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Begoña Gómez, en una imagen de archivo

Begoña Gómez, en una imagen de archivoGTRES

Tribunales

¿En qué consiste el delito de malversación, qué penas contempla y por qué se juzga a través de jurado popular?

La Audiencia Provincial de Madrid ha avalado que el juez Juan Carlos Peinado investigue a la mujer de Pedro Sánchez y su asesora Cristina Álvarez por este delito

La Audiencia Provincial de Madrid ha avalado que el juez Juan Carlos Peinado investigue a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, y su asesora Cristina Álvarez por presunta malversación. En un auto, los magistrados desestiman el recurso de ambas investigadas y señalan que las conductas que está tratando el juez «parecen encajar en la figura delictiva de la malversación».

«En la causa constan indicios del posible exceso en sus funciones de la asistente de la recurrente», indica. Cabe recordar que la asesora de Begoña Gómez intermedió con empresas pidiendo financiación para la cátedra de la mujer de Sánchez e intercambió correos por decenas, implicándose de forma directa en los negocios privados de Gómez pese a estar cobrando del erario público.

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¿Qué penas contempla?

El delito de malversación, que se recoge en los artículos 432, 432 bis y 433 del Código Penal, se refiere a un catálogo de irregularidades que afectan al erario, esto es el dinero público de todos los españoles, y que tienen como nexo común que se trata de conductas propias, es decir, que solo pueden ser cometidos por quienes reúnen unas condiciones concretas y tasadas.

En este caso, la condición es ser autoridad o funcionario público, lo que conformaría el delito de malversación propio que se castiga con penas que oscilan entre los dos y los ocho años de prisión e inhabilitación absoluta de hasta veinte años, en los casos super agravados.

Sin embargo, también cabe la posibilidad de que la obligación de custodiar o respetar el patrimonio público recaiga en un particular, que no ostente la categoría de empleado de la Administración y que, por lo tanto, podría encajar en la denominada malversación impropia, prevista por el legislados en el artículo 435 del Código Penal. Un supuesto en el que, a priori, podrían encajar las actuaciones por las que está imputada Begoña Gómez, la mujer del presidente del Gobierno Pedro Sánchez.

Y es que, según ella misma reconoció en sede judicial, en su última comparecencia como investigada, su «amiga» Álvarez habría prestado «favores» vinculados a su actividad profesional privada, distinta de la institucional para la que fue contratada como apoyo en materia de agenda y protocolo, de manera «puntual» mientras cobraba un sueldo a cargo del Estado.

Así las cosas, una vez que se ha determinado que existen «indicios suficientes» para atribuir tanto a Gómez, como a su asistente Cristina Álvarez la presunta comisión de un delito de malversación, el juez instructor Peinado decidió este otoño confiar a un jurado popular el futuro veredicto sobre la esposa del jefe del Ejecutivo.

No en vano, así queda establecido en el artículo 1.1. de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ) que «será competente para el conocimiento y fallo de las causas abiertas por cualquiera los delitos específicamente previstos para ello, entre los cuales se establece la malversación de caudales públicos por el especial interés en que sea una representación de los ciudadanos».

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