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29 de abril de 2024

Dolores Delgado toma posesión de su cargo como fiscal de Sala de Memoria Democrática

Dolores Delgado toma posesión de su cargo como fiscal de Sala de Memoria Democrática

Como avanzó El Debate en primicia

El Supremo rechaza las «irrespetuosas» alegaciones de Delgado contra la nulidad de su ascenso y la fiscal ya puede recurrir al TC

La Sala Tercera del Alto Tribunal ha desestimado el incidente de nulidad de las actuaciones planteado por la ex fiscal general del Estado. Ésta negativa es el paso previo para que pueda dirigirse al Constitucional

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha rechazado de plano el incidente de nulidad de las actuaciones presentado por Dolores Delgado contra la sentencia dictada el pasado 21 de noviembre con la que el Alto Tribunal anuló el decreto del Gobierno por el que se promocionó a la ex fiscal general del Estado a la máxima categoría del escalafón del Ministerio Público, como fiscal de Sala Togada de lo Militar. Un nombramiento en el que la Corte ya calificó la decisión de su sucesor en el cargo, y amigo personal, Álvaro García Ortiz, como «desviación de poder».
Ahora, en el auto emitido para desestimar el último intento de Delgado por salvar su elección, la Sala señala que «dejando al margen el carácter francamente irrespetuoso de algunas de las expresiones empleadas en el escrito por el que se promueve este incidente de nulidad de actuaciones, la verdad es que ninguna de las alegadas vulneraciones de derechos fundamentales puede sostenerse».
Así, indica que «no hay vulneración de la igualdad de trato, del artículo 14 de la Constitución», ya que la recurrente no explica qué similitud tiene su caso con el del coronel Diego Pérez de los Cobos, que cita en su escrito, donde el Supremo, a diferencia de lo ocurrido con el nombramiento de Delgado, no apreció ninguna práctica irregular.
«Conviene no olvidar», reprochan los magistrados, que «cuando de desviación de poder se trata, es absolutamente crucial el dato probatorio». Es decir, «que resulte claramente establecido que la finalidad buscada por la Administración fue una distinta de la que el ordenamiento atribuye a la potestad administrativa ejercida». Y esto, que era «absolutamente diáfano e incontestable en el presente caso a la vista del material probatorio existente, no lo era en el del señor Pérez de los Cobos Orihuel».
Tampoco aprecia la Sala ninguna vulneración del artículo 23.2 de la Constitución, que recoge el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes, «porque -aún admitiendo a efectos argumentativos que el acto administrativo cumpliera todos los requisitos legalmente exigidos y que la señora Delgado García tuviera méritos sobrados- no debe olvidarse que la desviación de poder es un vicio autónomo y diferenciado de los actos administrativos. Tan es así que consiste en que, si bien la apariencia externa del acto es ajustada a Derecho, se busca una finalidad diferente de la legalmente prevista".
En otras palabras, «contrariamente a lo que sostiene la parte promotora de este incidente de nulidad de actuaciones, que un acto administrativo cumpla todos los requisitos legalmente exigidos no lo inmuniza de posible desviación de poder».
Por último, también desestima el Tribunal una vulneración del artículo 24 de la Constitución «porque la sentencia explica claramente que el nombramiento para la plaza convocada y la promoción a la categoría de Fiscal de Sala van inextricablemente unidas, hasta el punto de que no cabe legalmente la promoción como acto administrativo independiente. De aquí que no cupiera apreciar ni falta de legitimación del recurrente ni exceso en el fallo de la sentencia».
Así las cosas, según las fuentes judiciales consultadas por El Debate, se abre una segunda vía para Dolores Delgado que, ante la negativa de sus pretensiones, podrá acceder al amparo del Constitucional. «Lo habitual antes de acudir a la Corte de Garantías es plantear este canal de incidente de nulidad que, de ser rechazado, justifica el haber agotado todas las posibilidades ante el órgano enjuiciador, habilita la personación ante el TC», explican los expertos.

Memoria Democrática, en peligro

La sentencia que Dolores Delgado trata de combatir, estimó el recurso de otro candidato al puesto de fiscal de Sala de lo Militar del Supremo y anuló el Real Decreto dictado por el Gobierno para dar firmeza a la propuesta de su nombramiento, elevada por García Ortiz, para la plaza Togada de lo Militar.
Pero, además, el fallo ordenó la retroacción de las actuaciones al momento anterior a la comunicación del fiscal general del Estado al Consejo de Ministros para la cobertura de la plaza. Es decir, al instante en el que Delgado no ostentaba todavía la máxima categoría de la institución, sino que era fiscal de segunda en el escalafón, y por lo tanto, cuando no cumplía con uno de los requisitos necesarios para poder optar, como hizo posteriormente, a su plaza actual como titular de Memoria Democrática y Derechos Humanos.
Un detalle que la Asociación mayoritaria de Fiscales (AF) ya puso en conocimiento de la Sala que, como avanzó El Debate en primicia, decidirá sobre esta segunda designación el próximo día 12 de marzo, pese a los intentos de la Abogacía del Estado por evitarlo.
Las cosas se complican para Delgado ya que, no sólo pesan sobre ellas razones objetivas que hace incompatible su función con la actividad profesional de su pareja actual, el ex juez Baltasar Garzón, sino que, además, el Supremo acaba de resolver que su ascenso a la categoría necesaria para optar al puesto que ocupa la perdió en el momento en el que perdió la impugnación al inmediatamente anterior: «No cabe legalmente la promoción como acto administrativo independiente».
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