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Pedro Sánchez, el pasado martes en el Congreso de los Diputados

Pedro Sánchez, el pasado martes en el Congreso de los DiputadosEuropa Press

La pena a la que se enfrenta Sánchez si miente en la comisión del Senado

El Código Penal establece condenas de hasta un año de cárcel a quien «faltare a la verdad» en una comisión parlamentaria de investigación

El presidente del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, ha anunciado al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, que le llamará a la comisión de investigación del Senado sobre el caso PSOE; una noticia a la que el jefe del Ejecutivo ha respondido de forma burlona diciendo «Ánimo, Alberto». Sánchez será el segundo presidente de la democracia en comparecer en una comisión de investigación, después de que lo hiciera José Luis Rodríguez Zapatero hace más de dos décadas.

Sánchez tendrá que comparecer en virtud del artículo 76.1 de la Constitución, que dicta que el Congreso y el Senado, o ambas cámaras en conjunto, podrán convocar comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público y que será obligatorio comparecer, con sanciones para quienes incumplan esta obligación.

A mayores, cabe recordar que el Código Penal establece penas contra quienes no acudan a una comisión de investigación o para quien falte a la verdad. En concreto, hay dos artículos que Pedro Sánchez deberá tener muy presente cuando sea citado:

El artículo 502.1 del Código Penal establece que quienes «dejaren de comparecer ante una Comisión de investigación de las Cortes Generales (...) serán castigados como reos del delito de desobediencia. Si el reo fuera autoridad o funcionario público, se le impondrá además la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años». Aunque tiene previsto acudir, si finalmente se negara, Pedro Sánchez estaría incurriendo en un delito de desobediencia y sería inhabilitado.

Este precepto sería el más fácil de cumplir para Sánchez, pues con ir al Senado tal y como tiene previsto no habría mayor problema. El que plantea más dificultad es el artículo 502.3 del Código Penal, el que alude a la obligación de decir la verdad: «El que convocado ante una comisión parlamentaria de investigación faltare a la verdad en su testimonio será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses».

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