
El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido
Tribunales
Conde-Pumpido suspende la votación de la sentencia sobre la 'ley trans' ante la división del bloque izquierdista
La negativa del ala profesional de la Corte a apoyar la ponencia del magistrado Juan Carlos Campo y la división del bloque izquierdista han hecho que el presidente de la Corte posponga el asunto
Será sólo una «primera deliberación» sobre el asunto. El Constitucional (TC) arrancará el Pleno de esta semana con el debate jurídico sobre la polémica 'Ley Trans' –que fuera impulsada por la ex ministra de Igualdad, Irene Montero– pero sin someter el borrador de la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Carlos Campo, a votación. Las fuertes discrepancias en el seno del bloque izquierdista y la rotunda negativa del bloque profesional han llevado a Cándido Conde-Pumpido, presidente de la Corte, a posponer la decisión final.
Así lo anunciaba Conde-Pumpido al resto de miembros del TC, a última hora de este lunes. De manera que, si bien se mantiene la previsión de discutir, este mismo martes, sobre el fondo del asunto planteado por el Partido Popular contra varios artículos de la Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI, la realidad es que, una vez finalizado el análisis «preliminar» se dejará reposar para que sea el propio Campo quien matice su propuesta inicial.
Frente a la posición del ex ministro de Justicia de Pedro Sánchez, las magistradas Inmaculada Montalbán (vicepresidenta) y María Luisa Balaguer quienes se desmarcan de la constitucionalidad de la autodeterminación de género, por su impacto en la lucha contra la discriminación de la mujer. Por estas razones, ambas juristas se han desmarcado con un tono muy crítico de las pretensiones de salvar la 'ley Trans' a cualquier precio.
Además de ellas, algunos magistrados tampoco ven con buenos ojos la facilidad de los cambios registrales al considerar que estos pueden generar una evidente inseguridad jurídica.
Por todo ello, y aunque Conde-Pumpido ha decidido mantener el orden del día y someter la ponencia de Campo al debate del Pleno, al término de la discusión doctrinal no se votará, tal y como ha confirmado El Debate. Se trata, por lo tanto, de un mecanismo orientado a explorar un consenso que, hoy por hoy no existe, y que hará necesario volver a redactar el fallo de manera que suscite el acuerdo necesario de la mayoría del Pleno.
Contra la «modificación genital»
Cabe recordar que el PP recurrió el artículo 19.2 en el que se permite la modificación genital en menores de entre 12 y 16 años cuando lo pida el propio menor y «siempre que, por su edad y madurez, pueda consentir de manera informada».
Del mismo modo, los de Alberto Núñez Feijóo han impugnado también los dos primeros apartados del artículo 43, que permite que los menores de 15 y 16 años puedan pedir el cambio de sexo en el Registro Civil asistidos de sus representantes legales y que las personas mayores de 16 años puedan pedirlo por sí mismas.
Tampoco han dudado los 'populares' en cuestionar los apartados 3 y 9 del artículo 44 que, para realizar dicho trámite, exime de presentar informe médico o psicológico y de «la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole» antes de autorizar la intervención.
Del mismo modo, tampoco gusta al PP el artículo 47, según el cual «transcurridos seis meses desde la inscripción en el Registro Civil de la rectificación de la mención registral relativa al sexo, las personas que hubieran promovido dicha rectificación podrán recuperar la mención registral del sexo que figuraba previamente» siguiendo el mismo procedimiento.
Las tachas del PP se han dirigido asimismo contra el apartado 3.b) del artículo 79, que señala como infracción administrativa «la realización de actos o la imposición de disposiciones o cláusulas en los negocios jurídicos que supongan, directa o indirectamente, un trato menos favorable» para las personas 'trans' «en relación con otra persona que se encuentre en situación análoga».
Y contra los apartados 4 e) y f) del mismo precepto, que definen como infracciones administrativas graves «la elaboración, utilización o difusión en centros educativos de libros de texto y materiales didácticos que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales»; y «la convocatoria de espectáculos públicos o actividades recreativas que tengan como objeto la incitación a realizar conductas tipificadas como graves o muy graves».