El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido y el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez
Balance judicial
Conde-Pumpido consagra el Constitucional como tribunal al servicio del Gobierno de Pedro Sánchez y los suyos
«La percepción de la Justicia no sólo depende del resultado, sino también de la forma en que se llega a él», han advertido hasta en tres ocasiones, esta semana, los juristas críticos con la deriva del TC
La llegada de Cándido Conde-Pumpido a la Presidencia del Tribunal Constitucional ha supuesto, sin paliativos, una garantía para el Gobierno que, hasta la fecha, no ha perdido ninguna de las causas más ideológicas revisadas por la Corte. La mayoría izquierdista del Pleno se ha situado, con el veterano jurista en cabeza en una suerte de planteamientos que, «torciendo el Derecho a la medida», han resultado tan favorables para los afines como demoledores para la oposición política.
Hasta tal punto que, en esta semana, el TC ha tomado tres nuevas y polémicas decisiones merecedoras no sólo de varios votos particulares discrepantes sino, además, susceptibles de ser cuestionadas ante la Justicia europea. Una de ellas, en especial, la purga del magistrado José María Macías de todos los asuntos relativos a la amnistía, incluso, podría ser llevada al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por la gravedad de sus consecuencias.
La «inexplicable» recusación de Macías
El pasado martes, el Pleno del Constitucional, con el único aval de la mayoría izquierdista, extendía su decisión de apartar al magistrado conservador José María Macías del debate de todas las deliberaciones pendientes sobre los recursos presentados contra la ley de amnistía, por su «participación directa o indirecta» en dos informes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre la norma cuando era vocal del órgano.
A la ya discutida posición adoptada, un par de semanas antes, contra la continuidad del jurista en la cuestión de inconstitucional planteada por Supremo sobre el texto legal se sumaba, la «extensión automática» de los efectos del auto que la acordaba, «manifiestamente inconsistente», dando la razón al fiscal general del Estado que, pese a su imputación penal en el Alto Tribunal, continúa en el cargo.
Así las cosas, un total de cuatro magistrados del TC formulaban voto particular contra la «excepcionalísima técnica aplicada» en el caso de Macías que el magistrado Enrique Arnaldo llegaba a calificar de «verdadero ejemplo de creatividad jurídica». Una visión respaldada por sus compañeros César Tolosa y Concepción Espejel que, como él, entienden que no debió de haberse extendido la recusación de Macías a todos los asuntos relativos al borrado penal del procés.
Todos ellos insisten en que la petición de la Fiscalía de apartar al magistrado de los debates se tramitó de «forma irregular» y generó indefensión al magistrado afectado. No sólo porque fue una petición «claramente extemporánea», por lo que «debió ser inadmitida a trámite»; sino que, además, en la misma no concurrían las causas de recusación que fija la ley para estos casos.
«Excluir de forma célere a un magistrado de la composición del Tribunal Constitucional no sólo carece de cobertura legal y de precedentes en las resoluciones de esta Corte sino que, además, se lleva a cabo (...) tratando procesos distintos con un explicable uniformismo», denuncia Arnaldo.
Un «afán de la mayoría de impedir la participación» de Macías en estos procedimientos que les ha llevado a trasladar «de manera absoluta y automática al resto de procedimientos» similares sin tramitar los oportunos incidentes de recusación que, además, fue instada por el máximo representante del Ministerio Público pero, no así por otros de los recurrentes «de diversa significación política» que cuestionan la amnistía. A estos últimos, por lo tanto, «se les ha privado de una determinada composición del Tribunal con la que estaban conformes», han afeado los magistrados críticos con el rodillo de Conde-Pumpido.
Un planteamiento que para Arnaldo, a mayores, «supone una neta vulneración de las garantías del juicio justo, y por tanto del derecho a un proceso con todas las garantías, puesto en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva, al juez natural o juez ordinario predeterminado por la ley, al juez imparcial, a la defensa y a la igualdad de armas».
Un salvavidas para Dolores Delgado
Tan solo unas horas antes de la purga de Macías, el Pleno del Constitucional, y como había adelantado El Debate en primicia, admitía a trámite el recurso de amparo de Dolores Delgado –contra el auto de 22 de enero de 2024 y la posterior sentencia de 21 de noviembre de 2023 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo– que anularon su ascenso a la máxima categoría del escalafón fiscal , tras su nombramiento como titular Togada de la Sala Militar del Alto Tribunal. En ambas resoluciones, los magistrados habían determinado que la elección de Delgado para el puesto, por parte de su sucesor al frente del Ministerio Público, Álvaro García Ortiz, se hizo incurriendo en «desviación de poder».
El bloque izquierdista de la Corte consideraba, mayoría aritmética inamovible, en contra de la propuesta de la ponente, la magistrada Concepción Espejel, que la impugnación debía aceptarse porque concurre en la misma una «especial trascendencia constitucional».
«La demanda plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal y además el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica relevante y general repercusión social y económica», reza la posición mayoritaria, en favor de la 'ahijada' fiscal del propio Conde-Pumpido.
