Sede del Tribunal de Cuentas en Madrid
Fiscalización
Un informe del Tribunal de Cuentas detecta «deficiencias» en los criterios de control para adjudicar contratos públicos
El órgano administrativo ha emitido su informe anual sobre la política de gasto del Gobierno en materia de Justicia, Defensa y Política Exterior
Las entidades fiscalizadas deberían adoptar las medidas necesarias para asegurar que el envío al Tribunal de Cuentas, tanto de las relaciones anuales de los contratos celebrados como de los expedientes de contratación , se efectúen en los términos y plazos previstos en la normativa de contratación y en la Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos y convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico.
Se ha observado un parcial cumplimiento de estas obligaciones dado que la remisión de esta documentación no se produce en todos los casos dentro de los plazos legalmente establecidos para ello. Así arranca el informe de fiscalización de los contratos de la Administración General del Estado en relación con las políticas de gasto en Justicia, Defensa y Política Exterior del Gobierno, durante el año 2022.
El dossier recoge, de manera pormenorizada el total de los importes correspondientes a los contratos públicos celebrados en los tres ámbitos de referencia y, en líneas generales, establece que «los órganos de contratación habrían de determinar con mayor rigor y precisión las necesidades que fundamentan la celebración de los contratos, conteniendo referencias específicas a las particulares circunstancias concurrentes en el momento en el que se proponga la tramitación de cada expediente de contratación en lugar de meras referencias genéricas, favoreciendo así la eficiencia en la utilización de los fondos públicos».
No en vano, en líneas generales, «en la fase preparatoria de los contratos», el TC ha detectado, por ejemplo, que «los estudios económicos necesarios que justifiquen el importe de las prestaciones objeto del contrato, calculado conforme los precios habituales en el mercado e incorporar dichos estudios como parte del expediente», ya que con carácter general, «se aprecia un parcial cumplimiento» de este criterio, «pues siguen observándose deficiencias en el desarrollo de los estudios económicos justificativos de las prestaciones objeto del contrato, en especial en aquellos casos en los que los gastos de personal constituyen un elemento básico de los correspondientes a las prestaciones contratadas».
Así las cosas, por ejemplo, en ocho de los dieciocho contratos examinados en materia de Justicia, «no existe informe de insuficiencia de medios o su sustituye por una mención vaga y genérica en el informe de justificación de necesidad o el existente se limita a declarar la insuficiencia de medios personales y materiales, sin justificar la existencia de la misma y sin hacer referencia a la conveniencia de la no ampliación de los mismos, ni tampoco constaba la realización de un estudio técnico comparativo, al respecto, que valorase la posibilidad de prestar el servicio con personal propio, en lugar de acudir a la externalización sistemática del servicio, por lo que no ha quedado acreditada la necesidad de contratar dichos servicios».
Recuerda el Tribunal de Cuentas cómo los informes de insuficiencia de medios «no deben ser genéricos, ni limitarse a manifestar meramente la falta de medios del organismo, sino que deben contener elementos de juicio que permitan llegar al convencimiento de dicha insuficiencia», tanto en lo relativo a las licitaciones analizadas en materia de Justicia y de Defensa.
Además, en su último dictamen, el órgano fiscalizador recuerda a los poderes públicos que «las condiciones especiales de ejecución» de los contratos pagados del erario «deberían guardar relación con el objeto del contrato y no consistir meramente en una reiteración de obligaciones ya impuestas por la normativa vigente. Los pliegos deben establecer procedimientos dirigidos a acreditar y documentar su cumplimiento y las penalidades a imponer en caso de incumplimiento».
De hecho, el TC apunta a la conveniencia de incluir en los pliegos de contratación una serie de «procedimientos de control de la ejecución de los contratos» que sean «claros y precisos, formal y temporalmente, de manera que sean realmente efectivos».
En líneas generales el dossier de Cuentas «recomienda a todos los Ministerios y organismos y entidades dependientes fiscalizados la inclusión de medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como criterios de adjudicación a efectos de desempate».