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Juan Carlos Campo Moreno y Maria Luisa Segoviano

Juan Carlos Campo Moreno y Maria Luisa SegovianoPaula Argüelles

Tribunales

Campo retira su sentencia de la 'ley Trans': la mayoría considera inconstitucional la mera voluntad para el cambio de sexo

El Pleno considera que no es asumible la inscripción registral de género basada en la declaración del solicitante y, por lo tanto, entiende insalvable los aspectos clave de la norma que fueron recurridos por el Partido Popular

El ponente designado por el Constitucional (TC) para redactar la sentencia que habría de resolver el recurso planteado por el Partido Popular contra la denominada 'Ley Trans' impulsada por ex ministra de Igualdad, Irene Montero, ha retirado su propuesta. Según ha podido confirmar El Debate, el magistrado Juan Carlos Campo volverá a estudiar el texto para adaptar la resolución a la visión mayoritaria del Pleno del Tribunal que, en esencia, discrepa de la posibilidad de legalizar la mera voluntad como base para formalizar, con efectos legales, el cambio registral de sexo.

De hecho, ante la división del propio bloque izquierdista de la Corte, su presidente, Cándido Conde-Pumpido, decidía mantener la deliberación sobre el fondo del asunto, para la cita prevista este miércoles, pero sin someterla a votación. «Era consciente» que, de haber mantenido esta última, «habría fracasado estrepitosamente», apuntan varias fuentes consultadas por este diario.

Las mismas fuentes que explican cómo, en líneas generales, durante la discusión jurídica de esta misma mañana, ha quedado claro que «en esencia» la mayor parte de los miembros del TC asumen la validez de las tesis del PP contra varios artículos de la Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI. Un escenario que desvirtuaba el enfoque del planteamiento del magistrado Campo que salvo «algún cuestionamiento» menor, apostaba por dar luz verde a la polémica reforma.

Entre las voces más críticas las de la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán, y la magistrada María Luisa Balaguer, ambas expertas en la materia a tratar –con el apoyo parcial de Ramón Sáez y Laura Díez– quienes, finalmente, han obligado a su compañero Campo, ex ministro de Justicia con Pedro Sánchez, a «replantear», sin fecha concreta, su solución al debate en la búsqueda de los apoyos suficientes para salvar aquellas partes del texto que sí sean asumibles.

Por su parte, el bloque profesional, compuesto por los magistrados Enrique Arnaldo, César Tolosa, José María Macías, Ricardo Enríquez y Concepción Espejel han planteado una enmienda a la totalidad de la ley.

De hecho, las tachas al artículo 19.2 de la 'Ley Trans', que permite la modificación genital en menores de 12 años cuando las «indicaciones médicas» así lo pauten; y, en menores de entre 12 y 16 años cuando lo pida el propio menor y «siempre que, por su edad y madurez, pueda consentir de manera informada» han dinamitado cualquier posibilidad de encaje del texto en el ordenamiento. Ni siquiera, con la interpretación conforme que planteaba el que fuera ministro de Justicia del Gobierno de Pedro Sánchez.

Mientras Campo proponía dar luz verde a esta parte de la 'Ley Trans', siempre que se interpretase del modo indicado -esto es, cuando se dé «una necesidad médica especialmente cualificada, ligada a la preservación de la vida o la integridad física»-, un nutrido grupo de magistrados han puesto pie en pared contra la idea de validarlo. En esencia, por el carácter «irreversible» de lo regulado.

'No' a la libre autodeterminación de sexo

Los de Alberto Núñez Feijóo habían impugnado también los dos primeros apartados del artículo 43, que permite que los menores de 15 y 16 años puedan pedir el cambio de sexo en el Registro Civil asistidos de sus representantes legales y que las personas mayores de 16 años puedan pedirlo por sí mismas, sin necesidad de justificarlo en base a criterios más allá de sus propios deseos.

De la misma forma, atacaron los apartados 3 y 9 del artículo 44 que, para realizar dicho trámite, exime de presentar informe médico o psicológico y de «la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole».

También recurrieron el artículo 47, según el cual «transcurridos seis meses desde la inscripción en el Registro Civil de la rectificación de la mención registral relativa al sexo, las personas que hubieran promovido dicha rectificación podrán recuperar la mención registral del sexo que figuraba previamente, siguiendo el mismo procedimiento.

Este ha sido el centro de mayor confrontación jurídica, tanto sobre la ponencia, como durante la redacción y, posterior, aprobación de la 'Ley Trans': la libre autodeterminación del sexo. No sólo por la inseguridad jurídica que pueden generar los cambios registrales basados en la mera voluntad de quienes los llevan a cabo, sino por las implicaciones que ello tiene en el 'borrado' de la mujer y en los derechos asociados, especialmente los destinados a garantizar la verdadera igualdad.

Las tachas del PP se habían dirigido, asimismo, contra el apartado 3.b) del artículo 79, que señala como infracción administrativa «la realización de actos o la imposición de disposiciones o cláusulas en los negocios jurídicos que supongan, directa o indirectamente, un trato menos favorable» para las personas 'trans' «en relación con otra persona que se encuentre en situación análoga».

Y contra los apartados 4 e) y f) del mismo precepto, que definen como infracciones administrativas graves «la elaboración, utilización o difusión en centros educativos de libros de texto y materiales didácticos que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales»; y, «la convocatoria de espectáculos públicos o actividades recreativas que tengan como objeto la incitación a realizar conductas tipificadas como graves o muy graves».

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