Fundado en 1910

02 de mayo de 2024

Un mosso d'esquadra durante una de las cargas contra las miles de personas se agolpan ante el Aeropuerto del Prat después de que la plataforma Tsunami Democràtic haya llamado a paralizar la actividad del aeropuerto, en protesta por la condena a los líderes del 'procés

Un mosso d'esquadra durante una de las cargas contra las miles de personas se agolpan ante el Aeropuerto del PratEFE

Tribunales

La Audiencia Nacional avala que García-Castellón siga investigando el terrorismo de Tsunami contra los no aforados

La Sala de lo Penal ha rechazado, de nuevo, el intento de la Fiscalía para derivar la causa que se sigue, entre otros, contra Marta Rovira (ERC) a los juzgados de Cataluña

Un nuevo revés para la Fiscalía y un nuevo espaldarazo de la Audiencia Nacional al magistrado instructor de la causa de Tsunami Democrátic, Manuel García-Castellón, para seguir investigando los presuntos delitos de terrorismo que apuntan a una veintena de personas, miembros de la plataforma separatista, que no ostentan la condición de aforados, como Marta Rovira (ERC). La Sala de lo Penal de la AN ha desestimado el recurso del Ministerio Público en el que consideraba los hechos atribuibles a TD como meros desórdenes públicos, en contra del criterio del juez, y por lo tanto pedía la remisión de las pesquisas a los juzgados de Cataluña.
En su auto, al que ha tenido acceso El Debate, la Sala basa su negativa en los argumentos esgrimidos en el auto del Tribunal Supremo del pasado 29 de febrero en el que asumió la causa de Tsunami por diversos delitos, entre ellos el de terrorismo, contra los aforados en este procedimiento, el eurodiputado y expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y el diputado autonómico catalán Ruben Wagensberg, mientras que mantenía en la Audiencia la competencia para investigar al resto de los supuestos implicados.
El Tribunal desestima, también, el recurso de la investigada Marta Molina en el que calificaba las diligencias acordadas por García-Castellón de prospectivas. La Sala Segunda de la Audiencia Nacional entiende que de esa resolución se desprende la existencia de perjudicados y el posible uso de instrumentos orientados a causar «graves daños materiales y personales», debido al elevado número de heridos y con agente de la Policía Nacional que quedó inconsciente tras impactar en su cabeza una piedra, lo que obligó a su traslado a un hospital.
La Sala desestima igualmente el recurso del investigado Josep Lluis Aalay en el que señalaba que no había elemento alguno que acreditara, ni siquiera de forma indiciaria, que hubiera tenido una participación penalmente relevante en los hechos investigados. Los magistrados responden que los indicios contra Alay vienen recogidos en el auto del juez instructor en el que acordó su citación como investigado, en un oficio de la Guardia Civil y en el mencionado auto del Tribunal Supremo por el que se declaró competente para investigar a Puigdemont.
Las acciones atribuidas a Alay, dice la Audiencia, «no son las de un simple mensajero a asistente ajeno a los hechos de que trata y de la información que transmite. La envergadura de las acciones llevadas a cabo por Tsunami Democratic relatadas en el auto recurrido y la participación descrita de Josep Luis Alay evidencian lo esencial que era su participación para el desarrollo de aquellas».
Comentarios
tracking