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05 de mayo de 2024

Los `presidentes autonómicos María Chivite, Javier Lambán, Emiliano García-Page, Ximo Puig, Fernando López Miras y Miguel Ángel Revilla.

Los `presidentes autonómicos María Chivite, Javier Lambán, Emiliano García-Page, Ximo Puig, Fernando López Miras y Miguel Ángel Revilla.JESÚS HELLÍN/EP

Los presidentes autonómicos tienen que asistir al juramento de la Princesa

A medida que se va aproximando la fecha del acto del juramento de la Constitución de 1978 por parte de la Infanta doña Leonor de Borbón y Ortiz, se van reflejando en la prensa las posturas de determinados presidentes de ciertas Comunidades Autónomas que han adelantado que tampoco en este caso van a asistir a dicho acto institucional.
No debe extrañar que haya quienes se planteen si un presidente de un gobierno autonómico puede decidir a su antojo personal acudir o no a un acto de marcado carácter institucional como el indicado.
Por las razones que expongo a continuación creo que los presidentes de las Comunidades Autónomas no pueden declinar lícitamente tal obligación.
En efecto, como es sabido, del artículo 2 de nuestra Constitución se desprende que el legislador constituyente optó por un Estado Central dotado también de una amplia descentralización política. Lo cual resulta del reconocimiento del derecho a la autonomía de sus nacionalidades y regiones; es lo que doctrinalmente se ha denominado «Estado autonómico», cuyas normas fundamentales se recogen el Título VIII de nuestra Carta Magna. Las Comunidades Autónomas son, por tanto, parte integrantes del Estado mismo.
Pues bien, al regular la figura del presidente de la correspondiente autonomía, cada Estatuto o la ley autonómica prevista al efecto, le reconoce la competencia de representar a su Comunidad Autónoma.
Así por ejemplo en Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, se establece que «El presidente o presidenta tiene la más alta representación de la Generalitat y dirige la acción del Gobierno. También tiene la representación ordinaria del Estado en Cataluña». Y lo mismo cabe decir de Artículo del artículo 7 de la Ley vasca 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, que dispone que «el Lehendakari, como supremo representante de Euskadi: a) Ostenta la representación del País Vasco en sus relaciones con el Estado, Comunidades Autónomas o Preautonómicas, y con los Órganos de los Territorios y Municipios que integran la Comunidad Autónoma del País Vasco».
No creo que pueda discutirse que el acto de prestar juramento de la Constitución por parte de la Infanta doña Leonor el próximo 31 de octubre es un acto de Estado que, por esos mismo, está expresamente previsto en el número 2 del artículo 61 de la Constitución. De aquí se sigue que la invitación que se hace a los presidentes de las Comunidades Autónomas, lejos de ser a título personal, lo son en función de su cargo. Es decir, es un acto de la Jefatura del Estado que afecta a todo el Estado, tanto al central como a las autonomías.
La invitación tiene, pues, un carácter representativo que se extiende a la ciudadanía de la correspondiente Comunidad Autónoma. Se invita al presidente de cada Comunidad Autónomo porque es el representante de todos los ciudadanos que habitan en la correspondiente Autonomía.
Sentado lo que antecede y no tratándose, en consecuencia, de una invitación a título personal, nada importan ni la ideología, ni las creencias, ni cualesquiera otras circunstancias personales del presidente del gobierno autonómico en cuestión. Se invita al que resulte ser presidente de la autonomía y no a la persona física que ostenta el cargo. Por eso, como la invitación va dirigida al presidente del órgano y no a la persona que lo ocupa el ámbito de la obligación de asistir se determina en función del cargo y no de la persona que lo ocupa.
A lo que antecede conviene añadir que en nuestro ordenamiento jurídico los presidentes de las autonomías lo son de todos sus habitantes y no solo de sus votantes o de los que tienen su misma ideología. Por eso, no es admisible que el presidente maneje su obligación de representar a la Comunidad teniendo en cuenta solo a una parte de los ciudadanos, sus votantes o los de su misma filiación política. De aquí que si el presidente de una Comunidad no desea asistir al acto de juramento porque es republicano o porque no se siente español, debe obviar dicha circunstancia sin que en ningún caso pueda anteponer su sentimiento personal a su obligación política de representar a toda la Autonomía.
Admitir lo contrario supondría aceptar, de facto, que las obligaciones del cargo de presidente de una Comunidad Autónoma quedasen determinadas por las circunstancias personales del ocupante del cargo y no en función de la dimensión político-institucional del mismo.
Finalmente, un argumento más a favor de la obligación de asistir es que el acto institucional que tendrá lugar el próximo 31 tiene que ver jurídicamente con las Comunidades Autónomas. Y es que la Princesa de Asturias prestará un juramento que afecta a las Comunidades Autónomas. Como dice el artículo 61 de la CE «prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas».
  • José Manuel Otero Lastres es académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
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