Fundado en 1910

01 de mayo de 2024

Álvaro García Ortiz, fiscal general, Ángeles Sánchez Conde, teniente fiscal y Dolores Delgado, fiscal de Memoria

Álvaro García Ortiz, fiscal general con su número dos Ángeles Sánchez Conde

Varapalo del Alto Tribunal al informe de la teniente fiscal

La imputación de Puigdemont en el Supremo compromete la continuidad del fiscal general Álvaro García Ortiz

El titular del Ministerio Público presidirá el Pleno del Consejo Fiscal los próximos días 6 y 7 de marzo, por primera vez desde que la Asociación Profesional (APIF) recurriese su renovación en el cargo

Una vez más el Supremo ha dejado en evidencia el criterio del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, en una cuestión de calado. La decisión del Alto Tribunal de abrir causa penal contra el ex presidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont, por un delito de terrorismo en el marco de Tsunami Democràtic, en contra del informe ad hoc presentado por su número dos, Ángeles Sánchez Conde, compromete, aún más, la continuidad del sucesor de Dolores Delgado en su cargo.
A la «desviación de poder» de García Ortiz declarada por la Sala Tercera del TS tras anular el ascenso de Delgado a la categoría de fiscal de Sala Togada de lo Militar; al triple recurso planteado contra su designación de la que también fuera ministra de Justicia de Pedro Sánchez, como titular de Memoria Democrática; y, al dictamen del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que declaró su «inidoneidad» para renovar mandato; se une, ahora, el bochorno de que la Sala Segunda del Supremo haya desoído los argumentos de la teniente fiscal, para diluir los indicios de terrorismo que pesan sobre el líder de Junts, prófugo en Bélgica.
Para la Sala, el informe presentado por Sánchez Conde en el Supremo, descartando que los hechos encajen en un delito de terrorismo, «cuestiona uno a uno estos indicios con una subjetiva interpretación de los mismos» algo que, el propio Tribunal descarta en su jurisprudencia anterior cuando, por ejemplo, «en supuestos de prueba indiciaria» ha negado que «pueda ser valorada» aisladamente «para desvirtuar la presunción de inocencia -tanto más en el caso de valorar indicios para asumir su competencia en la instrucción contra aforados».
«La fuerza probatoria de la prueba indiciaria procede precisamente de la interrelación y combinación de los mismos, que concurren y se refuerzan respectivamente, cuando todos ellos señalan racionalmente en una misma dirección», recordaban los cinco magistrados en su auto de admisión penal de la causa elevada por la Audiencia Nacional contra Puigdemont.
Por ello, el Alto Tribunal ha considerado que, frente al intento de la número dos de la Fiscalía «no resulta aceptable analizar cada uno de aquellos elementos y a darles otra interpretación, o bien a aislarles del conjunto probatorio extrayendo sus propias conclusiones, pues la fuerza convictiva de la prueba indirecta se obtiene mediante el conjunto de los indicios, probados, a su vez por prueba directa, que en esta sede casacional no pueden ser nuevamente revisados y que no se trata del aislado análisis de cada uno de los indicios en su particularidad probatoria, que pueden ser, en sí mismos, cada uno de ellos, insuficientes a los efectos que resolvemos (porque en caso contrario sobraría su articulación referencial) pero en conjunto arrojar a juicio de la Sala, una convicción que despega del propio análisis de cada uno de ellos en particular, ofreciendo en su totalidad una conclusión probatoria, sobre la que esta Sala casacional únicamente tiene que comprobar que cuenta con la necesaria racionalidad y con un adecuado soporte estructural de tipo argumental».

