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Foto de archivo de una mesa electoralEuropa Press

Elecciones Extremadura 2025

Elecciones Extremadura| ¿En qué se diferencian el voto en blanco, el voto nulo y la abstención?

El próximo 21 de diciembre los extremeños acudirán a las urnas en unas votaciones autonómicas anticipadas

El pasado 27 de octubre la presidenta de Extremadura, María Guardiola (PP), convocó elecciones autonómicas anticipadas ante la inviabilidad de aprobar los presupuestos de 2026 por la oposición del PSOE y Vox. Estas formaciones presentaron enmiendas a la totalidad del proyecto presupuestario impulsado por el Gobierno regional.

La jefa del Ejecutivo autonómico ha criticado con contundencia el bloqueo institucional generado por esta situación, que, a su entender, obedece únicamente a cálculos políticos alejados del interés general.

La fecha escogida para los comicios ha sido el 21 de diciembre, el domingo a las puertas de las fiestas navideñas, por lo que pueden estar marcadas por la abstención ciudadana. Pero no acudir a votar o ejercer su derecho al voto no son las únicas opciones que tienen los extremeños.

Voto en blanco

Los ciudadanos que acudan a las urnas pueden optar por votar en blanco. Para ello simplemente deben introducir un sobre vacío. El elector participa activamente en los comicios autonómicos y su voto cuenta, por lo tanto, en los porcentajes totales de participación. Eso implica que el resto de opciones, en este caso los partidos políticos, reducen su porcentaje de votos y podría darse el caso que afecten a los umbrales mínimos necesarios para acceder a las distintas cámaras regionales.

Voto nulo

En el caso de los votos nulos, se trata de papeletas que incumplen las normas y, por tanto, no pueden ser contabilizadas. La ley electoral especifica en qué situaciones un voto debe considerarse nulo: «Votos emitidos en sobres o papeletas distintos del modelo oficial; papeletas sin sobre o sobres que contengan más de una papeleta de candidaturas diferentes; papeletas en las que se hayan modificado, añadido o tachado nombres de candidatos o alterado su orden; así como aquellas en las que se introduzca cualquier leyenda o expresión, o se produzca cualquier otra alteración voluntaria o intencionada».

De este modo, los votos nulos no se consideran válidos y no influyen en el porcentaje final utilizado para el reparto de escaños.

Abstención

Por último, la abstención es la decisión de una persona con derecho a voto de no participar en una elección. Esto significa que no acude a las urnas ni emite ningún tipo de papeleta, ya sea válida, en blanco o nula. La abstención se registra como tal y no forma parte del recuento de votos válidos.

Su principal efecto es reducir el nivel de participación electoral. Aunque no influye directamente en el reparto de escaños, que se calcula únicamente a partir de los votos válidos emitidos, sí refleja el grado de implicación o desafección de la ciudadanía respecto al proceso político. Las causas pueden variar desde el desinterés hasta la protesta simbólica o la falta de opciones que resulten satisfactorias para el elector.