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El exasesor del exministro José Luis Ábalos Koldo García, a su llegada al Tribunal Supremo

El exasesor del exministro José Luis Ábalos Koldo García, a su llegada al Tribunal SupremoEuropa Press

Tribunales

El Supremo también revisará la prisión provisional de Koldo el próximo 15 de enero

La Sala de Apelaciones ha dictado una resolución en la que fija, para ese día, la vista oral correspondiente al recurso planteado por la defensa del ex asesor de Transportes, tras su ingreso en la cárcel de Soto del Real

«se señala fecha de celebración de vista, el próximo día 15 de enero de 2026 a las 11:00 horas», reza la providencia dictada por la Sala de Apelaciones del Supremo «para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto» por la defensa del ex asesor ministerial de José Luis Ábalos en Transportes, Koldo García Izaguirre, procesado en el 'caso PSOE', contra el auto del juez Leopoldo Puente que el pasado 27 de noviembre decretó su ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza, a la espera de juicio.

La resolución, a la que ha tenido acceso El Debate, ha sido firmada por los magistrados Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral (designado ponente de la resolución) y Pablo Llarena.

Cabe recordar que, ya en ocasiones anteriores, el Alto Tribunal confirmaba las decisiones del magistrado Puente, tanto sobre Koldo como sobre quien fuera su jefe quienes, finalmente, ingresaban en la madrileña cárcel de Soto del Real -de acuerdo con el criterio de la Fiscalía Anticorrupción- ante el incremento «del riesgo fuga» que se producía tras conocer que tendrá que sentarse en el banquillo de los acusados, a partir del mes de febrero de 2026.

En aquel auto del instructor –emitido tan sólo una semana después de ordenar la puesta en libertad del también ex socialista Santos Cerdán, sucesor de Ábalos en el cargo interno de la Organización socialista– el juez instructor del 'caso PSOE' ordenaba el ingreso en prisión provisional de ambos imputados, siguiendo las peticiones formuladas por el Ministerio Público y el resto de las acusaciones populares, representadas por los abogados del Partido Popular, ante el incremento del riesgo de fuga.

La proximidad del primer juicio en el que ambos se enfrentan a cinco delitos graves: pertenencia a organización criminal, cohecho pasivo, cohecho activo, uso y aprovechamiento de información privilegiada, tráfico de influencias y malversación –y a penas de hasta 24 años de cárcel, Ábalos, y 19 más Koldo– llevaban al Ministerio Público a solicitar al magistrado el «aseguramiento de su presencia» en el juicio.

No en vano, éste es uno de los motivos previstos en el artículo 503.1.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) para la aplicación de la medida cautelar que viene a endurecer las que estaban vigentes hasta la fecha: la retirada del pasaporte, con prohibición expresa de abandonar el territorio nacional; y, la comparecencia presencial en el juzgado, cada quince días.

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