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Elecciones Extremadura 2025

Voto por correo para las elecciones en Extremadura: cómo y cuándo pedirlo

Los extremeños podrán acudir a las urnas para ejercer su voto en las elecciones autonómicas el próximo 21 de diciembre

El pasado 27 de noviembre la presidenta de la Junta de Extremadura, María Guardiola, hizo pública su decisión de adelantar las elecciones autonómicas, que se celebrarán el domingo 21 de diciembre, a las puertas de las fiestas navideñas.

El adelanto electoral se ha producido después de constatar la la inviabilidad de aprobar los presupuestos autonómicos para 2026. Esta situación se ha desencadenado tras el rechazo frontal de Vox y del PSOE, formaciones que habían presentado sendas enmiendas a la totalidad al proyecto económico del Ejecutivo regional.

En su comparecencia, Guardiola expresó su pesar por el actual contexto de parálisis institucional que ha desembocado en la convocatoria anticipada de elecciones. A su juicio, esta situación de bloqueo no responde a un interés general, sino a una lógica de estrategia partidista que perjudica a la ciudadanía. «Prolongar este bloqueo solo beneficia a quienes piensan en encuestas, y no en las personas», ha declarado con firmeza.

Voto por correo

En estas fechas, en las que la Navidad está a la vuelta de la esquina, es muy probable que muchos ciudadanos se encuentren fuera de su municipio de residencia habitual. Pero podrán ejercer igualmente su derecho a voto utilizando el servicio de correos.

Los que lo deseen podrán solicitar el voto por correo hasta el 11 de diciembre. La solicitud podrá realizarse presencialmente, en cualquier oficina de Correos en España, o telemáticamente, a través de la web de Correos.

Para realizar la solicitud presencial del voto, es imprescindible que cada elector acuda en persona. No obstante, si el votante se encuentra impedido por motivos de enfermedad o discapacidad, y esta circunstancia queda debidamente justificada mediante certificado médico oficial, se permite que otra persona realice el trámite en su nombre. En tal caso, quien actúe como representante deberá contar con una autorización notarial o consular que lo habilite expresamente para ello. Además, cabe señalar que una misma persona no puede representar a más de un elector en este procedimiento.