El eurodiputado electo Luis 'Alvise' Pérez Fernández, líder de la agrupación Se Acabó la Fiesta
El Supremo pide permiso a la UE para investigar a Alvise, aunque le ofrece declarar voluntariamente
La investigación gira en torno a la difusión de una PCR falsa del presidente del Gobierno catalán, Salvador Illa
El Tribunal Supremo ha iniciado los trámites para pedir autorización (lo que en España viene a ser el suplicatorio) al Parlamento Europeo para investigar al eurodiputado Alvise Pérez en relación al caso de la publicación de una PCR falsa del entonces ministro de Sanidad y hoy presidente del Gobierno catalán, Salvador Illa, en plena pandemia.
En un auto del magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Javier Hernández, acuerda incoar diligencias previas para la investigación de los delitos de falsedad e injurias presuntamente cometidos por el eurodiputado fundador de Se Acabó la Fiesta (SALF).
Hernández señala que debe solicitarse a la Eurocámara la correspondiente autorización para proceder «a su material inculpación y sustanciar, plenamente, en su caso, esta fase procesal, conforme al Protocolo número 7 sobre privilegios e inmunidades de la Unión Europea». En este sentido, acuerda que se inicien los trámites para solicitar la correspondiente autorización al Parlamento Europeo para proceder contra el eurodiputado.
No obstante, el magistrado le ha ofrecido al líder de Se Acabó la Fiesta la posibilidad de declarar voluntariamente, lo que evitaría toda la tramitación y el tiempo que costaría obtener los permisos. El juez Hernández le da a Alvise cinco días para que responda si está dispuesto a acudir voluntariamente.
Por otra parte, el magistrado indica que la personación del Partit dels Socialistes de Catalunya como parte en esta causa, en su condición de acusación popular, queda supeditada a que formule querella por el presunto delito de falsedad y presente una fianza de 15.000 euros para cubrir las posibles responsabilidades que pudieran derivarse del ejercicio de la acción penal.
Señala que su personación solo puede venir dada como acusación popular y solo respecto al delito de falsedad puesto que carece de legitimación para instar la persecución del delito de injurias tal como previene el artículo 104 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.