Una maniobra contra 13 fiscales más

Ésta no ha sido la primera, ni la única ocasión en la que la Fiscalía General del Estado, bajo el mando de García Ortiz, maniobró para evitar que los disturbios de Tsunami Democràtic fuesen considerados terrorismo –en la Audiencia Nacional y de la mano del fiscal Miguel Ángel Carballo y de su jefe, Jesús Alonso, ya se produjo un cambio de criterio, tras las elecciones generales del 23-J–, mientras se negocian los términos de la amnistía a la carta que prepara Pedro Sánchez para Puigdemont.
Así las cosas, días antes de que se celebrase la Junta de fiscales de la Sección del Supremo encargada de validar el informe técnico del Ministerio Público –sobre la exposición motivada que elevó el juez Manuel García Castellón para que el Alto Tribunal se hiciese cargo de la investigación– García Ortiz se ponía en contacto con el ponente, el fiscal Álvaro Redondo, quien tras despachar con el fiscal general modificaba su dictamen en sentido opuesto a sus conclusiones iniciales, en las que sí avalaba la tesis del terrorismo de Tsunami Democràtic y la implicación en éste del ex presidente catalán.
Llegado el día de la reunión del Pleno de los fiscales, trece de sus quince compañeros, votaron en contra del planteamiento y Redondo llegó a estar dispuesto a modificar, de nuevo, el sentido del mismo a su posición inicial, rebajando sin embargo la gravedad de las posibles condenas asociadas a los graves altercados violentos protagonizados por los miembros de la plataforma separatista. Algo que el resto de los fiscales, no admitió.
Fue por ello que uno de los fiscales jefe de la Sección, Joaquín Sánchez-Covisa, próximo a García Ortiz y el único, junto con el ponente, que consideraba que la tesis del terrorismo no debía prosperar, activó el mecanismo del artículo 24 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) para elevar la cuestión a un superior. Sánchez- Covisa utilizó la «discrepancia» manifiesta de su criterio para éste caso con el del otro jefe de Sección, Fidel Cadena, para que el informe «escalase», tal y como veinticuatro horas antes les había planteado en una reunión a tres, el propio fiscal general del Estado.
Pese a que el propio artículo 24 del EOMF prevé que, en dicho escenario, García Ortiz debía elevar la cuestión para su debate en la Junta de fiscales de Sala, esto nunca sucedió. EL fiscal general se limitó a encargar el nuevo y definitivo informe a su número dos quien, en contra de cinco magistrados y trece fiscales, realizó un dictamen que ahpra el Supremo ha afeado, expresamente, en el auto con el que ha decidido abrir causa penal por terrorismo contra Puigdemont.

El cargo del fiscal general, en cuestión

Un nuevo elemento que abunda en el argumento con el que la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) anunciaba al Alto Tribunal que recurrirá el segundo nombramiento de Álvaro García Ortiz como fiscal general del Estado. La entidad impugnaba, el pasado 9 de febrero, la renovación del sucesor de Dolores Delgado en su cargo apenas dos días después de que el Supremo sentenciase que en el ascenso de su mentora, a la máxima categoría de la Carrera, había incurrido en una «desviación de poder» evidente.
Según adelantó en primicia EL DEBATE, la APIF considera que la designación de García Ortiz es nula de pleno Derecho puesto que el Ejecutivo aprobó el decreto de su reelección para el cargo obviando las irregularidades de su política de nombramientos, así como el informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre su «inidoneidad». Una doble motivación a la que ahora se suma el revés recibido por su número dos, Sánchez Conde, que ha visto como la Sala Segunda del TS ha descartado la validez de sus argumentos para evitar el procesamiento de Puigdemont por terrorismo, en un informe confeccionado a medida.
«A nuestro juicio no es idóneo para desempeñar, conforme a la Constitución, las funciones que tiene asignadas, entre ellas la jefatura de todos los fiscales de España», indican en el sucinto escrito consignado para que la Sala Tercera del TS revise el Decreto de 27 de diciembre de 2023 (Real Decreto 1182/2023) por el que el Gobierno de Pedro Sánchez confirmaba a García Ortiz como fiscal general del Estado.
«La APIF, que reclama un Ministerio Fiscal constitucional, integrado en el Poder Judicial y con autonomía funcional respecto del mismo, no puede sino constatar que el modelo de fiscal que pretende el Gobierno es justo el contrario del que diseñó el constituyente. La designación como Fiscal General del Estado, cabeza y representación de la institución, de una persona que se ha mostrado descaradamente parcial por su apoyo al Gobierno, al tiempo que ha omitido cualquier obligación debida a la Institución, a sus fiscales y faltando el respeto al Consejo Fiscal al apropiarse de alguna de sus potestades decisorias, y por si fuera poco, condenado por desviación de poder en el Tribunal Supremo en términos inusualmente duros, supone transmitir a la sociedad una dependencia del Gobierno que ya se plasmó en aquella manifestación tristemente popular» del presidente del Gobierno: «¿La Fiscalía de quién depende?», recoge el comunicado al que ha tenido acceso este periódico.
Comentarios
tracking