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01 de mayo de 2024

El expresidente catalán Carles Puigdemont

El expresidente catalán Carles PuigdemontEFE

Tribunales

Un precedente del TJUE permite juzgar a Puigdemont pese a la amnistía por los delitos de terrorismo y traición

La entrada de la UE en escena está complicando el borrado penal del procés que Pedro Sánchez prometió a sus socios de investidura de Junts

Si los hechos objeto de acusación son contrarios a la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y no tienen condición de cosa juzgada, en el país donde se cometieron, podrán juzgarse a pesar de la amnistía. Una sentencia del Tribunal de Justicia (TJUE) de 16 de diciembre de 2021 –que responde a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal regional de Bratislava sobre la amnistía de Eslovaquia, tras ser derogada– permite reabrir un procedimiento penal en contra de quienes resultaron beneficiados por un perdón de Estado, sin que suponga incumplir el artículo 50 de dicha Carta. Y ello, incluso, aunque el archivo de cualquier procedimiento tenga, por normal general y en la práctica, el mismo efecto que una sentencia absolutoria.

Los Estados miembros de la UE no pueden invocar sus disposiciones internas, aún de rango constitucional, para mermar en sus territorios la eficacia del derecho comunitario (Stcia. 26/2014 Melloni)

Si los hechos contenidos en un caso determinado no fueron juzgados, como sucede para los prófugos separatistas catalanes Carles Puigdemont, Toni Comín, Lluìs Puig, Marta Rovira o Ruben Wagensberg, porque en ningún momento se entró a analizar el fondo del asunto, el Derecho de la Unión permite sentarles en el banquillo. Una posibilidad contra la que, además, no se puede oponer el artículo 24 de la Constitución que garantiza el derecho a la tutela efectiva, los derechos de defensa, asistencia e información y la presunción de inocencia de todos los ciudadanos en los procesos legales que se dirigen contra ellos.
El por qué se encuentra recogido, también, en otra sentencia del TJUE, de 26 de febrero de 2013. En el asunto Melloni, que afectó directamente a España, el Tribunal Constitucional (TC) preguntó a la Corte comunitaria, la Gran Sala del Tribunal de Luxemburgo, qué debía hacer en el caso de que los derechos fundamentales internos recogidos en nuestra Carta Magna protegiesen más que los previstos en la Carta de la Unión. La respuesta fue muy clara: siempre que haya implicados derechos fundamentales, aunque existan diferentes grados de protección, los Estados quedan obligados a aplicar de manera prioritaria el derecho europeo frente al suyo propio.
De este modo, si finalmente se consuma la aprobación de la amnistía –siempre que PSOE y Junts logren llegar a un acuerdo sobre las enmiendas del texto antes de que termine la prórroga de 15 días solicitada para la aprobación del mismo en el Congreso– podría darse el escenario perfecto para ser derogada si Puigdemont se mantiene en su situación de fugado de la Justicia. Así las cosas, y como ya avanzó EL DEBATE, el ex presidente catalán se encuentra, cada vez más, en una disyuntiva que le conduce a un callejón sin salida.

Terrorismo y traición

Las cosas se complican para el pacto de Pedro Sánchez y Carles Puigdemont en sus planes conjuntos para el borrado penal del procés. No en vano, las investigaciones judiciales que pesan sobre el que fuera presidente de la Generalitat de Cataluña, hoy prófugo de la Justicia, tanto en la causa Tsunami Democràtic como en el caso Voloh, están en el marco del Derecho comunitario. Y ya hay regulación armonizada para todos los Estados miembros en la que se exige unas penalidades mínimas para el delito de malversación, que pesa formalmente sobre él, pero que se ha visto incrementado con el terrorismo y que podrían verse agravadas en el caso de la traición.
La instrucción de la traición que el juez titular del Instrucción número 1 de Barcelona, Joaquín Aguirre, no sólo se refiere al presunto perjuicio causado por la connivencia del separatismo catalán que se reunió con una potencia extranjera como Rusia, a través de varios supuestos emisarios de Vladimir Putin, para desestabilizar a España sino que las consecuencias se hacen extensibles al resto de Europa. Es una cuestión que encaja en el ámbito de sus competencias y por ello el Parlamento comunitario se ha podido pronunciar al respecto.
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