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06 de mayo de 2024

Koldo García durante su comparecencia en el Senado

Koldo García durante su comparecencia en el SenadoEFE

Caso PSOE

Qué son las comisiones de investigación y qué implicaciones tienen

El pasado lunes comenzaron dos comisiones de investigación con las comparecencias de Koldo García y Salvador Illa

El pasado lunes, 22 de abril, dieron comienzo dos comisiones de investigación con el objetivo de dar luz a los presuntos contratos irregulares de material sanitario firmados durante la pandemia de la COVID-19. Por un lado, el Senado acogía la comisión por el Caso PSOE, en el que compareció el exasesor de José Luis Ábalos, Koldo García. Por otro, el Congreso trataba el mismo tema, pero con Salvador Illa, exministro de Sanidad, como protagonista.
¿Y qué son exactamente las comisiones de investigación?

Qué son las comisiones de investigación

Tal y como recogen los artículos 51 y 52 del reglamento del Congreso de los Diputados, son comisiones no permanentes que se crean para un trabajo concreto. El Pleno del Congreso, a propuesta del Gobierno, de la Mesa, de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la Cámara, podrá acordar la creación de una comisión de investigación sobre cualquier asunto de interés público. En el momento en el que se acaba el cometido por el que ha sido constituidas, se extinguirán, al igual que si la legislatura llega a su fin.
De este modo, por norma general, estas comisiones se establecen para investigar hechos o situaciones específicas que generan preocupación pública o que tienen un impacto significativo en la sociedad. La cantidad y los temas varían significativamente dependiendo del período legislativo y los acontecimientos relevantes de cada época.

Comisiones de investigación en España

Si echamos la vista atrás, lo cierto es que podemos observar diversas comisiones de investigación en la historia reciente de España. Algunos ejemplos incluyen aquellas sobre accidentes graves (como el accidente del metro de Valencia en 2006 o el accidente del vuelo JK5022 de Spanair en 2008), cuestiones financieras (como la crisis bancaria y el rescate financiero), y otros temas políticos y sociales relevantes, como fueron los atentados yihadistas en Barcelona y Cambrils en 2017 o diferentes casos de corrupción.
Cabe destacar que también existen comisiones de investigación en el ámbito autonómico, las cuales son solicitadas por las Asambleas de cada autonomía. Algunas de ellas son la investigación de los ERE en Andalucía; la de la gestión de la empresa pública Vaersa en la Comunidad Valenciana; la investigación sobre la gestión de los sistemas de salud y el uso de los fondos públicos en el proceso independentista en Cataluña; o la referida a la gestión de hospitales y la privatización de servicios sanitarios en la Comunidad de Madrid.

Las implicaciones legales de las comisiones de investigación

Una vez creada y aprobada la comisión de investigación, se crea un plan de trabajo en el que se nombran las diferentes ponencias que se llevarán a cabo en su seno, y requerir la presencia, por conducto de la Presidencia del Congreso, de cualquier persona para ser oída. Estas comparecencias, como estipula el reglamento del Congreso, se ajustarán a lo dispuesto en la Ley prevista en el artículo 76.2 de la Constitución, y responderán en todo caso a los siguientes requisitos:
  • «La notificación del requerimiento para comparecer y de los extremos sobre los que se deba informar habrá de hacerse con quince días de antelación, salvo cuando, por concurrir circunstancias de urgente necesidad, se haga con un plazo menor, que en ningún caso será inferior a tres días».
  • «En la notificación, el ciudadano requerido será advertido de sus derechos y obligaciones y podrá comparecer acompañado de la persona que designe para asistirlo».
En este punto es muy importante señalar que las conclusiones que se sacan de estas comisiones no son vinculantes para los Tribunales, ni pueden afectar a las resoluciones judiciales. En caso de que algún ponente confiese un delito durante su comparecencia, el resultado de la investigación podría ser notificado a la Fiscalía, los cuales serán los que determinen si debe llevarse o no a juicio.
Las conclusiones aprobadas por el Pleno de la Cámara serán publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y comunicadas al Gobierno, sin perjuicio de que la Mesa del Congreso dé traslado de las mismas al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.

¿Y qué ocurre si no se comparece en la comisión?

A pesar de que los resultados de las comisiones de investigación no son vinculantes, tal y como queda recogido en el artículo 76 del Capítulo de las Cámaras, dentro de la Constitución, comparecer a requerimiento de las Cámaras es obligatorio. En caso de no hacerlo, la ley contempla una serie de sanciones: «Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación».
Concretamente, en el artículo 502 del Código Penal español se especifica lo siguiente: «Los que, habiendo sido requeridos en forma legal y bajo apercibimiento, dejaren de comparecer ante una Comisión de investigación de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, serán castigados como reos del delito de desobediencia. Si el reo fuera autoridad o funcionario público, se le impondrá además la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años»
Eso sí. El Código Penal clasifica la desobediencia en diversos niveles de seriedad, y únicamente se considera una infracción penal cuando alcanza un nivel de gravedad considerable. Si se llega a formular una imputación por este delito, el individuo implicado podría enfrentarse a sanciones que van desde una pena de cárcel de tres meses hasta un año, o alternativamente, una multa que puede oscilar entre seis y dieciocho meses de su equivalente diario.
Por otro lado, se contempla una excepción notable en la legislación que afecta a los jueces y magistrados. Conforme a lo establecido en el artículo 399 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se instruye a las autoridades, ya sean militares o civiles, para que se abstengan de requerir la presencia física de estos funcionarios judiciales. En su lugar, cualquier solicitud de información o declaración debe ser formalizada a través de un requerimiento escrito dirigido a la oficina del funcionario, siempre que dichas solicitudes no se relacionen directamente con las funciones judiciales que desempeñan.
Esta medida asegura que los jueces y magistrados puedan mantener su enfoque en sus obligaciones judiciales sin interrupciones indebidas, facilitando así la continuidad y la eficacia del sistema judicial. Este procedimiento especial refleja el respeto por la independencia y la integridad del poder judicial, al tiempo que proporciona un mecanismo para solicitar información necesaria sin comprometer las responsabilidades primordiales de estos altos funcionarios.
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