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28 de abril de 2024

Francina Armengol, presidenta del Congreso de los Diputados

Francina Armengol, presidenta del Congreso de los DiputadosPaula Andrade

Las prioridades de Armengol

Los diez artículos más disparatados del nuevo Reglamento del Congreso con lenguaje inclusivo

El Congreso no será más el Congreso de los Diputados, sino Congreso a secas. No habrá portavoz, sino «persona portavoz». Ni secretarios, sino «personas que ocupan las Secretarías»

El Pleno del Congreso debatió este martes la toma en consideración (el primer peldaño) de la reforma del Reglamento del Congreso para adecuarlo al «lenguaje inclusivo». Una reforma para la que, irónicamente, el PSOE y Sumar –los grupos proponentes– invocan el artículo 14 de la Constitución, el que consagra la igualdad y la no discriminación. Mientras aprueban la ley de amnistía.
«El lenguaje sexista es una fuente para perpetuar estereotipos y desigualdades de género, por lo que utilizar fórmulas inclusivas en el Reglamento del Congreso refuerza los principios constitucionales ya mencionados del artículo 14. Así, se busca eliminar expresiones o estructuras lingüísticas que excluyan o invisibilicen a ciertos grupos, como son en este caso las mujeres», argumentan los autores en la exposición de motivos.
En el nuevo Reglamento, el Congreso no es el Congreso de los Diputados, sino el Congreso a secas. La norma utiliza el masculino y el femenino o, cuando no hay opción, el término neutro. Por ejemplo, como no hay femenino de portavoz, se sustituye ese término por «persona portavoz», y secretario se cambia por «una de las personas que ocupen las Secretarías». Estos son sus diez artículos más disparatados:

Artículo 4, dentro del título de la sesión constitutiva del Congreso

-La nueva redacción: 1. «Concluidas las votaciones, las diputadas y diputados elegidos ocuparán sus puestos. La Presidenta o Presidente prestará y solicitará al resto de miembros de la Cámara el juramento o promesa de acatar la Constitución, a cuyo efecto se efectuará su llamamiento por orden alfabético. La Presidencia declarará constituido el Congreso, levantando seguidamente la sesión». 2. «La constitución del Congreso será comunicada por el Presidente o la Presidenta al Rey o a la Reina, al Senado y al Gobierno».
-La redacción anterior: 1. «Concluidas las votaciones, los elegidos ocuparán sus puestos. El Presidente electo prestará y solicitará de los demás Diputados el juramento o promesa de acatar la Constitución, a cuyo efecto serán llamados por orden alfabético. El Presidente declarará constituido el Congreso de los Diputados, levantando seguidamente la sesión». 2. «La constitución del Congreso será comunicada por su Presidente al Rey, al Senado y al Gobierno».

Artículo 12, en el capítulo de las prerrogativas parlamentarias

-La nueva redacción: «El Presidente o la Presidenta del Congreso, una vez conocida la detención de un diputado o diputada, o cualquiera otra actuación judicial o gubernativa que pudiere obstaculizar el ejercicio de su mandato, adoptará de inmediato cuantas medidas sean necesarias para salvaguardar los derechos y prerrogativas de la Cámara y de sus miembros».
-La redacción anterior: «El Presidente del Congreso, una vez conocida la detención de un Diputado o cualquiera otra actuación judicial o gubernativa que pudiere obstaculizar el ejercicio de su mandato, adoptará de inmediato cuantas medidas sean necesarias para salvaguardar los derechos y prerrogativas de la Cámara y de sus miembros».

Artículo 33, a propósito de las funciones de la Mesa del Congreso y sus miembros

-La nueva redacción: «Las Vicepresidencias, por su orden, sustituyen a la Presidencia, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de ésta. Desempeñan, además, cualesquiera otras funciones que les encomienden la Presidencia o la Mesa».
-La redacción anterior: «Los Vicepresidentes, por su orden, sustituyen al Presidente, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de éste. Desempeñan, además, cualesquiera otras funciones que les encomiende el Presidente o la Mesa».

Artículo 41, de las comisiones

-La nueva redacción: «Las Comisiones, con las excepciones previstas en este Reglamento, eligen de entre sus miembros una Mesa, compuesta por la Presidenta o el Presidente, dos Vicepresidencias y dos Secretarías. La elección se verificará de acuerdo con lo establecido para la elección de la Mesa del Congreso, adaptado al distinto número de puestos a cubrir».
-La redacción anterior: «Las Comisiones, con las excepciones previstas en este Reglamento, eligen de entre sus miembros una Mesa, compuesta por un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios. La elección se verificará de acuerdo con lo establecido para la elección de la Mesa del Congreso, adaptado al distinto número de puestos a cubrir».

