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19 de mayo de 2024

El Pleno del Tribunal Constitucional con Cándido Conde-Pumpido al frente

El Pleno del Tribunal Constitucional con Cándido Conde-Pumpido al frenteEuropa Press

Tribunales

La mayoría de izquierdas del TC, a favor del decreto anti-desahucios del Gobierno que favorece la okupación

La Corte de Garantías resolverá, en el Pleno de esta semana, un recurso de Vox contra la norma que ha permitido prorrogar de manera estructural la limitación de los lanzamientos

El magistrado Ricardo Enríquez es el ponente de la sentencia que apuesta por dar la razón a Vox, de manera parcial, en el recurso planteado contra el artículo segundo-dos del decreto del Gobierno que en agosto de 2021, durante la pandemia, paralizó los desahucios y que ha terminado por convertirse en una situación consolidada, pese a que la medida nació con vocación de temporalidad.
Sin embargo, todo apunta a que en el Pleno de esta semana, la mayoría de izquierdas del Constitucional rechazará el fallo, para avalar al Ejecutivo sin matices, pese a que el contenido de la norma, vigente hasta la fecha, no sólo protege a los más vulnerables sino que también amplía la cobertura procesos penales, esto es, los casos en los que se haya producido la okupación del inmueble.
La norma general, de acuerdo con el mecanismo prolongado en el tiempo por el Consejo de Ministros, sin que se haya procedido a una reforma parlamentaria de la normativa vigente en materia de vivienda, pasa porque la persona arrendataria afectada por un procedimiento de desahucio podrá solicitar la suspensión extraordinaria del mismo, en sede judicial. Y podrá hacerlo cuando se encuentre en una «situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva».
Y esto, incluso cuando la posesión de la vivienda se haya producido por la okupación del inmueble, siempre que se trate de menores de edad, dependientes o víctimas de violencia de género que hayan accedido al interior del mismo sin recurrir a la violencia y si el propietario lo es, al menos, de 10 viviendas y nunca cuando la afectada sea primera o segunda residencia.
Ya en marzo de este mismo año, en la resolución de un recurso similar, la mayoría del Constitucional, presidido por Cándido Conde-Pumpido, dio luz verde al sistema diseñado por el Gobierno para un escenario de pandemia que, sin embargo, ha ido utilizando de manera recurrente para normalizar una realidad jurídica que no ha pasado por el control del Congreso.

El TC podrá en supuesto de uso abusivo o arbitrario, rechazar la definición que los órganos políticos hagan de una situación determinada y declarar la inconstitucionalidad de un decreto-ley por la invasión de las facultades reservadas a la Cortes GeneralesConcepción Espejel y Enrique ArnaldoVoto particular

Sin embargo, para dos de los magistrados conservadores que emitieron un voto particular en contra de dicho criterio, Concepción Espejel y Enrique Arnaldo, el Tribunal debió declarar la inconstitucionalidad del decreto-ley con el que el Gobierno lleva permitiendo, desde 2021, paralizar los desahucios de quienes, incluso tras haber sido condenados penalmente, permanecen dentro de la vivienda de un tercero de manera irregular.
Para ambos jueces la anomalía legislativa actual «priva a los propietarios del uso y disfrute de la vivienda» y «limita su facultad de disposición» de la misma por parte de «los particulares afectados por la norma» que, sin embargo, «deben seguir sufragando las cargas fiscales correspondientes, los gastos inherentes a la propiedad y los consumos disfrutados por terceros» poseedores ilegítimos.
Una situación que, a juicio de los dos miembros de la Corte de Garantías, actúa en «beneficio de los condenados en causa penal» por okupar ilegalmente un inmueble, «en detrimento del derecho de los propietarios perjudicados». Y que, en ningún caso «puede estimarse justificada mediante la alusión a la función social de la propiedad que han de garantizar los poderes públicos».
Además, «favorece a quienes ocupan sin título alguno una vivienda», suspendiendo «la ejecución de pronunciamientos acordados en sentencia penal firme, en perjuicio de sus legítimos propietarios, sin justificación de la urgente y extraordinaria necesidad» que no ha sido correctamente valorada en alguno de los supuestos impugnados.
La tesis de Espejel y Arnaldo, asumida ahora, en gran medida en el cuerpo de la sentencia redactada por el magistrado Enríquez corre el riesgo de ser rechazada por la misma mayoría que ya se pronunció en el primer trimestre de este año, lo que obligaría al ponente a redactar el texto del fallo en el sentido instado por el resto de sus compañeros o bien, renunciar al mismo en favor de un nuevo responsable que, llegado el caso, será el magistrado Ramón Sáez.
Cabe recordar que, por regla general, la Administración otorga el estatus de vulnerables a quienes se encuentren en situación de desempleo, bajo un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) o cuando hubiesen perdido una parte esencial de sus ingresos en el caso de ser empleados por cuenta ajena y siempre que su renta no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual, unos 1.700 euros mensuales, y que el importe de la renta del alquiler, sumado a éste los gastos y suministros básicos, supere el 35 % de los ingresos de la unidad familiar.
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