Dolores Delgado es apadrinada por Cándido Conde-Pumpido, como nueva fiscal general del Estado
Sin embargo, en contra de la misma, formulaban voto particular discrepante los cinco magistrados profesionales del TC: Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y José María Macías. Para estos jueces el asunto responde a una cuestión de «mera legalidad» que, por lo tanto, ya fue resuelta, en firme, por la Sala Tercera del TS y en la que, por lo tanto, no procede entrar de nuevo. «Hacerlo» supondría «volver a la valoración de la prueba» que no forma parte, en ningún caso, de las funciones de la Corte de Garantías.
«Se aprecia con claridad que en el presente recurso de amparo no se está discutiendo sobre facetas constitucionales de derechos fundamentales, sino sobre cuestiones probatorias y de legalidad ordinaria que es algo que no nos compete», lamentaban los críticos. «No es verosímil que se hayan producido las pretendidas lesiones de derechos fundamentales alegadas» por Delgado.
Y, por ello, «el Tribunal no debe deslizarse por la peligrosa pendiente de apreciar la concurrencia de especial trascendencia constitucional acudiendo a motivos aparentes (como sucede en el caso que nos atañe) so riesgo de convertir a la jurisdicción constitucional en una suerte de nueva instancia revisora de lo decidido por la jurisdicción ordinaria; y, en este caso, por su órgano superior, el Tribunal Supremo», alertaban, y no por primera vez, a sus compañeros.
Además, cabe recordar cómo, en el anterior Pleno celebrado, ya se había un precedente sobre la misma materia «con toda la intención» de utilizarlo en esta nueva oportunidad. El TC admitió a trámite el recurso presentado por el fiscal Eduardo Esteban Rincón, contra la doble nulidad declarada para su nombramiento como fiscal de Menores por «falta de motivación» de la propuesta a su favor de la fiscal general que, precisamente, era la propia Delgado.
La (ley de) vivienda, «exprópiese»
Además, el Tribunal Constitucional informaba esta misma semana que desestimaba la mayoría de las impugnaciones formuladas por diputados de Vox contra la ley catalana de vivienda al entender que los artículos recurridos, por inconstitucionales, establecen una serie de incumplimientos de la función social de la propiedad y unos mecanismos de intervención administrativa cuando estos se producen.
Es decir, la Corte de garantías explicaba que la norma autonómica que se salva califica, lícitamente, como incumplimientos de la función social de la propiedad mantener una vivienda o un edificio de viviendas desocupados de forma permanente e injustificada durante más de dos años; no destinar las viviendas de protección oficial a la residencia habitual y permanente de las personas; y, la desocupación permanente e injustificada de una vivienda o edificio de viviendas (que se califica como «utilización anómala»).
Sin embargo, contras la posición mayoritaria a favor del fallo dictado, ponencia de la magistrada Laura Díez, emitían un nuevo voto particular discrepante los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y José María Macías al considerar, en contra de la posición del bloque izquierdista del Pleno, que los incumplimientos de la función social previstos en la ley catalana vulneran el contenido esencial del derecho a la propiedad privada que, en los casos más graves podría justificar la imposición de sanciones o multas e, incluso, la expropiación de las viviendas o la cesión temporal de su uso.
Mientras la mayoría del TC avala dicho escenario al entender que se trata de medidas orientadas a combatir el problema social de la exclusión residencial y a evitar el fenómeno de las viviendas desocupadas, los cinco magistrados críticos han recordado a sus compañeros que, si bien «los intereses legítimos de la colectividad exigen un reparto equitativo de la carga social y financiera», esto no puede significar que «ésta recaiga en un grupo social concreto por muy importantes que sean los intereses de otro grupo o de la comunidad en su conjunto».
Posición que, por otra parte, ya ha sido resuelta en varias sentencias internacionales, entre ellas dos dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para sendas causas discutidas en Polonia (asunto Hutten Czapska) y Eslovaquia (caso Bittó y otros).
Frente a la tabla rasa que ha aplicado el legislador para intervenir sobre las viviendas que hayan estado más de cinco años fuera del sistema de alquiler , en zonas residenciales donde el mercado tenga la consideración de «tensionado», el bloque profesional del TC entiende que «no puede tratarse de igual manera» a los grandes tenedores que a los «pequeños propietarios» a los que la «ley impone igual medida restrictiva», que a los primeros, «sobre la libertad de estipulación del precio del alquiler».
No en vano, estos últimos «no tienen la misma aptitud para incidir en el mercado de la vivienda (...) de modo que la vacancia de su propiedad, en el sentido de no aportarse el mercado de viviendas en alquiler, no tiene sobre dicho mercado una repercusión tan relevante como la descrita para los grandes tenedores, por lo que su influencia sobre la oferta y demanda puede llegar a ser mínima, de ahí que su compromiso o responsabilidad de tipo social y económico deba ser también menor al no tener sus decisiones -sobre si alquilar o no la vivienda y fijarle una determinada renta- un efecto considerable en la comunidad».