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Pedro Sánchez, durante la rueda de prensa de balance de legislatura

Pedro Sánchez, durante la rueda de prensa de balance de legislaturaEuropa Press

 La Junta Electoral expedienta a Sánchez por su triunfalista balance de Gobierno en plena campaña extremeña

Afirma que las manifestaciones de Sánchez durante su rueda de prensa podrían vulnerar el deber de neutralidad

La Junta Electoral Central ha abierto expediente al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por las declaraciones que hizo en la rueda de prensa de balance anual del Ejecutivo del pasado lunes, cuando la campaña electoral para las elecciones en Extremadura estaba en su ecuador.

Con este acuerdo, la Junta Electoral Central estima la denuncia presentada por el PP, al considerar que las manifestaciones de Sánchez durante la citada rueda de prensa podrían vulnerar el deber de neutralidad en actos institucionales durante periodos electorales.

Sánchez había sido denunciado por el PP al entender que en esa rueda de prensa del día 15 de diciembre, en plena campaña electoral en Extremadura, el presidente del Gobierno había utilizado una comparecencia institucional para difundir «mensajes políticos partidistas, incumpliendo los principios de objetividad, transparencia e igualdad entre los actores electorales que consagra la legislación electoral y la doctrina de la Junta Electoral Central».

Artículo 50.2 de la LOREG

En su reunión de este viernes, la JEC ha admitido la denuncia del PP considerando que «las manifestaciones denunciadas podrían entrar dentro del ámbito de aplicación del artículo 50.2 de la LOREG», que exige la neutralidad de los poderes públicos en periodo electoral, desde que se convocan unos comicios hasta su celebración.

«Cabe apreciar que estas manifestaciones podrían incurrir en la prohibición establecida en el referido precepto en la medida en que el Presidente del Gobierno no se limitó a comunicar extremos relativos a la rendición de cuentas prevista para el acto convocado, sino que realizó también una serie de apreciaciones críticas de la actuación de los líderes destacados de otros partidos políticos, así como de la política seguida por las comunidades autónomas gobernadas por los partidos de la oposición», concluye la JEC.

Así las cosas, la JEC acuerda incoar un expediente sancionador al presidente, a la vez que le insta a que, durante el resto del periodo electoral, «se abstenga de realizar actuaciones como la examinada que puedan suponer la vulneración del deber de neutralidad exigido a las autoridades públicas durante el periodo electoral».

El acuerdo del máximo organismo arbitral es firme en vía administrativa, si bien Sánchez puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

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