Fundado en 1910
La futura Ley de Información Clasificada es obra del Ministerio de Félix Bolaños

La futura Ley de Información Clasificada es obra del Ministerio de Félix BolañosPaula Andrade

Alto Secreto de Estado

Los expertos, contra la ley de información clasificada: «Es una barbaridad. No hay criterios objetivos para decidir qué es secreto»

La competencia para determinar qué asuntos quedarán incluidos en la protección extendida de la norma es, exclusiva, del Gobierno

El Consejo de Ministros aprobaba, este martes, por la vía de urgencia el proyecto de ley de información clasificada, un texto con el que busca reemplazar la vigente norma de secretos oficiales, aprobada en 1968. El polémico plan confeccionado por el Ministerio de Presidencia y Justicia que dirige Félix Bolaños, establece multas que ascienden hasta «la preocupante cifra» de 2,5 millones de euros, en los escenarios calificados como más graves, para quien divulgue o replique, de cualquier manera y en cualquier soporte, información considerada como «secreto» o «alto secreto» de Estado. Una etiqueta que será decidida, en exclusiva, por el Consejo de Ministros de turno.

Es decir, la nueva ley permitirá al Gobierno «esconder lo que no le interesa que se conozca» y «mostrar aquello que le convenga», en base a una serie de criterios «puramente subjetivos» y «conceptos jurídicos indeterminados» que, por lo tanto, abrirán la puerta a la «arbitrariedad» y la «discrecionalidad» de las decisiones institucionales en la materia. Si no hay criterios objetivos «se dificulta en la práctica el control judicial» de los posibles desmanes en las clasificaciones, advierte el jurista Manuel María de Miguel.

No en vano, la denominada Autoridad Nacional para la «protección de la información clasificada» será el propio Ministerio de Presidencia que lidera Bolaños quien, a su vez, es el mismo que firma el anteproyecto y, en consecuencia se «auto atribuye» la capacidad de determinar qué es un secreto.

«Una barbaridad», sentencian los más críticos, a la que se suma el ingente número de autoridades con potestad para declarar los rangos menores de protección de la información sensible: la «confidencial» y la «restringida» quienes pueden, a su vez, delegarla.

Además, «los mismos que redactan el cuerpo de la norma serán los mismos que decidan cómo aplicarla, a qué tipo de asuntos, en qué términos y cuándo dejar de incluirlos». Y, en este último sentido, los plazos para desclasificar tanto el secreto como el alto secreto ascienden a nada menos que 45 y 60 años, respectivamente. Si bien ambos períodos se pueden «prorrogar», «motivadamente», sin que en el cuerpo de la norma se aporten criterios objetivos para dicha motivación.

Así las cosas, «existe el riesgo de que no se sepa por qué se clasifica determinada información y que se utilice de forma interesada (al no existir contrapesos y garantías)» lo que, a ojos del influyente @iuristóteles, provoca una evidente «inseguridad jurídica», tal y como analiza en su perfil de la red social X.

Por otra parte, los expertos consultados por El Debate han sido claros al respecto del alcance de la propuesta legislativa. «Una cuestión es que la autoridad o funcionario encargado de la custodia de la información sensible y/o clasificada revele la misma y otra, muy diferente, es que un medio de comunicación acceda a ella y la publique», reflexiona Borja Adsuara, doctor en Filosofía del Derecho, abogado y consultor especialista en asuntos públicos y regulatorios.

comentarios
tracking

Compartir

Herramientas