El exasesor ministerial Koldo García a su llegada al Tribunal Supremo
Tribunal Supremo
El juez Puente advierte que con el informe de la UCO se «consolidan» los indicios «criminales» contra Koldo y Ábalos
El magistrado instructor de la causa que se sigue contra ambos en el Supremo ha descartado, sin embargo, decretar su ingreso en prisión provisional
El juez Leopoldo Puente, instructor del caso PSOE, se ha pronunciado, este jueves, en un nuevo auto en el que, tras la negativa a declarar de Koldo García Izaguirre, el ex asesor del ministro de Transportes José Luis Ábalos, ha decretado que continúe en libertad.
Una resolución en la que el magistrado, no obstante, ha advertido que resulta «evidente que persisten, e incluso aparecen seriamente consolidados» tras el último informe de la UCO, del pasado 3 de octubre, «sólidos indicios de criminalidad con relación a la persona del investigado don Koldo García Izaguirre en relación con la comisión de diferentes ilícitos penales que, con el provisionalísimo carácter que corresponde a este momento procesal, podrían colmar, cuando menos, las figuras delictivas de integración en organización criminal, tráfico de influencias, cohecho; y, tal vez, también de un delito de malversación de fondos públicos», por los que está siendo investigado en el Supremo junto a su ex jefe ministerial.
Así las cosas, «ya el informe policial de fecha 5 de junio del presente año, había contribuido igualmente a consolidar la consistencia de dichos indicios, informe al que se acompañaban, entre otros extremos relevantes, muy expresivas y elocuentes grabaciones, aparentemente efectuadas por el propio don Koldo García, de conversaciones de las que resultaría la posible adjudicación indebida de diversas obras públicas, en connivencia» con Ábalos, y otras «terceras personas, a cambio de diversos premios económicos», ha destacado el juez en su resolución.
Unas evidencias que los investigadores policiales han apuntalado en su último dictamen, dejando «constancia de la posible tenencia por parte del investigado de importantes cantidades de dinero en metálico, indiciariamente procedentes de las actividades delictivas que se imputan a don Koldo García, tanto en esta causa especial como en la pieza separada referida a la indebida adjudicación de obra pública».
Dichos fondos, además, habrían sido gestionados por el socialista para hacerse «cargo regularmente de obligaciones económicas correspondientes» al ex ministro de Transportes, para el que trabajó como hombre de confianza, tales como «pensiones alimenticias de uno de sus hijos; ingresos injustificados en las cuentas corrientes del Sr. Ábalos Meco; cantidades destinadas a regalos u otras atenciones a personas que integraban el círculo personal o familiar del Sr. Ábalos; pagos a una empleada de éste; aportaciones económicas relacionadas con la Fundación Fiadelso, gastos de viajes y/o servicios prestados al Sr. Ábalos Meco, etc.».
Todo ello por un importe total de cerca de 95.000 euros a los que habría que sumarle otras posibles transacciones efectuadas «en beneficio de éste», como retribuciones en especie. A saber: « El disfrute familiar de un chalet en la localidad de Marbella por importe de 9.800 euros. Además, don Koldo García Izaguirre vino abonando al Sr. Ábalos Meco la renta de un alquiler de vivienda, sito en la calle Humilladero, entre los años 2019 a 2021, por un importe total de 26.600 euros, que el Sr. Ábalos Meco no habría incluido en sus correspondientes declaraciones fiscales».
«En este contexto» al magistrado Puente le ha llamado «particularmente la atención un ingreso en metálico, efectuado por Dña. Patricia, esposa de don Koldo García, en la cuenta del Sr. Ábalos Meco, por importe de 5.700 euros, efectuada en junio de 2020, apareciendo como concepto el de pago anticipado de las rentas correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2020».
Riesgo de fuga real pero insuficiente
No obstante lo anterior, el instructor, sumándose a la tesis de la Fiscalía Anticorrupción, considera que «los indicios racionales, o motivos bastantes, para creer responsable a una determinada persona de la posible comisión de uno o varios hechos delictivos de significativa gravedad», si bien «constituyen un presupuesto necesario para adoptar la prisión provisional», no resultan «suficientes» por sí solos para concretarla, «tal y como se determina en nuestra vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal».
De tal manera, el juez Puente ha recordado que «es preciso también que concurra para la adopción de medida tan excepcional alguna de las legítimas finalidades» previstas en nuestro ordenamiento que, no se «advierte con la suficiente claridad» en el caso del ex asesor de José Luis Ábalos.
De hecho, el magistrado del Supremo considera «evidente» que «en el caso del investigado don Koldo García Izaguirre» no hay «riesgo alguno de que pudiera cometer nuevos hechos delictivos de naturaleza equivalente a los investigados».
Sí deja la puerta entreabierta a «la posibilidad de que don Koldo García pudiera tratar de sustraerse a la acción de la justicia, concurriendo con respecto a él indicios bastantes de su posible participación en uno o varios delitos de significativa gravedad y con relación a los cuales pudiera seguirse en el futuro la imposición de una condena a pena o penas privativas de libertad de importante extensión». Si bien aunque «la posibilidad, el riesgo, existe siempre en supuestos equivalentes» no se da, por ahora, «con la indispensable intensidad para que, sobre su base, pudiera ser acordada la medida cautelar solicitada por las acusaciones populares».
«Es verdad que don Koldo pudiera, tal vez, disponer de una cierta cantidad de dinero, que hasta la fecha no ha sido hallada. Y es cierto que mantuvo en el pasado ciertos vínculos con otros países, que se desconoce si persisten. Pero es necesario también tener en cuenta que, desde que se inició la causa frente a don Koldo García, ya en el Juzgado Central de Instrucción número 2 y después ante este mismo Tribunal Supremo, transcurridos varios años, la existencia de este riesgo ha venido siendo conjurada hasta el momento con las medidas cautelares vigentes (presentaciones quincenales y prohibición de salir de España), que rigurosamente han sido observadas por el Sr. García Izaguirre» por lo que se ha considerado suficiente con confirmarlas, también, para Koldo, como para Ábalos ayer.