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El fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz

Tribunales

El Supremo ultima el juicio a García Ortiz por revelación de secretos pero aleja la posibilidad de suspenderlo de su cargo

El Alto Tribunal prevé que la fecha de la vista quedará fijada para antes de Navidad. El instructor resolverá la petición de apartarlo de sus responsabilidades, una vez superada la apertura del Año Judicial

La primera de las polémicas a sortear por el Supremo, tras el parón estival, será la de la presencia del procesado Álvaro García Ortiz en la apertura del Año Judicial, que presidirá el rey Felipe VI este viernes 5 de septiembre.

Una cita solemne a la que el fiscal general del Estado acudirá pendiente de que se conozca la fecha de celebración de su juicio, como presunto autor de un delito de revelación de secretos, comprometiendo como nunca antes el crédito de la Institución y la presencia del Jefe del Estado, pero con la relativa tranquilidad de saber que el instructor de su causa, el magistrado Ángel Hurtado, se inclina por no intervenir en la suspensión provisional de las funciones propias de su cargo, como solicita la acusación ejercida por la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF).

De hecho, este mismo lunes, el juez Hurtado dictaba una nueva providencia en la que concedía tres días a las partes para acomodar sus escritos de acusación al nuevo escenario que se abría el pasado día 29 de junio, con el sobreseimiento dictado por la Sala de Apelaciones para una de las, hasta entonces, coimputadas en el asunto, la fiscal provincial de Madrid, Pilar Rodríguez.

Una vez modificadas las peticiones de condena de cada uno de los actores y resuelta la cuestión por la que los fiscales piden apartarle de su responsabilidad como titular del Ministerio Público, hasta que se dicte una sentencia firme, el magistrado abrirá fase de juicio oral, remitiendo la causa a la Sala de lo Penal, donde se conformará el tribunal responsable de enjuiciarle el cual, a su vez, fijará una fecha para las sesiones de la vista, antes de las próximas navidades, según ha podido adelantar El Debate.

La medida escapa al control judicial

Sin embargo, durante todo el proceso, todo apunta a que García Ortiz continuará en activo pese a lo inédito de su situación procesal, lo que le permitirá continuar como superior jerárquico, ya desde el banquillo, del fiscal encargado de su juicio. Y es que cabe recordar que la APIF instó su suspensión inmediatamente después de que la Sala de Apelación confirmase el procesamiento acordado por el instructor Hurtado, al considerar que impulsó y coordinó «personalmente» la filtración sobre el estado de la investigación por delitos tributarios que pesa sobre el empresario Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid Isabel Díaz Ayuso.

En su escrito, la asociación defiende que «la suspensión es imprescindible para garantizar el correcto desarrollo del proceso», ya que su mera presencia institucional «provocaría una distorsión inaceptable: el fiscal designado, en vez de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, actuaría al servicio del propio acusado».

Lo cierto es que no se han dado precedentes jurisprudenciales, ni siquiera doctrinales, sobre la cuestión concreta porque, tampoco, se había dado con anterioridad un caso práctico en el que el Supremo estuviese llamado a pronunciarse sobre la adopción de una medida cautelar de tal magnitud contra el máximo responsable de la Fiscalía. De hecho, desde una perspectiva técnica y en sentido estricto, con arreglo a lo previsto en el Estatuto Orgánico (EOMF) para los fiscales procesados, el fiscal general del Estado tendría que autosuspenderse.

Y en caso negativo, una medida cautelar de esta magnitud solo puede invocarse, y por lo tanto aplicarse, para asegurar la futura efectividad de la sentencia, a diferencia de la suspensión con la que se persigue otra finalidad distinta que, además, de acuerdo con los expertos «desbordaría» el marco del procedimiento abierto contra García Ortiz.

Por este motivo fuentes del TS han apuntado su escepticismo en relación con la posibilidad de encajar la petición de la APIF, ya que, en todo caso, la decisión de apartarle de su puesto debería dar en el «marco de una actuación administrativo, no jurisdiccional» y, por tanto, parece existir un cierto consenso en que la intervención judicial, en este sentido, solo podría darse en el caso de que finalmente fuese condenado. Es decir, siempre «como parte de las consecuencias de la pena impuesta» y no como una pena anticipada a que se decida sobre la misma.