Artículo 48.1, sobre las comisiones permanentes

-La nueva redacción: «La Comisión del Estatuto estará compuesta por un diputado o una diputada de cada uno de los grupos parlamentarios. Tendrá una Presidencia, una Vicepresidencia y una Secretaría, que corresponderán, por su orden, a los representantes de los tres grupos parlamentarios de mayor importancia numérica al comienzo de la Legislatura».
-La redacción anterior: «La Comisión del Estatuto de los Diputados estará compuesta por un miembro de cada uno de los Grupos Parlamentarios. Tendrá un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, que corresponderán, por su orden, a los representantes de los tres Grupos Parlamentarios de mayor importancia numérica al comienzo de la Legislatura».

Artículo 86, dentro del capítulo de las votaciones

-La nueva redacción: «En la votación pública por llamamiento, una de las personas que ocupen las Secretarías nombrará a los miembros de la Cámara que responderán «sí», «no» o «abstención». El llamamiento se realizará por orden alfabético de primer apellido, comenzando por el diputado o la diputada cuyo nombre sea sacado a suerte. El Gobierno y la Mesa votarán al final».
-La redacción anterior: «En la votación pública por llamamiento un Secretario nombrará a los Diputados y éstos responderán «sí», «no» o «abstención». El llamamiento se realizará por orden alfabético de primer apellido, comenzando por el Diputado cuyo nombre sea sacado a suerte. El Gobierno y la Mesa votarán al final».

Artículo 110.1, sobre la presentación de enmiendas

-La nueva redacción: «Publicado un proyecto de ley, los diputados y diputadas y los grupos parlamentarios tendrán un plazo de quince días para presentar enmiendas al mismo mediante escrito dirigido a la Mesa de la Comisión. El escrito de enmiendas deberá llevar la firma de la persona portavoz del Grupo al que pertenezca el diputado o diputada o de la persona que sustituya a aquella, a los meros efectos de conocimiento. La omisión de este trámite podrá subsanarse antes del comienzo de la discusión en Comisión».
-La redacción anterior: «Publicado un proyecto de ley, los Diputados y los Grupos Parlamentarios tendrán un plazo de quince días para presentar enmiendas al mismo mediante escrito dirigido a la Mesa de la Comisión. El escrito de enmiendas deberá llevar la firma del portavoz del Grupo a que pertenezca el Diputado o de la persona que sustituya a aquél, a los meros efectos de conocimiento. La omisión de este trámite podrá subsanarse antes del comienzo de la discusión en Comisión».

Artículo 177.1, en el capítulo de la moción de censura

-La nueva redacción: «El debate se iniciará por la defensa de la moción de censura que, sin limitación de tiempo, efectúe uno de los diputados o las diputadas firmantes de la misma. A continuación y también sin limitación de tiempo, podrá intervenir la candidata o el candidato propuesto en la moción para la Presidencia del Gobierno, a efectos de exponer el programa político del Gobierno que pretende formar».
-La redacción anterior: «El debate se iniciará por la defensa de la moción de censura que, sin limitación de tiempo, efectúe uno de los Diputados firmantes de la misma. A continuación y también sin limitación de tiempo, podrá intervenir el candidato propuesto en la moción para la Presidencia del Gobierno, a efectos de exponer el programa político del Gobierno que pretende formar».

Artículo 178

-La nueva redacción: «Cuando el Congreso aprobare una moción de censura, su Presidencia lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Rey o de la Reina y del Presidente o Presidenta del Gobierno. El candidato o candidata a la Presidencia del Gobierno que se incluya en aquélla se considerará que ha recibido la confianza de la Cámara, a los efectos previstos en el artículo 99 de la Constitución».
-La redacción anterior: «Cuando el Congreso de los Diputados aprobare una moción de censura, su Presidente lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Rey y del Presidente del Gobierno. El candidato a la Presidencia del Gobierno incluido en aquélla se considerará investido de la confianza de la Cámara, a los efectos previstos en el artículo 99 de la Constitución».

202.2, en el capítulo sobre las informaciones del Gobierno

-La nueva redacción: «El desarrollo de la sesión constará de las siguientes fases: Exposición oral del Ministro o Ministra, suspensión por un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, para que las diputadas y diputados y los grupos parlamentarios puedan preparar la formulación de preguntas u observaciones, y posterior contestación de éstas por el miembro del Gobierno».
-La redacción anterior: «El desarrollo de la sesión constará de las siguientes fases: Exposición oral del Ministro, suspensión por un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, para que los Diputados y Grupos Parlamentarios puedan preparar la formulación de preguntas u observaciones, y posterior contestación de éstas por el miembro del Gobierno».
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