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La exmilitante socialista Leire Díez

La exmilitante socialista Leire DíezEP

Las 'cloacas' del PSOE

El juez rechaza anular las grabaciones del fiscal Stampa aportadas en la causa contra Leire Díez

Tampoco eliminará como fuente de prueba los audios efectuados en el despacho del abogado Jacobo Teijelo, que ostenta la defensa de Santos Cerdán, en el mes de febrero de 2025 y que fueron divulgados por varios medios de comunicación en mayo de ese mismo año

«La pretensión de nulidad de la fuente de prueba derivada de las grabaciones aportadas descritas en los antecedentes de hecho no procede, en este momento», ha zanjado el juez instructor de la causa en la que se investiga a la presunta 'fontanera' del PSOE, Leire Díez, y al empresario Javier Pérez Dolset.

«Como de manera reiterada ha mantenido el Tribunal Constitucional, no cabe reconocer un derecho a la reparación inmediata de los derechos fundamentales lesionados en el curso de un proceso excepto, claro está, en aquellos supuestos en los que la infracción genere un indeseable efecto indefensión que prive a la parte de posibilidades reales de alegación y de interferencia razonable en los procesos de toma de decisiones que le afecten», ha añadido el magistrado Arturo Zamarriego en un nuevo auto, al que ha tenido acceso El Debate.

En dicha resolución, el juez que responde a la petición de la defensa de Díez para expulsar de la causa los audios aportados, entre otros, por uno de los dos fiscales denunciantes, Ignacio Stampa, en los que se escuchaba a su patrocinada preguntar sobre información sensible del jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón, para posteriormente utilizarla a modo de soborno y evitar, con ello, que continuasen las investigaciones sobre las causas de corrupción que salpican al Gobierno socialista y al entorno de Pedro Sánchez.

«Se acuerda denegar la solicitud de declaración de nulidad promovida por la representación procesal de la investigada (...) en escrito presentado con fecha 17 de noviembre de 2025», dispone el juez Zamarriego, al entender que dicha solicitud «no cabe» en este momento procesal.

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