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06 de mayo de 2024

Los cuatro magistrados conservadores que se oponen a la luz verde del Constitucional a la ley de plazos del aborto de Zapatero

Los cuatro magistrados conservadores que se oponen a la mayoría del Constitucional

Tribunal Constitucional

Cuatro jueces contra el fallo que favorece la okupación: «El Gobierno no puede cargar la falta de pisos en alquiler sobre propietarios particulares»

Los magistrados se oponen a la sentencia mayoritaria que consideró constitucional el decreto del Gobierno para prorrogar la prohibición de los desahucios, tras el COVID

La insuficiencia de viviendas en alquiler en nuestro país «es una razón constitucionalmente legítima para regular ese mercado» de acuerdo con el artículo 47 de la Constitución pero «no permite al Gobierno hacer recaer los costes de esa insuficiencia sobre los propietarios» particulares. Ello contraviene no solo la prohibición de «afectar» al derecho constitucional de propiedad del artículo 86.1 sino el «contenido esencial» de este derecho protegido por el artículo 53.1 de nuestra Carta Magna, que dice que «nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes».
Así se oponen, en un contundente voto particular, los cuatro magistrados del bloque profesional al fallo mayoritario con el que Tribunal Constitucional avaló la prórroga decretada por el Gobierno de Pedro Sánchez a favor de paralizar los desahucios durante la pandemia del Covid, una vez terminada ésta.
La medida, a juicio de los jueces discrepantes –César Tolosa, Concepción Espejel, Enrique Arnaldo y Ricardo Enríquez– supone validar de manera indirecta la ‘okupación’ que se está beneficiando de la situación legal generada, a priori, con una intención de carácter temporal que se ha convertido en permanente.
De hecho, como señalan en su voto, «el decreto-ley recurrido» que ha sido salvado con el apoyo de los miembros del ala izquierdista de la Corte, « habilita la privación singular de bienes (viviendas) a sus propietarios (personas jurídicas y también físicas)» de una manera que «no sólo no es indefinida (y no temporal, como dice la mayoría). Es que, además, tampoco garantiza una compensación, como afirma la mayoría» a quienes se ven perjudicados con la misma.
Y, para ello, «nuestros compañeros aíslan los periodos de vigencia de cada decreto-ley como si fueran compartimentos estancos». Es decir, el bloque capitaneado por Cándido Conde-Pumpido «omite por una parte, que la suspensión acordada bajo la vigencia de este decreto-ley» sobre los desahucios de inquilinos «puede permanecer vigente por efecto de esas prórrogas durante varios años, veremos cuántos», advierten.

La pandemia no puede convertirse en un comodín ni en un conjuro para que el Gobierno sustituya la potestad legislativa del Parlamento y apruebe decretos a voluntad

Pero es que, además, «las suspensiones acordadas bajo la vigencia de decretos-leyes anteriores (vigentes entre el 21 de enero y el 3 de agosto de 2021) pudieron permanecer prorrogadas hasta el 31 de octubre de ese año (y más allá) por efecto de este decreto-ley, y no de otros. ¿Qué clase de concepto de temporalidad es ese? ¿Dónde empieza y dónde termina esa temporalidad?», se preguntan.
Algo que la sentencia dictada por el TC «no explica, obviándose que las sucesivas prórrogas de esa medida suspensiva mediante la fórmula del decreto-ley no se compadecen con la configuración constitucional de los decretos-leyes como «disposiciones legislativas provisionales» (art. 86.1 CE), únicamente admisibles «en casos objetivos de urgente y extraordinaria necesidad».

Suspende los «lanzamientos penales»

No en vano, apoyado en el argumento de que han aumentado los lanzamientos civiles, el Gobierno «no puede justificar en modo alguno, según el canon de control externo que corresponde a este Tribunal (…), es que se suspendan los lanzamientos penales, cuyo número y evolución se desconocen por completo», alertan los cuatro magistrados discrepantes. «La corrección lógico-formal de la justificación ofrecida por el Gobierno es lo mínimo que debe exigirse en el control externo» de la misma, recuerdan.
«No dudamos de las secuelas económicas y sociales de la pandemia», declaran los magistrados discrepantes. «Ahora bien, es carga argumental del Gobierno presentarlas de forma explícita y razonada cuando quiere aprobar un decreto-ley para reaccionar ante esas consecuencias, y vincular la norma así aprobada a una situación concreta derivada de la crisis que trata de remediar».

La mayoría prescinde artificiosamente de la sucesión de decretos-leyes que han prorrogado esta potestad de suspensión hasta convertirla en una medida de vigencia indefinida

«Como este tribunal ya ha tenido ocasión de señalar, el empleo del decreto-ley únicamente se justifica en casos objetivos de urgente y extraordinaria necesidad, esto es, ante coyunturas en las que se haga presente la exigencia de una intervención normativa inmediata, solo atendible mediante esa disposición legislativa provisional; algo muy distinto, en suma, a la simple conveniencia de contar, lo antes posible, con la norma que el Gobierno estime oportuna», han subrayado los jueces en el voto particular al que ha tenido acceso El Debate.
«Es asimismo doctrina constitucional consolidada que no son admisibles fórmulas genéricas, estereotipadas o rituales aplicables para cualquier medida de un modo intercambiable de una marcada abstracción y, por ello, de prácticamente imposible control constitucional», advierten.

Una afectación grave de la propiedad

Cabe recordar que tanto el Gobierno, como después el sector izquierdista de la Corte de Garantías, aseguraron que la posibilidad de suspender lanzamientos en causas penales por delitos de usurpación de viviendas sin violencia o intimidación se establecía «con carácter extraordinario y temporal» por decreto-ley del Gobierno durante la vigencia de un estado de alarma.
La realidad es que se ha prorrogado su vigencia «por ocho decretos-leyes adicionales y sucesivos (entre ellos el ahora recurrido) y habrá estado vigente, sin solución de continuidad, durante casi cuatro (…) y más de tres años y medio después de finalizado el estado de alarma al que inicialmente se vinculó».
«Esta no es una afectación mínima y temporal del derecho de propiedad», como ha sostenido la mayoría del Pleno del TC. Los magistrados Tolosa, Espejel, Arnaldo y Enríquez alertan de que se trata de «una afectación indefinida». «Un propietario que haya visto suspendido el lanzamiento del ocupante o usurpador de su vivienda (…) puede tener esa suspensión prorrogada a fecha de esta sentencia, más de dos años después. Y esa suspensión aún puede prorrogarse un año más, hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme a la última prórroga acordada. E incluso más allá de 2025», de acuerdo con la nueva Ley de Vivienda modificada, a su vez también, por decreto-ley.
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