La Ley de Información Clasificada supone un retroceso de libertades
Anteproyecto de Ley de Información Clasificada El dictamen del Consejo de Estado sobre la ley de secretos cuestiona las altísimas multas a periodistas
El Consejo de Estado ya ha emitido un dictamen sobre el anteproyecto de Ley de Información Clasificada, que incluye observaciones técnicas importantes: se plantea, por ejemplo, cómo encaja la nueva Autoridad Nacional en el marco constitucional, o cómo se garantiza el equilibrio de poderes entre Presidencia, Defensa, Interior y los órganos técnicos. Ese dictamen va a ser clave para determinar si la ley es jurídicamente sólida.
El Consejo de Estado ha emitido un dictamen que avala la legalidad de la norma, pero insta al Gobierno a introducir mejoras en aspectos clave relacionados con la transparencia, la libertad de información y la articulación jurídica del nuevo régimen. Aunque no detecta ninguna objeción «esencial en términos de legalidad», la institución subraya que varias observaciones formuladas en su análisis deben ser «especialmente consideradas» antes de que el texto continúe su tramitación.
En su conclusión, el órgano consultivo más alto del Estado deja claro que ninguna de sus advertencias alcanza el umbral de «esencialidad» previsto en el artículo 2.2 de su Ley Orgánica y el artículo 130.3 de su Reglamento. Es decir, el anteproyecto es jurídicamente válido en sus fundamentos. Sin embargo, sí identifica cuestiones de fondo que, sin invalidar el texto, requieren atención prioritaria por parte de la autoridad consultante, en este caso el Ministerio de la Presidencia cuyo titular es Félix Bolaños.
El ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños
Entre esas recomendaciones prioritarias, el Consejo de Estado destaca tres: la necesidad de revisar la interacción entre la futura ley y la vigente Ley de Transparencia de 2013; una mayor claridad en el tratamiento de los derechos vinculados a la libertad de información; y la conveniencia de elaborar una ley orgánica complementaria que reforme el artículo 58 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el fin de garantizar una vía jurisdiccional efectiva sobre el acceso a información clasificada.
Además de estas observaciones principales, el dictamen menciona otras aportaciones orientadas a mejorar el texto. Entre ellas figura la propuesta de valorar si deberían establecerse excepciones al sistema de desclasificación automática de documentos secretos, en función de su especial naturaleza o sensibilidad. También sugiere una revisión de las medidas en el régimen sancionador contemplado por el anteproyecto.
El anteproyecto de Ley de Información Clasificada —que sustituirá a la Ley de Secretos Oficiales de 1968— establece un nuevo sistema de clasificación con plazos máximos para el secreto, procedimientos de desclasificación y sanciones por uso indebido. El Consejo de Estado reconoce la oportunidad de modernizar esta materia, largamente pendiente de reforma, pero recuerda que su aplicación debe armonizarse con otros principios constitucionales y legales, como el derecho de acceso a la información pública y la protección del ejercicio periodístico.
Ahora, el Gobierno deberá decidir si incorpora las observaciones planteadas por el Consejo de Estado antes de aprobar definitivamente el texto y remitirlo a las Cortes. Aunque no está obligado a seguirlas, su carácter consultivo tiene un peso jurídico y político relevante, sobre todo en una norma que afecta directamente al equilibrio entre seguridad y libertades fundamentales.
La propia exposición de motivos del anteproyecto subraya que la clasificación de información debe ser «excepcional, motivada y proporcional», y que la defensa y seguridad nacional no pueden justificar el ocultamiento sistemático de datos. Se refuerza así la idea de que solo debe clasificarse aquello cuya divulgación represente un daño real para la seguridad nacional. La norma otorga un papel especial al derecho a la libertad de información, protegido tanto por la Constitución como por tratados internacionales como el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En este contexto, los periodistas son reconocidos como actores legitimados para solicitar el acceso a información clasificada, y su labor se tendrá en cuenta a la hora de valorar posibles sanciones por su difusión.
El ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, la ministra de Educación, Pilar Alegría, y la ministra de Igualdad, Ana Redondo, durante la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros
Elevadísimas multas
Sin embargo, el Consejo de Estado hace una referencia expresa al artículo 42 del anteproyecto, que contempla sanciones de multa muy elevadas que, en el caso de las infracciones muy graves, pueden llegar a los dos millones y medio de euros. El Consejo Fiscal ha señalado que las elevadas cuantías de las sanciones de multa previstas en el anteproyecto de Ley «pueden provocar el chilling effect, es decir, existe el riesgo de que los castigos impuestos por la seguridad nacional sean capaces de desincentivar el ejercicio de derechos fundamentales», como sucedería, en su opinión, con la libertad de información de los periodistas. En este punto, se recuerda que el propio Consejo de Estado, en su dictamen 1.897/2022, de 22 de diciembre, mostró algunas cautelas sobre la proporcionalidad de las sanciones previstas en el anteproyecto de Ley, subrayando su marcado rigor y exigencia punitivos: «La finalidad perseguida por estas sanciones -señala el dictamen- es, como en cualquier otra sanción, preventiva y represiva. Su importe, también como en cualquier otra sanción, debe determinarse atendiendo al bien jurídico protegido -la seguridad y defensa del Estado, en este caso-. No cabe duda de que las sanciones fijadas por el anteproyecto de Ley cumplen, a la vista de la cuantía con que están fijadas, con esa doble función preventiva y represiva. Se trata de una cuantía que, sin embargo, podría parecer excesivamente elevada, viniendo de una situación anterior en la que no existía régimen sancionador alguno ni se consideró necesario para la protección de la defensa y seguridad del Estado».
Jurisprudencia del Constitucional
La restricción de los derechos y libertades constitucionales está sujeta en todo caso a la observancia de unos estrictos requisitos. El Consejo de Estado recuerda que una reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional exige que las limitaciones de tales derechos y libertades -como es el caso del derecho de acceso a la información pública- deben estar justificadas en la protección de otros bienes o derechos constitucionales y ser proporcionadas al fin perseguido con ellas. Estas exigencias son tanto mayores en el presente caso cuanto que la restricción del derecho de acceso a la información pública puede incidir en el ejercicio de la libertad de información.