junts, es que no hay doctrina fijada por el Tribunal Constitucional sobre la materia. En los más de cuarenta años de trayectoria de la Corte, tan sólo se hace una mención indirecta a la amnistía en dos ocasiones «de manera tangencial» y «ninguna de ellas, además, se refiere a la amnistía penal» confirman a El Debate fuente próximas al órgano de garantías.
El dato no es menor en un contexto político en el que el presidente del Gobierno en funciones, y candidato sin fecha a la próxima investidura, negocia el apoyo explícito del partido de Carles Puigdemont a su futura y eventual reelección como jefe del Ejecutivo. Eso sí, por el momento, nadie ha explicado todavía en qué términos se produciría un borrado general del 'procés' por el que el expresidente catalán está procesado en el Supremo y fugado de la Justicia española, en Bélgica, desde 2018.
Las únicas resoluciones del TC que a día de hoy contienen, de algún modo, la palabra amnistía pero que «no analizan, ni declaran», ni presumen el encaje constitucional de la misma en nuestra Carta Magna, tratan sobre la reintegración de los aviadores de la república, a raíz del perdón general de la Transición, como recoge en la STC 63/83 de la Corte. Al igual que la STC 116/87 sobre las retribuciones del personal militar de la república.
Las sentencias 215/89, 190/88, 122/84 y 27/84 son recursos de amparo sobre derechos laborales; y, la 147/86 se centra en resolver las cuestiones de inconstitucionalidad únicamente sobre la Ley 1/84 de reingreso de los trabajadores de la república despedidos durante la dictadura.
Al hilo de la amnistía concedida en el 77, la sentencia 76/86 declara constitucional –al entender que no suponía una invasión las bases del estado– la Ley vasca de derechos de funcionarios vascos entre 1936-1978.
Y, por último, la sentencia más reciente que hace referencia al término es la número 81/2022 del TC con la que se da respuesta a un recurso de amparo admitido para reconocer los efectos de una amnistía penal concedida en Turquía (no en España).
Así las cosas, la norma que, llegado el caso, quedaría redactada para eliminar, de raíz, todos los delitos cometidos por los cabecillas políticos del referéndum inconstitucional del 1-O, tendrá que ser revisada, y en su caso validada, por un TC que partirá desde cero para resolver la cuestión. No sólo porque desde la oposición hayan anunciado que recurrirán el texto, sino porque el propio Tribunal Supremo, competente para decidir sobre la ejecución de las penas impuestas durante la causa especial del procés, podría plantear una cuestión previa de inconstitucionalidad antes de aplicar la ley, más favorable, a los condenados llamados a beneficiarse de ella.

Una «búsqueda gruesa» de la amnistía

A duras penas, pues, podrán encontrar los magistrados del Constitucional, que preside Cándido Conde-Pumpido, referencias útiles para la misión de determinar si la amnistía a la carta para Puigdemont y los suyos, tiene un encaje lógico y legal en nuestro ordenamiento jurídico. Ello a salvo de las menciones a la palabra como tal, lanzadas de una búsqueda «gruesa» de la jurisprudencia disponible en las Bases de Datos del TC, sin contextualizar, como ha podido contrastar El Debate con fuentes próximas a la Corte.
Pero, lo que es más importante, ninguna de las referencias que pudieran ser localizadas versa sobre «un análisis pormenorizado del encaje constitucional de la figura o de si quedaría justificada como mecanismo para dar respuesta a una motivación de interés general, que sea favorable al conjunto de la sociedad, y no meramente partidista u oportunista», apuntan las mismas fuentes especialistas.
De nada sirven, por lo tanto, las tesis que apuntan a legalidad de una amnistía basándose en el hecho de que, de haber sido inconstitucionales, las dos últimas amnistías concedidas en nuestro país, tanto la limitada de 1976 como la de 1977, habrían sido anuladas por los magistrados del TC, «teniendo en cuenta que el órgano nace, exacta y precisamente, el 27 de diciembre de 1978, un año después de la última concedida y como resultado de la nueva democracia que ésta inicia», resaltan varios juristas.
El contexto, además, en el que se apoya el plan de Sánchez para materializar una amnistía a los políticos independentistas que participaron en el 1-O «implicaría reconocer causa política en la comisión de los delitos y, por tanto, la existencia de delitos políticos y presos políticos» en un país como el nuestro, democracia plena. De hecho, ésa es la formulación que se usó en la Ley de Amnistía de 1977, que manifiesta que quedaban amnistiados «todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al 15 de diciembre de 1976».
No hay, por tanto, forma de «aceptar esta afirmación» sin negar, para ello, "la existencia de un Estado de Derecho en España, máxime si tenemos en cuenta que parte de ellos han sido condenados por el Tribunal Supremo, aplicando un Código Penal de la democracia y en el marco de la separación de poderes instaurado por la propia Constitución de 1978», han afirmado mayoritariamente los expertos que se han pronunciado, hasta la fecha.
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