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De izquierda a derecha y de arriba a abajo: Laura Díez, Cándido Conde-Pumpido, Juan Carlos Campo, María Luisa Segoviano, Juan Ramón Sáez Valcárcel, María Luisa Balaguer e Inmaculada MontalbánEl Debate

Pleno del Tribunal Constitucional

El bloque Conde-Pumpido retira de un recurso una interpretación de la malversación en la amnistía favorable a Puigdemont

La magistrada Laura Díez, ponente de la resolución, incluyó en la primera versión de la respuesta a la disputa de las Cortes de Aragón contra la ley de borrado del procés

La magistrada Laura Díez ha retirado de su ponencia sobre el recurso de las Cortes de Aragón contra la ley de amnistía, aquellos párrafos, frases y expresiones con las que, en la versión inicial del texto, se prejuzgaba la malversación contenida en la polémica norma, en sentido positivo a los argumentos de los separatistas catalanes.

En concreto, la propuesta de Díez, que contaba con el beneplácito del presidente del Tribunal Constitucional (TC), Cándido Conde-Pumpido, y el resto de los miembros del bloque izquierdista, incluía una visión anticipada del delito de alteración de los fondos públicos en la que se entendía –tal y como defienden los abogados de Carles Puigdemont, en contra de la interpretación del Supremo– que el mismo sólo puede perfeccionarse si quien lo comete lo hace con un propósito de enriquecimiento, pero no si lo que se da es un ahorro patrimonial como consecuencia de un gasto que no se produce.

Sin embargo, el malestar del bloque profesional, minoritario en el seno de la Corte, apuntaba a que anticipar un debate sobre el asunto que afectará a la petición de medidas cautelares por parte de Puigdemont era cuasi constitutivo de un fraude de ley, en un momento improcedente y en asuntos, algunos de ellos, que derivan de la sentencia central favorable a la amnistía en la que algunos de los magistrados no participaron, bien por abstención, bien cuestionados por los independentistas catalanes.

Así las cosas, el Pleno del órgano de garantías pisará el acelerador esta semana sobre la amnistía con dos nuevas sentencias donde aplicará la doctrina de su primer fallo, que resultó positivo para la confirmación de la ley; y, además, admitirá a trámite el recurso de amparo del ex presidente catalán, prófugo en Bruselas, y planteado contra la decisión del Supremo (TS) de no aplicarle el borrado penal previsto en la misma, a la malversación por la que fue condenado, en firme, como cabecilla del 1-O.

El Pleno incluirá, también, la admisión a trámite de los amparos solicitados por el líder de Junts y los ex consejeros Antoni Comín y Lluis Puig después de que, en el anterior cónclave, se rechazaran todos y cada uno de los intentos de apartar a varios magistrados de la deliberación. En concreto, por unanimidad, se rechazaron las recusaciones lanzadas contra el propio Conde-Pumpido, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y José María Macías. Este último excluido de la toma de decisión sobre el primero de los recursos, registrado por el Partido Popular contra el global de la norma, en una maniobra no exenta de polémica, ya que se apoyaba en una solicitud de la Fiscalía General del Estado, instada fuera de plazo.

De esta forma, quedarán admitidos a trámite todos los amparos planteados, hasta ahora, contra el auto de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal que rechazó aplicar la ley de amnistía a la malversación del 'procés', al considerar que estos hechos encajan en dos excepciones contempladas por la propia norma para no hacerlo: que haya «un enriquecimiento personal o beneficio patrimonial» y afectación a los intereses económicos y financieros de la UE.

El Constitucional ya admitió los amparos formulados por el ex vicepresidente catalán y líder de ERC, Oriol Junqueras, y los ex consejeros Raül Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull, pendiendo únicamente los de Puigdemont, Comín y Puig, un trámite que se ralentizó, precisamente, por las recusaciones lanzadas por los dos primeros contra Arnaldo, Espejel y Macías.

Una vez admitidos a trámite, quedarán dos decisiones más del TC en relación con estos amparos. Por un lado, las medidas cautelares, ya que Junqueras y los demás condenados por el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 pedían que se les levantara la pena de inhabilitación; y Puigdemont y Comín, que se revocaran las órdenes nacionales de detención que pesan contra ellos.

El gran asunto pendiente del TC

Esos fallos sobre los recursos de amparo, resolviendo sobre si el Supremo debió amnistiar la malversación del 'procés', son el gran asunto pendiente en el Constitucional respecto a esta ley desde que el pasado junio dictó su primer fallo sobre la norma, para avalarla con algunos matices de entidad menor.

Será entonces, según explican las citadas fuentes, cuando el TC entre de lleno en el análisis de la malversación y la ley de amnistía y aclare el futuro inmediato de Puigdemont y Junqueras. Una deliberación que no será tenida en cuenta en el caso de Aragón que es, de entre los más de 16 recursos presentados por el PP y los parlamentos y gobiernos autonómicos contrarios a la amnistía, el único que se refiere al aspecto económico de la misma.

Las Cortes aragonesas, en línea con la tesis del Supremo, tribunal sentenciador de la causa especial sobre el referendum inconstitucional del 1-O, sostienen que el «concepto de malversación» es ajeno a que "haya habido o no un propósito de enriquecimiento lo que implicaría una quiebra del principio de legalidad en materia penal (artículo 25 de la Constitución), representado en nuestro caso por el Código Penal».

La ponente de este recurso, la magistrada progresista Laura Díez, elaboró un primer borrador donde avalaba que la ley amnistiara la malversación cometida con fines independentistas. Sin embargo, el texto no recabó el apoyo mayoritario de sus compañeros porque algunos consideraban que suponía anticipar el fallo de los amparos, por lo que lo enmendó confeccionando una versión rebajada donde se eliminan los párrafos que contenían una interpretación del delito.

La cuestión elevada por el Supremo

Este Pleno, que comenzará este martes 7 de octubre, abordará un tercer asunto relativo a la ley de amnistía: la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Supremo en un caso de dos condenados por desórdenes públicos por unos hechos ocurridos en Gerona tras la sentencia que condenó a los líderes del procés.

Los magistrados del TS explicaron que acudían a la corte de garantías porque tenían la «absoluta convicción» de que la ley de amnistía vulnera «al menos» el derecho a la igualdad y el principio de seguridad jurídica. Sin embargo, el propio presidente del TC anticipaba hace unos días, en la sede del TC, que la sentencia, ponencia del magistrado Ricardo Enríquez, recogería la posición mayoritaria del pasado mes de julio, tras comprobar que la misma no apoyaba su tesis inicial y renunciar a que fuese otro magistrado el que asumiese, por lo tanto, el asunto que le había sido turnado.

Fuentes próximas a la Corte han adelantado a El Debate que, pese a que el texto de Enríquez saldrá adelante con el aval de los siete votos del bloque izquierdista, es previsible que el magistrado vote en contra de su propio texto y que, junto con los otros cuatro miembros del ala profesional del Pleno, emita un voto particular discrepante contra la posición mayoritaria que saldrá adelante.