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Imagen de archivo del expresidente José Luís Rodríguez Zapatero

Imagen de archivo del expresidente José Luís Rodríguez ZapateroÀ Punt

24 horas después de la comparecencia

El juez imputa a las hijas de Zapatero y a su secretaria Gertrudis en el caso Plus Ultra

El magistrado instructor considera que hay indicios suficientes para citar, formalmente, a las tres mujeres tras mantener las evidencias de «criminalidad» que comprometen al expresidente del Gobierno

No hay mayor aval de que el expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero no se va a fugar de España que la imputación formal de sus hijas, Alba y Laura, en el marco del caso Plus Ultra que se sigue en la Audiencia Nacional.

Así lo ha acordado el magistrado instructor de la causa, José Luis Calama, en un auto dictado este mismo jueves. En ese escrito, Calama ordena incorporar a las dos jóvenes al procedimiento tras constatar que la declaración de Zapatero, prestada ayer durante más de tres horas y media, no fue suficiente para «desvirtuar» los indicios delictivos que se ciñen sobre el núcleo familiar y profesional más directo del veterano socialista. De hecho, el magistrado también ha incluido en el catálogo de investigados a su secretaria, Gertrudis Alcázar, conocida como 'Gertru'.

Según ha podido adelantar El Debate, el instructor ha dado este paso a instancias de la Fiscalía Anticorrupción, que considera que la agencia de marketing de las hijas de Zapatero, What the fav, tuvo «un papel instrumental en la canalización, ocultación o facilitación de operaciones relevantes» para la organización criminal de la que su padre era, presuntamente, el máximo responsable.

En relación con las hijas, Calama ha reiterado lo ya expuesto en el auto del pasado 18 de mayo en el que se acordaron una serie de entradas y registros, entre ellos en la mercantil de las dos hermanas Rodríguez Espinosa, de la que ambas son administradoras solidarias.

«La investigación atribuye a dicha sociedad un papel instrumental en la canalización, ocultación o facilitación de operaciones relevantes para los hechos objeto del procedimiento, y esa mera constatación objetiva sitúa a sus administradoras en el círculo de personas potencialmente afectadas por la imputación, en cuanto titular de la representación orgánica y responsable de la dirección jurídica de la entidad», ha explicado el juez en su auto.

En este sentido, en esta nueva resolución, que se ha producido tan sólo 24 horas después de la comparecencia del expresidente del Gobierno y de su incapacidad para desmontar los indicios que pesan en su contra, el magistrado ha destacado que tanto Alba como Laura son administradoras formales de dicha mercantil, cuya operativa aparece vinculada al entramado investigado, lo que determina, por sí mismo, la procedencia de su citación en calidad de investigadas, para que puedan ejercer su derecho de defensa, con todas las garantías que prevé el artículo 24 de nuestra Constitución.

«Llamarlas en calidad de testigos resultaría incompatible con su posición procesal potencialmente afectada, pues les impondría el deber de decir verdad y la prohibición de reservarse información, comprometiendo de forma irreversible su derecho a no declarar contra sí mismas y a no confesarse culpables», ha apostillado.

Además, y atendiendo al constante uso de las herramientas de nulidad procesal de la defensa de Zapatero, el juez instructor ha remarcado que la citación en calidad de investigado no exige la existencia de un cuadro probatorio cerrado, ni la acreditación plena del elemento subjetivo del delito, sino únicamente la concurrencia de indicios racionales de participación, incluso meramente indiciaria o por posición, cuando la persona ostenta un rol jurídico que la conecta de manera directa con los hechos.

De hecho, en el caso de administradores de sociedades presuntamente instrumentales, como es el caso, apunta Calama, «la conexión deriva de la propia estructura societaria: quien ostenta la representación formal es, ex lege, el responsable de la actuación de la persona jurídica y de la adopción de decisiones que permiten o facilitan su operativa».

El magistrado subraya que la citación de Alba y Laura Rodríguez Espinosa como investigadas no solo es jurídicamente posible, sino necesaria para preservar sus derechos fundamentales y para garantizar la validez de las diligencias. «La alternativa de citarlas como testigos generaría un riesgo, al obligarlas a declarar bajo veracidad sobre hechos que, en un estadio posterior, podrían serles atribuidos en calidad de partícipes o responsables por su condición de administradoras de una sociedad cuya operativa aparece objetivamente vinculada al entramado investigado», ha advertido, anticipándose a otros posibles escenarios a los que alegará su defensa.

«En consecuencia», añade Calama, «la decisión de citarlas como investigadas se ajusta a los estándares constitucionales y procesales, responde a la lógica de protección de sus derechos y se fundamenta en la existencia de indicios racionales derivados de su posición orgánica, sin que sea exigible en este momento un juicio cerrado sobre su participación subjetiva en los hechos»

En cuanto a la secretaria del expresidente del Gobierno, Gertrudis Alcázar, el magistrado recuerda los indicios de su participación directa en los hechos, tal y como fueron expuestos en el auto de registro del 18 de mayo, lo que justifica su llamada al proceso penal como investigada.

Negativa a las diligencias de la defensa

En su auto, el juez rechaza la mayoría de las diligencias propuestas por la acusación popular unificada y la de Rodríguez Zapatero, sin perjuicio de que según avance la investigación pudiera valorarse su pertinencia, utilidad y necesidad.

Cabe recordar que el expresidente del Gobierno había solicitado complementar y ampliar el auto de 5 de junio con el fin de extender el objeto de la solicitud de cooperación a Estados Unidos para que remitiera determinada información y documentación.

El juez ha argumentado que mientras no se reciba contestación al instrumento de cooperación jurídica internacional ya acordado no es posible efectuar una valoración fundada sobre la necesidad o procedencia de los extremos cuya ampliación se solicita, pues dicha apreciación depende directamente del contenido de la respuesta que se encuentra pendiente.

Calama rechaza igualmente las diligencias solicitadas por la acusación popular unificada, bajo la representación letrada del Partido Popular, entre ellas la citación como investigados del exministro de Transportes José Luis Ábalos, de su asesor Koldo García o la de Pedro Saura como testigo.

También se rechaza la medida cautelar solicitada por esta acusación en la que pedía la imposición de una fianza por el importe de la deuda impagada por Plus Ultra.

Al respecto el juez señala que esta solicitud parte de un presupuesto jurídico incorrecto, al confundir el objeto de la causa principal que dio lugar a la formación de la presente pieza separada (DPA 597/2021 del entonces Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid), con el objeto específico de esta última (PDP 62/2025 de dicho Juzgado, actual DPA 77/2024 de este órgano judicial).

Estas actuaciones no tiene por objeto el procedimiento administrativo de concesión de la ayuda pública a Plus Ultra ni, en términos generales, la regularidad del funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, sino las conductas concretas que pudieron influir en la concesión de dicha ayuda en cuanto pudieran ser constitutivas de tráfico de influencias ejecutado por una trama organizada dedicada a esta actividad ilícita, así como la actividad de blanqueo de capitales eventualmente vinculada al desvío de fondos canalizados a través de esa financiación pública.

Por todo lo anterior, el juez ha concluido que procede rechazar la solicitud de medidas cautelares reales formulada por las acusaciones populares, tanto por carecer de legitimación para promover actuaciones dirigidas a asegurar responsabilidades civiles, como por no ajustarse al objeto procesal de la presente pieza separada ni a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad que rigen la adopción de medidas cautelares de carácter patrimonial.

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