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01 de mayo de 2024

Los presos independentistas saludan a los simpatizantes que se han congregado a las puertas del centro Penitenciario de Lledoners

Siete de los condenados por el procés indultados por el GobiernoEFE

Vox recuerda que ha llevado al TC la inadmisión del Supremo de su recurso contra los indultos del 'procés'

El partido de Santiago Abascal inició nueve procedimientos, de los cuales dos tienen auto de archivo, otros tres sentencia de inadmisión y cinco están pendientes de sentencia por el Alto Tribunal

a raíz de la comparecencia en el Senado, en la Comisión Constitucional y de Justicia, del catedrático emérito de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid, Tomás Ramón Fernández Rodríguez, señalando que el Tribunal Supremo inadmitió los recursos presentados por Vox contra los indultos parciales a los nueve cabecillas del 'procés' condenados al considerar que «los recurrentes no estaban legitimados» para ello, desde el partido de Santiago Abascal recuerdan que tienen en amparo esa inadmisión de su recurso por parte del Alto Tribunal. Por otra parte, el catedrático indicó que el diputado Javier Ortega Smith estaba interviniendo en el juicio del procés como abogado de Vox, por lo que «había razones, según la propia jurisprudencia del TS, para admitir la legitimación concretamente de ese recurrente».
En concreto, de los nueve procedimientos iniciados por Vox, uno por cada condenado indultado por el Gobierno de Pedro Sánchez en 2021, sobre dos hay auto de archivo, otros tres tienen sentencia de inadmisión y los cinco restantes están pendientes de la sentencia en el Supremo. Fue el 25 de junio de 2021 cuando la formación interpuso recurso contencioso-administrativo contra los reales decretos por los que se concedía la medida de gracia a Oriol Junqueras, Joaquim Forn, Carme Forcadell, Raül Romeva, Jordi Sànchez, Jordi Cuixart, Josep Rull, Jordi Turull y Dolors Bassa. Una concesión al independentismo que el Ejecutivo justificó entonces como medida acordada «por utilidad pública (...) para abrir una nueva etapa de reencuentro entre Cataluña y España».
Como avanzó en su día El Debate, el pasado septiembre la Sala Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestimó entre otros el recurso de Vox por unanimidad alegando falta de legitimación del partido. Ante esta decisión, este pidió amparo ante el Constitucional. En el recurso, al que ha tenido acceso este periódico, los de Abascal remarcan que en su caso «concurre la especial circunstancia de haber ejercitado la acusación popular en el procedimiento penal» del que resultaron condenados los ahora indultados, y señalan que el acuerdo del Alto Tribunal «produce una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva» que recoge el artículo 24 de la Carta Magna.
Subrayan, así, que el objeto de su amparo «es comprobar si la decisión de inadmisión del recurso acordada por el TS contraviene» el citado artículo. Defiende el partido que «es imposible encontrar una persona legitimada para impugnar» una decisión tomada por el Gobierno tan relevante como la de indultar a nueve condenados «por los más graves delitos cometidos contra la Constitución, la soberanía nacional, la integridad territorial y el propio Estado democrático y de Derecho». Algo que, a su juicio, podría resolverse admitiendo la legitimación de aquellos que «hayan asumido la carga procesal en la causa penal» que llevó a la condena, recalcando, en este caso, la importancia que a su juicio tiene la acusación popular, pues son «delitos que afectan a bienes de titularidad colectiva».
Además, la formación de Abascal apela también a la «especial trascendencia constitucional» de esta demanda de amparo, por un lado, por el hecho de que el TC «establezca doctrina» sobre la posibilidad o no de inadmitir un recurso frente a un acto o una decisión aprobada en el Consejo de Ministros, como es el caso, solo por que este lo haya presentado un partido político.
Por otro, por la posibilidad de que «hechos que constituyeron un atentado directo contra la soberanía nacional» queden «exentos del control jurisdiccional», explican en el texto. Y finalmente, también por el hecho de que por el contexto y el modo en que se indultó a los condenados, la medida de gracia «alcanzó a todos los condenados por los mismos hechos, invadiendo la línea divisoria entre indultos particulares y generales», y la Constitución prohíbe los indultos generales.
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